Sentido y límites de los delitos de terrorismo
Autor | Manuel Cancio Meliá |
Páginas | 361-390 |
SENTIDO Y LÍMITES DE LOS DELITOS DE TERRORISMO361
Sentido y límites de los delitos de terrorismo*
I. INTRODUCCIÓN
Ya antes de entrar en cualquier consideración específica de
la regulación de los delitos de terrorismo está claro —por la
severidad de las penas amenazadas, por el especial adelantamiento
de la barrera de criminalización, por la existencia de un estatuto
procesal diferenciado— que éste es un segmento de tipificación
muy especial. A veces, en la discusión parece ser dominante la idea
de que el único destino posible de las infracciones de terrorismo
en un ordenamiento en orden en un Estado de Derecho es la
desaparición de los delitos de terrorismo, como una especialidad
destinada a ser eliminada fuera de un período de emergencia, de
un momento excepcional. En el caso español, puede pensarse que
esta conciencia de excepcionalidad viene reforzada tanto por la
expresa mención del artículo 55.2 CE como por el hecho de que
durante muchos años —hasta los atentados de Madrid en marzo
de 2004— el fenómeno terrorista tuviera un único protagonista,
*Publicado en: GARCÍA VALDÉSet al.(ed.),Estudios Penales en homenaje a
Enrique Gimbernat, tomo II, ed. Edisofer, Madrid, 2008, pp. 1879 a 1906;
también, con algunas modificaciones, en: Revista Brasileira de Ciências
Criminais No. 71 (2008), pp. 147 a 180.
362MANUEL CANCIO MELIÁ
cuya existencia es vivida colectivamente cada vez más como un verdadero
anacronismo, como una anomalía difícilmente comprensible: la organización
terrorista separatista ETA1. En todo caso, a pesar de que la idea del Derecho de
excepción está implícita en muchas argumentaciones, lo cierto es que la preten-
sión de eliminación de las infracciones de terrorismo como tales últimamente no
se suele formular expresamente, sino tan solo de pasada2. Desde la perspectiva
aquí adoptada, el prisma exclusivo del Derecho de excepción es insuficiente. Si
la cuestión estriba en que se trata de un tratamiento excepcional de un fenómeno
igualmente excepcional, no parece que pueda afirmarse en el plano fáctico que
haya indicios de la futura desaparición del terrorismo como fenómeno de cierta
entidad en nuestro entorno jurídico-político, como muestra el paulatino surgi-
miento de un nuevo terrorismo global: el terrorismo está aquí para quedarse, y,
1Sobre la idea de un subsistema penal de excepción permanente es básica la exposición
de FERRAJOLI, Derech o y razón, Teor ía del garantismo pena l, 1995, pp. 807 y ss.; ver
también MOCCIA, La p erenne emerg enza. Tendenz e autoritari e nel sistem a penale,
2ª ed. , 1997, passim; S ERRANO-PIEDECASAS, Emergencia y crisis d el estado social y
motivos de su perpetua ción, 198 9, passim . Afirma n que el rasgo definitor io de la
regulac ión antiterro rista es su excepcionalid ad, por ejem plo, TERRADILLOS BASOCO,
Terrorismo y Derecho. Comentario a las LL.OO. 3 y 4/1988, de reforma del Códig o
Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 1988, p. 15; GIMÉNEZ G ARCÍA, JpD 30
(1997), pp. 20 y ss .
2Así, por ejemplo, ALBRECHT, ZStW 117 ( 2005), p. 857: los delitos de t errorismo
deben ser persegu idos jurídi co-penalment e con deci sión “como delitos de homici-
dio”; más explícito, en cam bio —una posició n que, sit venia ver bo, cada vez escas ea
más— TERRADILLOS BASOCO, Terrorism o y Derecho (nota 1), pp. 35 y s., 3 8: el
tratami ento espec ífico es una “hu ida al Derecho Penal”; “( …) volver a los delitos
de terror ismo como delito s especiales es ta nto como reintro ducir el delito pol ítico”,
en cambio, aún considera ba —co n ocas ión de l aná lisis de la PANCP— de Sola
Dueñas que un o de l os “inter rogantes b ásicos” d el tratam iento jur ídico-penal del
terrori smo estaría en determin ar “la neces idad o conv eniencia de que existan en el
Código Penal u nos delito s de te rrorismo en cuanto tales, o si, p or el c ontrario, es
mas corre cta su canalizaci ón a través de los delit os comunes corres pondientes”. (DJ
37/40 (1983) vol. 2, p. 1221); éste (horizonte de aboli ción) es e l prisma bajo el q ue
present a también la c uestión SERRANO-PIEDECASAS, en: PÉREZ ALVAREZ (e d.), Serta
in m emoriam Al exandri B aratta, 2 004, pp. 922 y ss. En todo cas o, puede resultar
signifi cativo que en una r eciente enc uesta hech a a cierto número d e profesore s de
Derecho Penal sobre su valoració n de la actual regulación de los delitos de terrorismo
(ver las res puestas en: ARROYO ZAPATEROet al., La reforma del CP tras diez años de
vigencia, 2006, p p. 161 y ss.), siend o (casi) todos muy críticos con dive rsos aspectos
de la c onfiguración de las infra cciones, nin guno de los e ncuestados d emande lisa y
llaname nte la desap arición de to da regulació n específica .
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