Ordenanza N° 426/MDLM y Acuerdo Nº 370-2022. Ordenanza que prorroga para el Ejercicio 2023 el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobado con Ordenanza N° 409/MDLM, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 411 prorrogado para el Ejercicio 2022 con Ordenanza N° 417/MDLM, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 469

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

NORMAS LEGALES

Lima, 26 de octubre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha:

VISTO:

El Oficio N° D000252-2022-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de fecha 04 de octubre de 2022, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 426/MDLM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2386-2021, que sustituye a la Ordenanza N° 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de La Molina aprobó la Ordenanza N° 426/MDLM, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000107-2022-SAT-ART de fecha 04 de octubre de 2022, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación, aprobada mediante la Ordenanza Nº 426/MDLM, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2022, aprobada mediante la Ordenanza N° 417/MDLM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 469, publicados el 25 de diciembre de 2021, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas para el ejercicio 2023, cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 409/MDLM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 411 publicados el 25 de diciembre de 2020.

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 055-2022-MML/CMAEO de fecha 13 de octubre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1.- Ratificar la Ordenanza N° 426/MDLM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2023 en el distrito de La Molina, que mantiene la aplicación de los costos y tasas aprobadas ratificadas para el ejercicio 2022.

Artículo 2.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2022, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.

Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

La Molina, 27 de julio del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Dictamen Nº 010-2022-MDLM-CAFTPC, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, el Memorando Nº 1173-2022-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 133-2022-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 030-2022-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el proyecto de Ordenanza que Prorroga para el ejercicio 2023 el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aprobado con Ordenanza Nº 409/MDLM, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 411 prorrogado para el ejercicio 2022 con Ordenanza Nº 417/MDLM, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 469;

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, de acuerdo al artículo 70º de la precitada Ley Nº 27972, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario, siendo que el artículo 69º, numeral 2) de la Ley antes mencionada, establece que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el mencionado TUO del Código Tributario, en la Norma II de su Título Preliminar señala que, la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su el artículo 66º define a las tasas municipales, como los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley N° 27972; asimismo, en el literal a) del artículo 68º de la mencionada norma, se señala que las municipalidades podrán imponer las tasas por servicios públicos o arbitrios, para que paguen por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, conforme lo establece el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, la determinación de los Arbitrios Municipales debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro...

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