ORD. Nº 446-2022/MDCH Y ACUERDO Nº 466-2022. Ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios de serenazgo, parques y jardines, recolección de residuos sólidos y barrido de calles del ejercicio 2023 en el distrito de Chorrillos

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
ORDENANZA MUNICIPAL N° 446-2022/MDCH
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
DE SERENAZGO, PARQUES Y JARDINES,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y
BARRIDO DE CALLES DEL EJERCICIO 2023
EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS
ACUERDO DE CONCEJO N° 466-2022
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Sábado 31 de diciembre de 2022
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/12/2022 08:51
2NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022
El Peruano
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 466-2022
Lima, 14 de diciembre de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Of‌i cio N° D000348-2022-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de fecha
28 de noviembre de 2022, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza Nº 446-2022/MDCH, que
establece el régimen tributario de los arbitrios de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y
Barrido de Calles del ejercicio 2023 en el distrito de Chorrillos, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2386-2021, que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el
Procedimiento de Ratif‌i cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital
de Chorrillos aprobó la Ordenanza Nº 446-2022/MDCH, objeto de la ratif‌i cación, remitiendo la misma acompañada del
expediente de ratif‌i cación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio
de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades
competentes y el SAT en uso de sus competencias;
Que, en ese sentido, a través del Informe Nº D000206-2022-SAT-ART de fecha 28 de noviembre de 2022, el Área
Funcional de Ratif‌i caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima
(SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las
normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Institucional;
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 21.64%,
con relación al año 2022, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar económicamente a sus
contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº
446-2022/MDCH un tope de incremento para los servicios de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos
Sólidos y Barrido de Calles de 15%, para el año 2023, en comparación con las tasas determinadas para el ejercicio 2022,
que trasladaran a los contribuyentes;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41
de la Ley N° 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la
Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 118-2022-MML/CMAEO de fecha 01
de diciembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1. Ratif‌i car la Ordenanza Nº 446-2022/MDCH, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Serenazgo,
Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles del ejercicio 2023 en el distrito de Chorrillos, con
una variación del 21.64%, con relación al año 2022, pero que según en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº
446-2022/MDCH se establece un tope de incremento para los servicios de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección
de Residuos Sólidos y Barrido de Calles de 15%, para el año 2023, en comparación con las tasas determinadas en el
ejercicio 2022, que trasladarán a los contribuyentes.
Artículo 2. El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2022, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratif‌i cada, incluido el Informe
Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de
exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la difusión del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como
del Informe del SAT.
Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal
Institucional (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO
Alcalde
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NORMAS LEGALES
Sábado 31 de diciembre de 2022
El Peruano
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 446-2022/MDCH
Chorrillos, 4 de noviembre del 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;
En Sesión Extraordinaria de fecha 04 de noviembre de 2022,
VISTOS:
El Informe Nº 120-2022-MDCH-GAT de fecha 02 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración
Tributaria; Memorándum N° 616-2022-MDCH-GPP de fecha 03 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 213-2022-MDCH-GAJ de fecha 03 noviembre de 2022, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 594-2022-GM/MDCH de fecha 03 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modif‌i cado por la Ley N°
30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modif‌i catorias, que señala que la autonomía que
la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones
del Concejo Municipal la aprobación, modif‌i cación y derogación de ordenanzas;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario y sus modif‌i caciones, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala la ley.
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que son rentas
municipales los tributos creados por Ley a su favor siendo estas contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y
derechos los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios, concordante con lo
establecido en el artículo 70° de la misma norma acotada, en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades
se rige por la Ley especial y el Código tributario en la parte pertinente.
Que, el artículo 69º-A de la Ley de Tributación Municipal, establece que las ordenanzas que aprueben el monto de las
tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la
localidad benef‌i ciada, así como, los criterios que justif‌i quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más
tardar el 31 de diciembre del ejercicio f‌i scal anterior al de su aplicación;
Que, mediante las Sentencias emitidas sobre los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-
PI/ TC, publicadas en el Diario Of‌i cial El Peruano con fechas 15 de marzo, 17 de agosto de 2005 y 19 de julio
de 2006, respectivamente, el Tribunal Constitucional se pronunció en los procesos de inconstitucionalidad sobre
diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios,
constituyendo jurisprudencia vinculante para los Gobiernos Locales según las cuales los criterios de validez material
de las Ordenanzas de arbitrios establecido por el Tribunal Constitucional si bien resultan parámetros mínimos de
distribución del costo de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y
Jardines y Serenazgo, éstos no deben entenderse rígidos en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y
económica de cada Municipio, precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas
que, adaptándose mejor a su realidad, logren una mejor distribución de los costos que demanda la prestación de los
servicios públicos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia
del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, corresponde que la Municipalidad efectúe
acciones que resulten necesarias para determinar el importe de los Arbitrios de Serenazgo, Parques y Jardines, Residuos
Sólidos y Barrido de Calles correspondiente al ejercicio 2023, con la f‌i nalidad de garantizar el mantenimiento de los
servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos
servicios;
Que, mediante la Ordenanza N° 374-MDCH de 11 de noviembre de 2019 se aprobó la Ordenanza que establece
la determinación y aplicación de los arbitrios de Serenazgo, Parques y Jardines, Residuos Sólidos, y Barrido
de Calles para el año 2020, por la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general
en la jurisdicción del Distrito de Chorrillos y, estando en aplicación a la Ordenanza Nº 2386-2021, Ordenanza
que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias
en el ámbito de la provincia de Lima según el Art. 4°; asimismo, con Acuerdo de Concejo Nº 396, publicado el
24 de diciembre de 2020 aprobaron la Ordenanza Municipal N° 396-2020-MDCH del 30 de setiembre de 2020,
que establece la aplicación del IPC a los importes de los arbitrios municipales, Serenazgo, Parques y Jardines,
Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles para el ejercicio fiscal 2021; asimismo el 30 de setiembre
de 2021, en sesión de concejo se aprobó la Ordenanza N° 417-2021-MDCH que establece la aplicación del IPC a
los importes de los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y Jardines y Recolección de Residuos Sólidos,
y Barrido de Calles para el ejercicio fiscal 2022.
Que, mediante la presente Ordenanza, se establece el marco del régimen tributario aplicable a los Arbitrios de Serenazgo,
Parques y Jardines, Residuos Sólidos y Barrido de Calles en la jurisdicción de Chorrillos, en estricto respeto a los

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