La separación de poderes

AutorAntonio-Carlos Pereira Menaut
Páginas207-230
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I. QUÉ ES LA SEPARACIÓN DE PODERES
La separación de poderes es otro aspecto fundamental de la Cons-
titución. Nació en el siglo XVII, alcanzó su formulación más conocida
en el XVIII y tanto se unió al acervo constitucional liberal que vino a
quedar indisolublemente unida a la idea misma de Constitución: “Toda
sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, y la
separación de poderes determinada, carece de Constitución” (Decla-
ración de Derechos francesa de 1789, art. 16).
La primera Constitución escrita y rígida de la Historia, el Instru-
ment of Government cromwelliano (1653), ya incorporó el mecanismo
de la separación de poderes, aunque sólo dos, ejecutivo y legislativo.
También lo hicieron así las constituciones coloniales británicas en
Norteamérica y la estadounidense de 1787, con los tres poderes. La
Revolución Francesa, fecunda en retórica, la elevó a la categoría de
dogma constitucional y la difundió por todo el siglo XIX. Así apareció,
por ejemplo, en los artículos 15, 16 y 17 de la Constitución española
de 1812.
Los siglos han pasado, las circunstancias han cambiado, pero
las novísimas constituciones de los años noventa siguen eles a este
principio. Ningún político osaría atacar la separación de poderes en
público aunque la ignore o vulnere a diario en privado. Y, sin embargo,
como decía Loewenstein hace ya cerca de medio siglo, la separación
de poderes, tan rmemente enraizada en el corazón del constituciona-
lismo clásico, está completamente sobrepasada por la actual dinámica
política, y ello incluso en los regímenes constitucionales.
Antonio-Carlos Pereira Menaut
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Pero la separación de poderes sigue siendo imprescindible. Con
una u otra formulación, siempre será necesario algún mecanismo para
impedir la concentración del poder. Y cuanto mayor sea el poder, y
más tareas ejerza, y mayor el terriotorio sobre el que gobierna, más
necesidad tendremos de divirlo y detenerlo. Lo que está en crisis no es
la idea de la división de poderes ni su necesidad sino su formulación
tradicional y su ejecución práctica.
§ 166. ¿Qué es la separación de poderes?- Es un mecanismo consti-
tucional destinado a impedir la concentración del poder y a garantizar
la libertad de los ciudadanos.
¿Cómo opera la división de poderes? Atribuyendo las tres prin-
cipales funciones políticas a otros tantos titulares distintos, que han
de permanecer separados y scalizarse mutuamente de modo que “el
poder frene al poder”, como quería Montesquieu.
Entendida en sentido estricto, la división de poderes sería una
expresión impropia que designaría algo imposible de realizar, pues el
poder no es divisible, como ya señalaron Bodino y Hobbes a propósito
de la soberanía. Pero Locke, padre de esta teoría, no pretendió dividir
el poder en ese sentido literal e imposible. No es el poder, sino las
funciones, las que han de resultar separadas y atribuidas a diferentes
órganos. Así, la teoría de la separación de poderes resulta compatible
con la unidad de poder de una comunidad política, aunque ninguno
de sus órganos, considerado aisladamente, disponga de todo ese poder.
La expresión “separación de poderes”, en vez de “división de pode-
res”, es más corriente entre los anglosajones y es algo más modesta y
realista.
El poder puro y desnudo es una realidad cruda que consiste en
la probabilidad de imponer a otros la propia voluntad, cualquiera que
sea la resistencia que se oponga y cualquiera que sea el fundamento
de dicha resistencia, como pensaba Max Weber. Por tanto, el puro
poder (en el sentido de Macht, palabra alemana que alude al poder
como “fuerza”) convive mal con frenos, divisiones ni límites. Resulta,
en cambio, más civilizado el poder como Herrschaft (“señorío”, “do-
minación”, “potestad”). Nótese que Herrschaft y potestad son palabras
abstractas, lo cual no es indiferente ahora, pues un poder que no sea
un simple acto de fuerza sino que esté reconocido y congurado como
un conjunto ordenado de potestades y funciones, presupone ya un
mínimo de normas y límites, aunque no se excluya toda posibilidad

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