¿Qué significa en el ordenamiento español el derecho a «vivir con dignidad el proceso de la muerte»?
Autor | Fernando Rey Martínez |
Cargo | Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid (España) |
Páginas | 133-149 |
¿Qué significa en el ordenamiento español el
derecho a «vivir con dignidad el proceso de la
muerte»?
What does «the right to live the process of dying with
dignity» mean in Spanish law?
F ER N AN D O RE Y M A RT Í NE Z *
Resumen: Se analizan en este texto diversos desarrollos normativos recientes
en el ordenamiento jurídico español respecto de los derechos de la persona en
el tramo final de su vida. En particular, se intenta aclarar el enigmático sentido
de la emergente expresión «derecho a vivir con dignidad el proceso de la
muerte» y, más allá de su actual configuración como derecho «legal» más que
«constitucional», su posible catalogación como nuevo derecho fundamental.
Palabras clave: derecho a la protección jurídica de la vida – derecho a morir
con dignidad – derecho a morir – derecho a vivir con dignidad el proceso de
la muerte
Summary: Different recent regulatory developments in Spanish legal system
are analyzed in this article concerning person’s rights at the end of its life.
In particular, the author attempts to explain the enigmatic sense of the new
expression “the right to live the process of dying with dignity” and beyond its
current configuration as a “legal” right—more than a constitutional one—.
Also attempts to catalogue it as a new fundamental right.
Keywords: right to life’s legal protection – right to die with dignity – right to
die – right to live the process of dying with dignity
CONT ENIDO: I. EL NUE VO Y EN IGMÁTICO DE RECHO A VIV IR CON DIGN I
DAD EL PROCES O DE LA MU ERTE. II. LA CU ESTIÓ N EN LA ÚLTI MA OLEAD A
DE REFOR MAS D E ES TATUTOS DE AU TONOMÍ A. I II. EL PR OYECTO DE LEY
ESTATAL R EGULA DORA DE LOS DER ECHOS DE L A PE RSONA ANTE EL PRO
CESO DEL FINAL DE L A VIDA . IV. CONCLUS IONES : TERMI NOLOGÍ A Y CO N
TENI DO DE LOS DERE CHOS DE LA PE RSONA EN E L P ROCES O D E MORIR.
* ElpresentetextorecogeunaconferenciadelautorenlaUniversidadFedericoIIdeNápolesenmayo
de2011,conlasactualizacionesnecesarias.ElautorescatedráticodeDerechoConstitucionaldela
UniversidaddeValladolid(España),Máster enBioéticapordichaUniversidad. MiembrodelComité
deÉticaAsistenciadelHospitaldelRíoHortegadeValladolidyconsejerodelConsejoConsultivode
CastillayLeón.Correoelectrónico:rey@der.uva.es.
N° 69, 2012
pp. 133-149
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Derecho PUCP, N° 69, 2012 / ISSN 0251-3420
I . E L N U E V O Y E N I G MÁ T I CO D E R EC H O A V I V I R
C O N D I G N ID A D EL P R O C ES O D E L A M UE R T E
En los últimos años, diversos Estatutos de Autonomía1, con sus
correspondientes leyes de desarrollo2, así como un proyecto de ley
estatal sobre los derechos de la persona ante el proceso del final de la
vida, aprobado por el Consejo de Ministros de 17 de junio de 2011,
han vuelto a poner sobre la mesa la cuestión del significado, en el
ordenamiento jurídico español, de los derechos personales en relación
con las decisiones sobre la salud e incluso la vida en el tramo final de la
existencia humana. Esta normativa tiene un indudable interés, dentro
y fuera de nuestras fronteras, tanto desde el punto de vista sustantivo
(respecto de la dogmática de los derechos fundamentales), cuanto
desde el punto de vista del reparto de competencias entre el Estado y
los entes políticos sub-estatales (en el caso español, las Comunidades
Autónomas).
El artículo 20 del Estatuto catalán, la primera disposición que se ha
ocupado de estos asuntos con este nuevo enfoque, lleva la rúbrica o
nomen iuris del «derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte»,
un derecho nuevo, de contenido un tanto enigmático. Inicialmente,
el texto que aprobó el Parlamento catalán, antes de su aprobación
definitiva por el Parlamento estatal, hablaba del derecho «a morir con
dignidad». En el trámite parlamentario se modificó, creo que con buen
criterio, el nombre.
La expresión «derecho a morir (con dignidad)» es tan expresiva como
deliberadamente equívoca. Desde luego, no tiene un sentido preciso
porque la muerte, más que un «derecho», es un «hecho», fatalmente
inevitable por lo demás. En el influyente derecho norteamericano, el
right to die se ha convertido en una rama del ordenamiento, de reciente
creación, pero de desarrollo fulgurante, cuyo contenido, bastante
variado (pues comprende disposiciones constitucionales, penales y de
derecho de daños), remite a la regulación sobre el modo en que pueden
adoptarse las decisiones en orden a rehusar el tratamiento médico
1 AunquediversosEstatutosalberganderechos dedecisióndelpaciente enelfinaldesu existencia,
sobretodo,comoveremos,elderechodeinstruccionespreviasotestamentovitalyelderechoalos
cuidadospaliativos,laexpresión «derechoavivircondignidad elprocesodela muerte»serecoge
expresamenteporprimeravezenelEstatutocatalán(leyorgánica6/2006,de19dejulio,dereforma
delEstatutodeAutonomíadeCataluña).Porsuparte,elEstatutodeAndalucía(leyorgánica2/2007,
de19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía) se refiere, también en su
artículo20,alderechoala«dignidadanteelprocesodelamuerte».
2 Laprimeranorma, quemarcala improntaesla ley2/2010, de8de abril,dederechos ygarantías
deladignidaddelapersonaenelprocesodelamuertedelParlamentodeAndalucía;aesta norma
lesigue la Ley de Aragón 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de
lapersona en el proceso de morir y de la muerte. Y aunque todas las Comunidades Autónomas
tienenleyesde desarrollode laley básicaestatal 41/2002,de 14denoviembre, reguladorade la
autonomíadelpaciente yde derechosyobligaciones enmateria deinformación ydocumentación
clínica,puestoqueson competentesenmateriade proteccióndela salud,esinteresantedestacar
tambiénlaLeyForaldeNavarra17/2010,dederechosydeberesdelaspersonasenmateriadesalud
enlaComunidadForalde Navarraporqueendiversaspartes desuarticuladocontempladerechos
afinesrespectodeaquellosqueestamosexaminandoenesteestudio.
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