Simplifican el trámite para solicitar la emisión del Formulario N° 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales

Fecha de disposición21 Octubre 2006
Fecha de publicación21 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331128 El Peruano
sábado 21 de octubre de 2006
Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución
a las instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEÓN
Presidente
Instituto Nacional Penitenciario
03187-1
SUNAT
Simplifican el trámite para solicitar la
emisión del Formulario 820 -
Comprobante por Operaciones No
Habituales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 176-2006/SUNAT
Lima, 19 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632, Ley
Marco de Comprobantes de Pago, y modificatoria,
establece que están obligados a emitir comprobantes de
pago todas las personas que transfieran bienes, en
propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier
naturaleza, aún cuando la transferencia o prestación de
servicios no se encuentre afecta a tributos;
Que los incisos c) y f) del artículo 3º del citado Decreto
Ley disponen que la SUNAT señalará las operaciones o
modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y
entregar comprobantes de pago, así como los
mecanismos de control para la emisión y/o utilización de
comprobantes de pago;
Que de acuerdo al segundo y tercer párrafo del artículo
6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado
por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y
normas modificatorias, tratándose de personas naturales,
sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la
obligación de otorgar comprobantes de pago requiere
habitualidad; es así que los mencionados sujetos que sin
ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a
sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto
tributario, podrán solicitar el formulario Nº 820 -
Comprobante por Operaciones No Habituales;
Que conforme al cuarto párrafo del citado artículo 6º
el plazo para resolver la solicitud del formulario Nº 820
no podrá exceder de treinta (30) días hábiles contados
desde la fecha de su presentación; vencido el mismo sin
que la Administración se haya pronunciado, la solicitud
se entenderá denegada;
Que es necesario simplificar el trámite señalado en el
considerando anterior a efecto de agilizar la atención
que brindan las áreas de servicios al contribuyente de
las dependencias de la SUNAT, así como exceptuar de
la necesidad de sustentar gasto o costo para efecto
tributario con el formulario Nº 820 tratándose de
operaciones inscritas en determinados registros de
entidades públicas;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
Ley Nº 25632 y norma modificatoria, el artículo 11º del
Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el
inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM y norma modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL TRÁMITE
PARA SOLICITAR LA EMISIÓN DEL FORMULARIO
Nº 820 - COMPROBANTE POR OPERACIONES NO
HABITUALES
Sustitúyase el artículo 6º del Reglamento de
Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas
modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 6º.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES
DE PAGO
1. Están obligados a emitir comprobantes de pago:
1.1 Las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho
u otros entes colectivos que realicen transferencias de
bienes a título gratuito u oneroso:
a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa,
permuta, donación, dación en pago y en general todas
aquellas operaciones que supongan la entrega de un
bien en propiedad.
b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en
uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero,
asociación en participación, comodato y en general todas
aquellas operaciones en las que el transferente otorgue
el derecho a usar un bien.
1.2 Las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho
u otros entes colectivos que presten servicios,
entendiéndose como tales a toda acción o prestación a
favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.
Esta definición de servicios no incluye a aquéllos
prestados por las entidades del Sector Público Nacional,
que generen ingresos que constituyan tasas.
1.3 Las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho
u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir
liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen
a personas naturales productoras y/o acopiadoras de
productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera,
de productos silvestres, minería aurífera artesanal,
artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no
metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho,
siempre que estas personas no otorguen comprobantes
de pago por carecer de número de RUC. Mediante
Resolución de Superintendencia se podrán establecer
otros casos en los que se deba emitir liquidación de
compra.
1.4 Los martilleros públicos y todos los que rematen
o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran
obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión
del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.
Tratándose de personas naturales, sociedades
conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de
otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La
SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad
teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y
frecuencia de las operaciones.
2. Las personas naturales, sociedades conyugales y
sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran
otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten
sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán
solicitar el Formulario Nº 820 - Comprobante por
Operaciones No Habituales.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, no
será necesario el Formulario Nº 820 para sustentar gasto
o costo para efecto tributario tratándose de operaciones
inscritas en alguno de los siguientes registros, según
corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro
de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos - SUNARP; Registro
Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores -
CONASEV; Registro de Propiedad Industrial, a cargo
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Industrial - INDECOPI.
A efecto de solicitar el Formulario Nº 820, las personas
naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas
deberán:
a) Presentar el formato "Solicitud del Formulario
Nº 820" en el que se consignará la siguiente información:

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