RESOLUCION DIRECTORAL N° 335-2012-MTC/15 - Autorizan a SGM Ingenieros E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir

Fecha de disposición18 Febrero 2012
Fecha de publicación18 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461013
Autorizan a SGM Ingenieros E.I.R.L.
para impartir cursos de capacitación
para obtener licencia de conducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 335-2012-MTC/15
Lima, 24 de enero de 2012
VISTO:
El Parte Diario N° 137647 presentado por la empresa
denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L. y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El
Reglamento que establece las condiciones de acceso,
concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que
señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3565-2010-
MTC/15 de fecha 15 de diciembre de 2010, se autorizó
a la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L.
en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela
de Conductores Integrales, con RUC N° 20498476539
con domicilio en Av. Industrial Cayro Mz. D - Lote 10-A,
Parque Industrial Cayro, distrito Paucarpata, provincia
y departamento de Arequipa; a f‌i n de impartir los
conocimientos teóricos – prácticos requeridos para
conducir vehículos motorizados de transporte terrestre,
así como la formación orientada hacia la conducción
responsable y segura, a los postulantes para obtener una
licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase
B categoría IIc;
Que, mediante Parte Diario N° 137647 La Escuela
solicita autorización para impartir los cursos de
capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir de la clase A categoría I;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final
de El Reglamento, dispone que las Escuelas de
conductores autorizadas, además de capacitar a los
conductores de las clase A categoría II y III, podrán
impartir cursos de capacitación a quienes aspiren
obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I,
siempre que cumplan con las disposiciones establecidas
en El Reglamento y cuenten con la autorización del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo
caso los certif‌i cados que estas emitan tendrán validez
para exonerar a dichos postulantes de la evaluación
teórica sobre normas de tránsito;
Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento,
establece que procede la solicitud de modif‌i cación de
autorización de la Escuela de Conductores cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 040-2012-
MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, es procedente emitir el acto
administrativo correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa
denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L., en su calidad
de Escuela de Conductores Integrales, para impartir
cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la
licencia de conducir clase A Categoría I, en los locales y
con los vehículos autorizados en la Resolución Directoral
N° 3565-2010-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a La Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L., los
gastos que origine su publicación.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
750705-1
VIVIENDA
Establecen montos correspondientes
a la asignación de recursos que la
Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público efectuará con cargo a los
saldos del Fondo para la Reconstrucción
- Sismo del 15 de agosto de 2007, para
diversos proyectos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 037-2012-VIVIENDA
Lima, 16 de febrero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29800, Ley que promueve
la intervención de las entidades de los Gobiernos Nacional,
Regional y Local en las zonas afectadas por los sismos
del 15 de agosto de 2007, establece que el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento prioriza los
proyectos que se ejecutan en el marco de dicha Ley;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2012-
VIVIENDA, se aprobó la priorización de los Proyectos
de Inversión Pública conforme el orden establecido en el
Anexo que forma parte integrante del mismo Decreto;
Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo,
dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establecerán
los montos correspondientes a la asignación de recursos
que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará
a favor de las entidades ejecutoras que lo soliciten, para el
f‌i nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública que
sean priorizados;
Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 006-2012-
VIVIENDA, considera en primer orden al Proyecto de
Inversión Pública: “Rehabilitación de las redes primarias de
agua potable afectadas por el terremoto del 15 de agosto
del 2007, en el ámbito de atención de EMAPISCO S.A.”,
a ejecutarse en la provincia de Pisco, del departamento
de Ica;
Que, mediante Informe Nº 007-2012-VIVIENDA/
VMCS-DNS-DPP, de fecha 10 de febrero de 2012, se
aprobó la estructura de f‌i nanciamiento del Proyecto de
Inversión Pública descrito en el considerando anterior;
Que, del mismo modo, el anexo antes referido,
prioriza los siguientes Proyectos de Inversión Pública:
2º “Construcción de pavimentos, veredas y sardineles
en las Calles, Amaru Inca Yupanqui, Beatita De Humay,
Francisco Lazo, Miguel Grau, Hermanos Ayar, Miramar,
San Martín del distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de
Pisco – Ica”; 3º “Construcción de pavimentos, veredas y
sardineles en las Calles Manco Cápac, Yoque Yupanqui,
Wiracocha, Atahualpa, Hermanos Ayar, Huayna Cápac y
Mayta Cápac, del distrito de Túpac Amaru Inca, provincia
de Pisco – Ica”; 4º “Construcción de pistas, veredas

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