El significado del contenido esencial de los derechos fundamentales

AutorLuis Castillo Córdova
Páginas143-154
143
foro jurídico
El signicado del contenido esencial de los derechos fun-
damentales
Luis Castillo Córdova*
I. INTRODUCCIÓN
Sin lugar a dudas, en el Neoconstitucionalismo de hoy, una de las más trascendentes –si es que no la más decisiva–
categorías jurídicas con la que se cuenta el “contenido esencial de los derechos fundamentales”. Su importancia viene
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mentales a las estrictamente materiales sino también porque, bien vista, es el punto de unión con un necesario derecho
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de las decisiones del Constituyente y las de sus Comisionados (el Tribunal Constitucional y los Jueces del Poder Judi-
cial) dependerá de su ajustamiento al contenido esencial de los derechos fundamentales que, por referirse a la esencia
y por ello a la naturaleza de cada derecho fundamental concernido no depende del legislador positivo; éste –¡cuánto
nos ha costado interiorizarlo!– no crea la esencia de los derechos fundamentales porque no crea lo justo humano que
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y jurisprudenciales (de teoría y práctica, de ciencia y arte) que, a quien se tome con responsabilidad su formación
como Jurista, permitirá tener la estructura mental y la habilidad para resolver con justicia y prudencia toda cuestión que
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o derechos fundamentales. A ayudar a esa revisión se destinan las páginas siguientes.
II. DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES
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Una mirada rápida a la Constitución peruana (CP) permite constatar que en ella se emplea las expresiones derechos
fundamentales1 y derechos constitucionales2.
* Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Piura).
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referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona”; en el artículo 74 CP: “Estado, al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona”; en el
artículo 137.2 CP: “Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de
los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende”; entre varios otros.
2 Así, aparece empleada en el artículo 23 CP: “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales”; en el artículo 137.1 CP:
“Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
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directa e intensa vinculación a la naturaleza y
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