RESOLUCION N° 071-2013-SERVIR-PE - Asignan Gerentes Públicos a diversos cargos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
Fecha de publicación | 17 Abril 2013 |
Fecha de disposición | 17 Abril 2013 |
El Peruano
Miércoles 17 de abril de 2013 493041
administración formuló las observaciones pertinentes a
la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Documento
Interno Nº 0348452013 fecha 14 de marzo de 2013, La
Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad
de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio
indicado;
Que, de acuerdo al Informe Nº 223-2013-MTC/15.03.
A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial, se advierte que la documentación
presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2
del artículo 6º de la Directiva, por lo que procede emitir
el acto administrativo autorizando a la empresa AGN
INGENIEROS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular – GNV;
Que, de conformidad con la Ley 29370, Decreto
Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades
Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de
Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral
Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones
Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15
y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa AGN
INGENIEROS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular – GNV para el cambio completo de
motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a
vehículos de la categoría M2 y M3 para la instalación del
kit de conversión o el cambio de motor correspondiente
y operar en el local ubicado en la Av. El Sol Nº 353-359
Mz. G Lt. 11 Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de
Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por el
plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución Directoral en
el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Artículo Segundo.- La empresa AGN INGENIEROS
S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente
“Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por
alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del
vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 24 de enero del 2014
Segunda Inspección anual del taller 24 de enero del 2015
Tercera Inspección anual del taller 24 de enero del 2016
Cuarta Inspección anual del taller 24 de enero del 2017
Quinta Inspección anual del taller 24 de enero del 2018
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del
artículo 6º de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a
la caducidad de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa AGN INGENIEROS
S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones la renovación
o contratación de una nueva póliza de seguro de
responsabilidad civil extracontractual contratada
antes del vencimiento de los plazos que se señalan a
continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de
nueva póliza 04 de setiembre de 2013
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza 04 de setiembre de 2014
ACTO Fecha máxima de
presentación
Tercera renovación o contratación de
nueva póliza 04 de setiembre de 2015
Cuarta renovación o contratación de
nueva póliza 04 de setiembre de 2016
Quinta renovación o contratación de
nueva póliza 04 de setiembre de 2017
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del
artículo 6º de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a
la caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de
la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
922766-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Asignan Gerentes Públicos a diversos
cargos del Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 071-2013-SERVIR-PE
Lima, 9 de abril de 2013
VISTOS, el Informe N° 062-2013-SERVIR/GDGP de
la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y el Acta
de Comité de Gerentes N° 11-2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024
se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos,
al que se incorporan profesionales altamente
capaces, seleccionados en procesos competitivos y
transparentes, para ser destinados a entidades del
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional
del Servicio Civil;
Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen
Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por
el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los
candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de
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