Tribunal Constitucional SALA 2, Expte. 06534-2006-AA, Sentencia (Acción de Amparo), 20-10-2005

Fecha20 Octubre 2005
Fecha de recepción19 Julio 2006
Número de expediente06534-2006-AA
EmisorSala 2 (Tribunal Constitucional de Perú)
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N06534-2006-PA/TC
LIMA
SANTOS ERESMINDA T Á V ARA CEFERINO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
15
días del mes de noviembre de 2007, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados M...R., V...G.
y Á.M., pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña S...E.........
.
T.C. contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de
la
Corte Superior
de
Justicia de Lima, de fojas 147, su fecha 20 de octubre de 2005, que declara
)
I!f
procedente la demanda
de
autos.
ANTECEDENTES
// Con fecha 7 de abril de 2004 la recurrente, en representación de su menor hijo,
1 interpone demanda
de
amparo contra
el
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
de
1
. / Lima (Sedapal) y contra
el
Gerente General Sr. E.R.M., solicitando
" ·1 se
le
restituya el servicio
de
agua potable en el edificio del Jr. A.N. º 1045, D..
/ 322, cuyo suministro individual es N. º 3133978-1 y el suministro principal o global del
edificio es N. º 3133882; por considerar que se lesiona sus derechos a la vida, a su
integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la paz,
tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, descanso, así como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado
al
desarrollo de la vida; a la protección de su salud, la del medio
familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
Afirma la recurrente que por su departamento no tiene deuda de pago de agua a
Sedapal y que sin embargo la demandada ha procedido a suspenderle el servicio de agua
manifestando que casi el 50%
de
usuarios o departamentos no cumple con efectuar el
pago.
La demandada afirma que el corte de servicio se debió a la deuda que mantiene
la Junta de Propietarios del edificio que la recurrente habita, además debido a que más
del 25% del total de clientes del predio alcanzó una morosidad mayor a dos meses se
procedió a la desindividualización de la facturación. Agrega que los pagos efectuados
por
la
demandante deben considerarse como pago parcial del monto total de la deuda.
El
Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 1 O
de
enero de 2005, declara infundada la demanda por considerar que la facultad de
Sedapal de suspender
la
dotación de agua del edificio donde se ubica el departamento
de
la demandante, no viola derecho constitucional alguno toda vez que dicho acto solo
se sujeta a lo pactado en
el
contrato firmado entre la empresa y los usuarios del edificio.

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