Separación de poderes y jueces constitucionales: un enfoque de roles correctores

AutorEdwin Figueroa Gutarra
CargoDoctor en Derecho. Juez superior titular Lambayeque, Perú
Páginas169-189
Separación de poderes y jueces
constitucionales: un enfoque de roles
correctores
Separation of powers and constitutional judges: an
approach of corrective roles
Edwin figuEroa gutarra*
Resumen: Un enfoque de roles correctores de los jueces en la interpretación
constitucional demanda una serie de parámetros que necesariamente deben
ser compatibilizados con los principios, valores y directrices que informan
los ordenamientos jurídicos contemporáneos. El presente estudio abarca
las dimensiones de esos roles correctores en la pretensión de establecer
líneas referenciales sobre la delicada labor de los jueces constitucionales
en la defensa de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y de la
primacía normativa de la Constitución. Indaga finalmente, si acaso existe un
Estado jurisdiccional y en qué medida el neoconstitucionalismo resulta ser un
elemento material relevante en la interpretación de la Carta Fundamental.
Palabras clave: Jueces constitucionales – roles correctores – separación
de poderes – interpretación constitucional – Estado jurisdiccional
– neoconstitucionalismo
Abstract: An approach of corrective roles of judges within the constitutional
interpretation demands a number of parameters that must necessarily be
made compatible with the principles, values and guidelines pursuant to
contemporary legal systems. This study covers the dimensions of these
corrective roles in the attempt to set reference lines on the delicate task
of the constitutional judges in the defense of the effective exercise of the
fundamental rights and the regulations’ primacy of the Constitution. Finally,
this study investigates if there is a jurisdictional government and to what
extent the neoconstitutionalism turns out to be a relevant matter in the
interpretation of the Constitution.
Key words: Constitutional judges – corrective roles – separation of
powers – constitutional interpretation – jurisdictional government
– neoconstitutionalism
* Doctor en Derecho. Juez superior titular (Lambayeque, Perú). Profesor asociado de la Academia
de la Magistratura del Perú. Profesor visitante de la Universidad de Medellín, Colombia. Docente en
el área constitucional de la Universidad San Martín de Porres (Filial Chiclayo, Lambayeque, Perú).
Becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional: participación en los cursos Procesos
de Tutela de Derechos Fundamentales (Montevideo, Uruguay, 2011); La Garantía Internacional de los
Derechos Humanos y su Impacto en el Derecho Constitucional de los Estados (Montevideo, Uruguay,
2010); y La Constitucionalidad de las Leyes (Cádiz, España, 2009). Becario del curso de Derechos
Humanos en la Washington College of Law de la American University (Washington D.C., Estados
Unidos, 2009). Correo electrónico: estudiofg@yahoo.com. Ponencia presentada en el IX Congreso
de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional «Desafíos constitucionales: locales y
globales» (Oslo, Noruega, 16- 20 de junio de 2014. Workshop: The mutations and transformation of
division of powers: the constitutional organization).
N° 75, 2015
pp. 169-189
Edwin FiguEroa gutarra
170
Derecho PUCP, N° 75, 2015 / ISSN 0251-3420
ContEnido: i. introduCCión.– ii. Hamilton y los Esbozos dE
polémiCa sobrE los podErEs.– iii. CorrECCión dE los aCtos dE
podEr.– iv. EXigEnCias dE la intErprEtaCión ConstituCional En
El rol CorrECtor dE los juECEs.– v. ¿Estado jurisdiCCional?.–
vi. rasgos dE un Estado nEoConstituCional.– vii. pondEraCión y
normas.– viii. a modo dE idEas finalEs. .– iX. bibliografía.
i. introduCCión
El concepto formal de separación de poderes, desde las primeras ideas
de Montesquieu, ha supuesto tradicionalmente una idea de separación
en sentido estricto y evitado, así, la peligrosa concentración de todo
el poder en un solo estamento. De este modo, en la propuesta del
pensador de la Brède, debemos tener poderes separados de acuerdo
con las funciones asignadas por la ley y la Constitución: un Poder
Ejecutivo que estrictamente gobierna; un Poder Legislativo cuyos
deberes se circunscriben a la producción de leyes, su derogatoria o su
modificación; y un Poder Judicial que juzga en conflictos específicos. Sin
embargo, esto no implica una comprensión suficiente de lo que debería
ser una concepción material de la separación de poderes. La separación
de poderes, en el contexto del siglo XXI, exige necesariamente un
redimensionamiento de su concepto desde la noción de «equilibrio»,
a partir de los roles asignados a cada uno de estos poderes desde el
conjunto de valores, principios y directrices que informan nuestras
Cartas Fundamentales.
En este trabajo, proponemos, a grandes rasgos, desarrollar las funciones
del poder corrector de los jueces en relación, especialmente, con los
actos formales del Poder Legislativo, pues es fundamentalmente entre el
Poder Judicial y el Poder Legislativo donde tiene lugar específicamente el
escenario corrector de la justicia constitucional. Tal función de control
no puede ser en exceso abierta: su racionalidad y razonabilidad se
caracteriza por el empleo de premisas en la interpretación constitucional
de las leyes. Asimismo, podemos identificar un conjunto de rasgos
básicos que identifican la ponderación en el ámbito de un nuevo modelo
de Estado, cuyo matiz neoconstitucional es, en suma, la identificación de
postulados materiales que subyacen a todas las Cartas Fundamentales.
ii. Hamilton y los Esbozos dE polémiCa
sobrE los podErEs
Es pertinente remitirnos aquí a la vieja polémica generada a partir de
«El Federalista 78» de Hamilton (Hamilton, Madison & Jay, 1957,
citado por Gargarella, 1997, p. 56)1, ensayo desde el cual fue esbozada la
1 Fueron 85 ensayos publicados entre octubre de 1787 y mayo de 1788 bajo el seudónimo de Publius,
para motivar a los ciudadanos de Nueve York a ratificar la Constitución de Filadelfia de 1787.

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