RESOLUCION SUPREMA N° 066-2009-EM - Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Petro - Tech Peruana S.A. sobre predios del Estado en el departamento de Piura

Fecha de disposición08 Septiembre 2009
Fecha de publicación08 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 8 de setiembre de 2009
402186
de la red de distribución en el plazo indicado en el
cronograma a que hace referencia en el inciso b) del
artículo 5.1.1., habiendo Empresa de Gas Talara S.A. -
GASTALSA incurrido en dicha causal visto el manif‌i esto
incumplimiento del “Estudio Técnico Def‌i nitivo de
Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico
de Gas Natural para la ciudad de Talara”, aplicando el
Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante
pertinente;
Que, en consecuencia, corresponde declarar
infundado en todos sus extremos el recurso de
reconsideración de fecha 10 de julio de 2009, mediante el
cual Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA interpuso
recurso de reconsideración contra la Resolución
Suprema N° 044-2009-EM publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano en fecha 13 de junio de 2009, que resolvió
de pleno derecho del Contrato de Concesión para la
prestación del Servicio Público de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos, en el distrito de Pariñas de la
provincia de Talara del departamento de Piura, suscrito
entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de
Gas Talara S.A. - GASTALSA, al no efectuarse las obras
comprometidas en el Estudio Técnico Def‌i nitivo de
Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico
de Gas Natural para la ciudad de Talara”; determinando
la caducidad de la concesión para la prestación del
Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos en el distrito de Pariñas de la provincia de
Talara del departamento de Piura; y, disponiendo que no
es de aplicación el régimen de intervención de los bienes
de la concesión a que se ref‌i ere el Texto Único Ordenado
del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-
2008-EM, agotándose por ende la vía administrativa;
De conformidad con lo dispuesto en el literal k) del
artículo 80° del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el artículo 51° del
Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO en todos sus
extremos el recurso de reconsideración de fecha 10 de
julio de 2009, interpuesto por Empresa de Gas Talara S.A.
- GASTALSA, contra la Resolución Suprema N° 044-2009-
EM publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano en fecha
13 de junio de 2009, que resolvió de pleno derecho del
Contrato de Concesión para la prestación del Servicio
Público de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos, en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara
del departamento de Piura, suscrito entre el Ministerio
de Energía y Minas y Empresa de Gas Talara S.A. -
GASTALSA, al no efectuarse las obras comprometidas
en el Estudio Técnico Def‌i nitivo de Concesión de Gas
Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural
para la ciudad de Talara”, determinando la caducidad
de la concesión para la prestación del Servicio Público
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del
departamento de Piura; y, disponiendo que no es de
aplicación el régimen de intervención de los bienes de la
concesión a que se ref‌i ere el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-
2008-EM.
Artículo 2°.- Declarar agotada la vía administrativa
en el presente proceso de caducidad de la concesión
para la prestación del Servicio Público de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Pariñas
de la provincia de Talara del departamento de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
394273-7
Constituyen derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito a favor
de Petro - Tech Peruana S.A. sobre
predios del Estado en el departamento
de Piura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 066-2009-EM
Lima, 7 de setiembre de 2009
VISTO el expediente Nº 1787803 y sus Anexos
Nº 1808414, 1822926, 1823857, 1824890, 1827248,
1831397, 1836985, 1832076, 1888589 y 1904830
formado por la empresa Petro-Tech Peruana S.A., sobre
los predios del Estado comprendidos entre los puntos P1-
Inicio de Gasoducto (Estación de Compresión Providencia)
y P70a (Punto de Intersección - Área Tablazo) del
Proyecto “Gasoducto de 6 5/8” x 16.20 Km Gas Natural
Húmedo Batería Providencia - PGP Pariñas”, ubicados
en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara,
departamento de Piura, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 308º del Reglamento de Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado
marco del Contrato de Operaciones de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo
Continental; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM
se aprobó el Contrato de Operaciones de Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B -
Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú
- Petroperú S.A. y la empresa Petro-Tech Peruana
S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993,
Perupetro S.A. asumió los derechos y obligaciones de
Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A., en calidad
de Contratante en el Contrato de Operaciones de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
Z-2B - Zócalo Continental;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 097-2009-
EM/DGH, de fecha 14 de mayo de 2009, se autorizó a
la empresa Petro-Tech Peruana S.A. la instalación del
Ducto de Uso Propio con una extensión de 16.20 km. y un
diámetro de 6 5/8” pulgadas, para transportar un máximo
de 15 MMSCFD de Gas Natural Húmedo desde la Batería
Providencia I en el distrito de La Brea, hasta la Estación
de Estabilización PTP (Petro-Tech Peruana S.A.) en el
distrito de Pariñas, añadiendo que la empresa mencionada
deberá cumplir con las normas de seguridad contenidas
en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos
por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-
2007-EM, así como las normas medio ambientales que
correspondan;
Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con el
artículo 294º del Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, señala que
el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua y derechos de superf‌i cie, así
como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones
sobre terrenos públicos o privados, que resulten
necesarios para que lleve a cabo sus actividades,
siendo de cargo del Contratista la indemnización de los
perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de
tales derechos;
Que, el artículo 297º del mencionado Reglamento
establece, en su tercer párrafo, que la constitución del
derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad
corresponde al Estado será gratuita, salvo que el
predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso
económico o f‌i n útil, en cuyo caso el Contratista pagará la
correspondiente compensación conforme a la normatividad
legal vigente;
Que, al amparo de las referidas disposiciones, mediante
Carta PTP-OPRM-421-2008 (Expediente Nº 1787803),
precisada mediante Carta S/N (Expediente Nº 1808414),
la empresa Petro-Tech Peruana S.A. solicitó a la Dirección
General de Hidrocarburos la constitución de derecho de

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