Ley número 27775 - Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales

Fecha de disposición07 Julio 2002
Fecha de publicación07 Julio 2002
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de julio de 2002 AÑO XX - Nº 8051 Pág. 225951
SUMARIO
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO GARAVITO AMÉZAGA http://www.editoraperu.com.pe
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 27775.- Ley que regula el procedimiento de ejecución de
sentencias emitidas por tribunales supranacionales 225952
PODER EJECUTIVO
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 272-2002-EF/10.- Autorizan viaje a representante de
Proinversión para participar en la XVII Reunión del Grupo de
Negociación sobre Inversiones, en el marco del ALCA 225953
R.M. Nº 273-2002-EF/10.- Autorizan viaje a miembro especializado
para el proceso de promoción de aeropuertos regionales de proinversión
a Alemania, España e Inglaterra, en comisión de servicios 225954
MITINCI
R.M. Nº 211-2002-ITINCI/DM.- Autorizan viaje a funcionario de la
Dirección Nacional de Comercio para participar en la Reunión de Polí-
tica Comercial y de Comercio Exterior, a realizarse en Brasil 225954
JUSTICIA
RR.SS. Nºs. 127 y 128-2002-JUS.- Exceptúan al Ministerio Pú-
blico, a funcionarios y personal de apoyo del Ministerio de Justi-
cia y a la COFOPRI de lo dispuesto en diversos numerales del
Artículo 3º del D.U. Nº 030-2002 225955
P R E S
R.M. Nº 234-2002-PRES.- Autorizan viaje a representante del
CTAR Piura para participar en misión comercial que se realizará
en Brasil 225955
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R.M. Nº 178-2002-TR.- Reconocen a la Asociación de Damas del
Ministerio de Trabajo - ASODAMIT como asociación civil destinada
a la promoción y asistencia de trabajadores del Ministerio 225956
M T C
R.D. Nº 144-2002-MTC/15.16.- Modifican resolución que otor-
gó a persona natural permiso de operación de aviación general -
servicio privado 225956
R.D. Nº 506-2002-MTC/15.16.- Sancionan a personas naturales
con inhabilitación para obtener licencias de conducir 225957
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Res. Nº 474-2002-ANR.- Autorizan viaje a Presidente de la ANR
para asistir a reunión de trabajo sobre proyecto de tecnificación de
proceso de gestión en universidades y seminario que se realizarán
en Colombia 225957
CONTRALORÍA GENERAL
Res. Nº 119-2002-CG.- Modifican el Plan Nacional de Control
correspondiente al año 2002 225958
RR. Nºs. 125 y 126-2002-CG.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar per-
juicio económico a Centromín Perú S.A. 225958
RR. Nºs. 127 y 128-2002-CG.- Autorizan a procurador iniciar
acciones a presuntos responsables de los delitos de concusión, fal-
sedad material y peculado en agravio de la Municipalidad Distrital
de Pichanaki y el CTAR Loreto 225960
J N E
Res. Nº 242-2002-JNE.- Declaran que regidor del Concejo Distri-
tal de Tabaconas continúa en el ejercicio del cargo 225961
S B S
Res. SBS Nº 543-2002.- Cancelan certificado de inscripción de la
empresa Vidal Inti Asesores y Corredores de Seguros S.A. 225962
Res. SBS Nº 564-2002.- Aprueban modificación del estatuto social
de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. - CRE-
DINKA 225962
Res. SBS Nº 615-2002.- Autorizan inscripción de la empresa
Converium Ltd. en el Registro del Sistema de Seguros 225962
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. Nº 008-2001-I/TC.- Aclaran sentencia que declaró fundada deman-
da de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 089-97-
C/CPP emitida por la Municipalidad Provincial de Piura225963
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
RR. Nºs. 035 y 036-2002-EF/94.12.- Declaran infundadas diversas
denuncias en torno a la Oferta Pública de Adquisición de Acciones
formulada por Compañía Minera Milpo S.A.A. sobre acciones co-
munes emitidas por Compañía Minera Atacocha S.A.A. 225963
FONDO MIVIVIENDA
Res. Nº 021-SE-2002.- Cancelan concurso público para la cons-
trucción de viviendas de interés social en el distrito de Puente Pie-
dra, provincia de Lima 225977
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
R.J. Nº 01-04-00000005.- Aprueban Reglamento de Fracciona-
miento de Deudas Tributarias y No Tributarias 225977
MUNICIPALIDAD DE ATE
R.A. Nº 0604.- Autorizan proyectos de habilitación urbana de te-
rreno ubicado en el distrito 225981
R.A. Nº 0790.- Aclaran la R.A. Nº 0604, mediante la cual se apro-
bó proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en el dis-
trito 225982
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza Nº 099-MDB.- Conceden beneficio extraordinario de
regularización de multas tributarias a favor de contribuyentes del
distrito 225983
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de julio de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27775
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EMITIDAS
POR TRIBUNALES SUPRANACIONALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional el cumplimiento de las
sentencias dictadas en los procesos seguidos contra el
Estado Peruano por Tribunales Internacionales consti-
tuidos por Tratados que han sido ratificados por el Perú de
acuerdo con la Constitución Política.
Artículo 2º.- Reglas de ejecución de Sentencias Su-
pranacionales
Las sentencias expedidas por los Tribunales Interna-
cionales constituidos según Tratados de los que es parte el
Perú, que contengan condena de pago de suma de dinero
en concepto de indemnización por daños y perjuicios a car-
go del Estado o sean meramente declarativas, se ejecuta-
rán conforme a las reglas de procedimiento siguiente:
a) Competencia.-
La sentencia emitida por el Tribunal Internacional
será transcrita por el Ministerio de Relaciones
Exteriores al Presidente de la Corte Suprema, quien
la remitirá a la Sala en que se agotó la jurisdicción
interna, disponiendo su ejecución por el Juez Es-
pecializado o Mixto que conoció el proceso previo.
En el caso de no existir proceso interno previo, dispon-
drá que el Juez Especializado o Mixto competente
conozca de la ejecución de la resolución.
b) Procedimiento para la ejecución de resolución
que ordena el pago de suma determinada.-
Si la sentencia contiene condena de pago de suma
de dinero, el Juez a que se refiere el inciso a) de
este artículo dispone que se notifique al Ministerio
de Justicia para que cumpla con el pago ordenado
en la sentencia, en el término de diez días.
c) Procedimiento para el pago de suma por deter-
minar.-
Si la sentencia contiene condena de pago de suma
de dinero por determinar, el Juez Especializado o
Mixto a que se refiere en el inciso a) de este artícu-
lo, correrá traslado de la solicitud del ejecutante con
los medios probatorios que ofrezca, al Ministerio
de Justicia por el término de diez días. El represen-
tante del Ministerio de Justicia puede formular con-
tradicción exclusivamente sobre el monto pretendi-
do, ofreciendo medios probatorios. Formulada la
contradicción o sin ella, el Juez ordenará la actua-
ción de los medios probatorios pertinentes en au-
diencia de conciliación, en el plazo no mayor de 30
días y pronunciará resolución dentro de los 15 días.
La apelación será concedida con efecto suspen-
sivo y será resuelta por la Sala de la Corte Supe-
rior correspondiente en igual término.
d) Proceso para fijar la responsabilidad patrimonial
y el monto indemnizatorio, en su caso.-
Si la sentencia contiene declaración de que la parte
ha sufrido daños y perjuicios distintos al derecho con-
culcado o como consecuencia de los hechos mate-
ria de juzgamiento internacional y ha dejado a salvo
el derecho del mismo para hacerlo valer conforme a
la jurisdicción interna, la parte deberá interponer la
demanda correspondiente siguiendo el trámite del
proceso abreviado previsto en el Título II de la Sec-
ción Quinta del Código Procesal Civil.
e) Ejecución de medidas provisionales
En los casos que la Corte emita medidas provisio-
nales, ya sea cuando se trate de asuntos que es-
tén en conocimiento de la misma, o bien, a solici-
tud de la Comisión Interamericana ante la Corte,
éstas deberán ser de inmediato cumplimiento, de-
biendo el Juez Especializado o Mixto ordenar su
ejecución dentro del término de 24 horas de recibi-
da la comunicación de la decisión respectiva.
Artículo 3º.- Tramitación de pretensiones distintas
Las pretensiones de la parte sobre reparaciones distin-
tas de la condena o declaración contenidas en la sentencia
del Tribunal Internacional se sujetan a la competencia y a la
vía procedimental señaladas en el Código Procesal Civil.
Artículo 4º.- Medidas no indemnizatorias.-
Dentro del plazo de diez días de recibida la comuni-
cación de la Corte Suprema, el Juez que agotó la juris-
dicción interna ordenará a los órganos e instituciones es-
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
R.A. Nº 877-2002-DA/MDB.- Declaran nulidad de proceso de adjudi-
cación directa selectiva para contratación de servicio de recolección,
transporte y disposición final de residuos sólidos 225983
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza Nº 054-MDL.- Aprueban Ordenanza que establece
régimen de incentivos y descuentos referidas al pago de diversas
obligaciones tributarias 225984
D.A. Nº 006-2002-MDL.- Aprueban Directiva "Normas y Procedi-
mientos sobre Desconcentración de Competencias Administrativas"
225985
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Acuerdo Nº 000041.- Autorizan selección de persona natural o
jurídica para la fiscalización de recursos no previstos ni presu-
puestados de la municipalidad, mediante adjudicación de menor
cuantía 225985
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTÍN DE PORRES
R.A. Nº 1601-2002-AL/MDSMP.- Autorizan a cooperativa de vi-
vienda la culminación de obras de habilitación urbana de terreno
ubicado en el distrito 225986
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Acuerdo Nº 150-2002/MVMT.- Reconocen promulgación del
D.S. Nº 021-2002-JUS por el Jefe de Estado 225988
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 000013.- Establecen sistema de regularización e
incentivos para el cumplimiento de obligaciones administrativas
y tributarias 225988
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
AREQUIPA
Acuerdo Nº 20-2002.- Amplían plazo de situación de urgencia
para la adquisición de productos destinados al Programa del Vaso
de Leche 225990
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANAGORÁN
R.A. Nº 046-2002-MDS.- Inician procedimiento disciplinario a
ex alcalde y ex regidores de la Municipalidad 225991
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de julio de 2002
tatales concernidas, sea cuáles fuesen éstas, el cese de
la situación que dio origen a la sentencia referida, indi-
cando la adopción de las medidas necesarias.
En el caso que la sentencia se refiera a resolución judi-
cial, el Juez competente deberá adoptar las disposiciones
que resulten pertinentes para la restitución de las cosas al
estado en el que se encontraban antes de que se produzca
la violación declarada por medio de la sentencia.
Artículo 5º.- Derecho de repetición
Fijada la responsabilidad personal de la autoridad, fun-
cionario o empleado público que dio motivo al proce-
samiento internacional, el Estado representado por el Pro-
curador correspondiente iniciará proceso judicial para ob-
tener a su vez, el resarcimiento de los daños y perjuicios
que se le ha ocasionado.
Artículo 6º.- Comunicación de cumplimiento de sen-
tencias
La Corte Suprema de Justicia de la República infor-
mará, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca
de las medidas que se hayan adoptado en cumplimiento
de la sentencia.
El beneficiario será informado periódicamente de las
medidas que se adopten en cumplimiento de la sentencia.
Artículo 7º.- Previsión presupuestaria
El Ministerio de Justicia incorporará y mantendrá en
su pliego presupuestal una partida que sirva de fondo su-
ficiente para atender exclusivamente el pago de sumas
de dinero en concepto de reparación de daños y perjui-
cios impuesto por sentencias de Tribunales Internaciona-
les en procesos por violación de derechos humanos, así
como el pago de las sumas que se determinen en las
resoluciones de los procedimientos a que se refieren los
incisos c) y d) del Artículo 2º de esta Ley.
Si la partida fuere insuficiente para atender su obje-
to, se aplicará lo dispuesto en el Decreto de Urgencia
Nº 055-2001, que establece procedimiento para el pago
de sumas de dinero ordenadas por mandato judicial en
procesos seguidos con el Estado, en lo que sea perti-
nente.
Artículo 8º.- Vía Arbitral
En el caso señalado en el acápite c) y d) del Artículo
2º, las partes podrán solicitar que la determinación del
monto a pagar; y la responsabilidad patrimonial y el mon-
to indemnizatorio en su caso, se tramite a través de un
procedimiento arbitral de carácter facultativo, para lo cual
el Procurador del Estado del Ministerio de Justicia debe
estar debidamente autorizado para ello. El procedimiento
arbitral se regirá por la Ley de la materia.
Artículo 9º.- Deroga dispositivos legales
Deróganse todas aquellas disposiciones que se opon-
gan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos
mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
12079
PODER EJECUTIVO
ECONOMÍA Y FINANZAS
Autorizan viaje a representante de
Proinversión para participar en la XVII
Reunión del Grupo de Negociación so-
bre Inversiones, en el marco del ALCA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 272-2002-EF/10
Lima, 5 de julio del 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de
24 de abril de 2002, se dispuso la absorción de la Comisión
de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión
Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONI-
TE- y de la Gerencia de Promoción Económica de la Comi-
sión de Promoción del Perú -PROMPERÚ-, por la Dirección
Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agen-
cia de Promoción de la Inversión -PROINVERSIÓN-;
Que, mediante Oficio Nº 830/2002/DE/PROINVERSIÓN,
de 3 de julio de 2002, se solicita se autorice el viaje del
señor Carlos Alberto Herrera Perret, a la ciudad de Pana-
má, República de Panamá, del 7 al 12 de julio de 2002,
para participar en la XVII Reunión del Grupo de Negocia-
ción sobre Inversiones (GNIN-ALCA), en el marco de las
negociaciones para establecer el Área de Libre Comercio
de las Américas -ALCA-, realizándose de manera previa
una reunión de coordinación a nivel de las delegaciones
de la Comunidad Andina el día 7 de julio del año en curso;
Que, en la citada reunión se tratarán temas relevantes
sobre la negociación del texto del capítulo de Inversiones
del ALCA y que corresponde a la Agencia de Promoción
de la Inversión -PROINVERSIÓN-, formular, proponer y
ejecutar la política nacional de tratamiento a la inversión
privada, así como coordinar y negociar los convenios in-
ternacionales de inversión;
Que, siendo prioritario para el país la promoción de la
inversión privada y la captación de las inversiones extran-
jeras, requeridas como complemento de los esfuerzos y
recursos nacionales para el fortalecimiento de la capaci-
dad productiva y competitividad, la participación activa en
las negociaciones comerciales internacionales antes re-
feridas, en tal sentido es necesario autorizar el citado via-
je cuyo gasto será con cargo al Presupuesto de la Unidad
Ejecutora 007, Agencia de Promoción de la Inversión, del
Pliego 009 del Ministerio de Economía y Finanzas, co-
rrespondiente al ejercicio 2002;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619,
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el literal b) del nume-
ral 3.1 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Alberto
Herrera Perret, a la ciudad de Panamá, República de Pa-
namá, del 7 al 12 de julio de 2002, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal serán con cargo al Presu-
puesto correspondiente al ejercicio 2002 de la Unidad Eje-
cutora 007, Agencia de Promoción de la Inversión -PROIN-
VERSIÓN-, del Pliego 009 del Ministerio de Economía y
Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes :US$ 472,00
Viáticos :US$ 1 200,00
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
de aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
12067

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