Modifican la R.J. N° 261-2006-INEI, en el sentido que la 'Encuesta de Hogares Especializada de Niveles de Empleo' se ejecutará sólo en Lima Metropolitana

Fecha de publicación18 Octubre 2006
Fecha de disposición18 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330752 El Peruano
miércoles 18 de octubre de 2006
Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta
sobre la Calificación de Trabajadores y sus Competencias
Laborales en las Empresas Privadas" en Lima
Metropolitana y en las ciudades de Trujillo, Ica, Chincha
y Pisco, dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a
más trabajadores del sector privado en las actividades
económicas de Elaboración de frutas, legumbres y
hortalizas (CIIU 1513), Cultivo de cereales y otros
cultivos NCP (CIIU 0111); Cultivo de hortalizas y
legumbres, especialidades hortícolas y productos de
vivero (CIIU 0112) y Cultivo de frutas, nueces, plantas
que se utilizan para preparar bebidas y especias (CIIU
0113), la que será ejecutada por la Dirección Nacional
de Promoción del Empleo y Formación Profesional del
MTPE.
Artículo 2º.- Aprobar el mismo formulario de la
mencionada encuesta, que forma parte de la presente
Resolución, que se diligenciará teniendo como referencia
la información correspondiente al mes de setiembre del
2006.
Artículo 3º.- Las empresas a que se refiere el Artículo
1º de la presente Resolución brindarán las facilidades a
los entrevistadores encargados del diligenciamiento del
formulario, quienes estarán debidamente acreditados por
la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y
Formación Profesional del MTPE.
Artículo 4º.- Se establece como período de ejecución
de la Encuesta, del 10 de octubre al 15 de diciembre del
presente año.
Artículo 5º.- Las empresas que incumplan con la
entrega de información de la mencionada encuesta, en
la fecha establecida serán multadas conforme a lo
dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-
2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
CHERLY ORE RAMÍREZ
Jefe (e)
03172-1
Modifican la R.J. Nº 261-2006-INEI, en
el sentido que la "Encuesta de Hogares
Especializada de Niveles de Empleo"
se ejecutará sólo en Lima Metropo-
litana
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 298-2006-INEI
Lima, 13 de octubre del 2006
Visto el Oficio Nº 508-2006-MTPE/4/10.3 de la Oficina
de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE), solicitando la
modificación de la cobertura geográfica y período de
ejecución de la "Encuesta de Hogares Especializada de
Niveles de Empleo".
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 261-2006-
INEI, se autoriza la ejecución de la "Encuesta de Hogares
Especializada de Niveles de Empleo" dirigida a una
muestra de viviendas particulares seleccionadas en Lima
Metropolitana y las ciudades de Sechura, Talara y
Chincha Alta, fijándose el período de recojo de información
correspondiente a Lima Metropolitana del 7 de setiembre
al 6 de octubre del 2006 y para el resto de ciudades del
12 de octubre al 10 de noviembre del 2006;
Que, la Oficina de Estadística e Informática del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita la
modificación de la cobertura geográfica y período de
ejecución de la "Encuesta de Hogares Especializada de
Niveles de Empleo" debido a que por motivo de aplicación
de las normas de austeridad, no se puede ejecutar en
todas las ciudades y en las fechas previstas, habiendo
reprogramado la misma para el período comprendido
entre el 20 de septiembre y el 26 de octubre del 2006,
sólo en Lima Metropolitana;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de
Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º
y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Estadística e Informática; y,
En uso de sus atribuciones contenidas por el Artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º y 3º de la
Resolución Jefatural Nº 261-2006-INEI, en el sentido de
que la "Encuesta de Hogares Especializada de Niveles
de Empleo" se ejecutará sólo en Lima Metropolitana.
Artículo 2º.- Reprogramar el período de recojo de la
información para Lima Metropolitana, a que se refiere el
Art. 4º de la mencionada resolución, entre el 20 de
septiembre y el 26 de octubre del 2006.
Regístrese y comuníquese.
CHERLY ORE RAMÍREZ
Jefe (e)
Instituto Nacional de Estadística e Informática
03172-2
INGEMMET
Aprueban modificación del Cuadro
para Asignación de Personal del
INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 105-2006-INGEMMET-PCD
Lima, 12 de octubre de 2006
VISTO, el Memorándum Nº 224-2006-INGEMMET/
DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Geológico Minero
y Metalúrgico - INGEMMET;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 061-
2006-INGEMMET-PCD del 20 de abril de 2006, se aprobó
la modificación del Cuadro para Asignación de Personal
- CAP del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -
INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia
Nº 103-2005-INGEMMET/PCD;
Que, mediante el documento de visto la Dirección
Ejecutiva solicita efectuar las acciones administrativas
pertinentes para deshabilitar presupuestalmente la
plaza que ocupara el Ing. Rufo Samuel Paredes
Pacheco, ex Subdirector de la Dirección de
Laboratorios, nivel y categoría D 2, cesado el día 11 de
octubre de 2006 y habilitar la Nº 004 Asesor Legal de la
Dirección Ejecutiva a fin de adecuarnos a las
instrucciones recibidas sobre el particular por parte de
la Presidencia del Consejo de Ministros relacionadas
con el proyecto del nuevo ROF institucional en virtud a
nuestras coordinaciones sostenidas con los
funcionarios del mencionado organismo, en
concordancia con el Decreto Supremo Nº 043-2006-
PCM que aprueba los nuevos lineamientos para la
elaboración del ROF por parte de las instituciones
públicas, lo cual implica la creación de una oficina de
Asesoría Jurídica, motivo por el que se hace necesario
habilitar la plaza de Asesor Legal que se encuentra
prevista dentro del Órgano de Dirección denominado
Dirección Ejecutiva de nuestro CAP vigente;

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