Sentencia del Tribunal Constitucional de Perú

Número de expediente02744-2015-AA
Fecha08 Noviembre 2016
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1111111
IIIUIU111111111111IID111111
EXP N ° 02744 2015-PA/TC
MADRE DE DIOS
JESUS DE MESQUITA OLIVIERA
Y OTROS
SEN 4
1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de noviembre de 2016, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los señores magistrados M.C., L.
.
N., U.H., B.F., R.N. y Espinosa-Saldaña B.,
pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados B.
.
F. y Espinosa-Saldaña B., y con los votos singulares de los magistrados
L.N. y S. de Taboada que se agregan.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús de M.
.
O., por derecho propio y en representación de su menor hija de iniciales Y.D.M.
.
L., y S.B.F., contra la resolución de fojas 109, de fecha 1 de
diciembre de 2014, expedida por la Sala Superior Civil de la Corte Superior de Justicia
de Madre de Dios, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 31 de mayo de 2013, don J. de M.O., de nacionalidad
brasileña, y otros, presentan demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional
de Migraciones. En ella solicitan que se declare la inaplicación de la Resolución
Directoral 00000065-2013-IN-MIGRACIONES, de fecha 27 de febrero de 2013, la cual
impuso al recurrente la sanción de salida obligatoria del país, impidiéndole ingresar al
territorio nacional; y que, en consecuencia, se le permita permanecer en territorio
peruano junto a su familia.
Sustentan su demanda en que tal proceder viola el derecho fundamental de
protección a la familia, el deber y derecho de los padres a alimentar, educar y dar
seguridad a sus hijos, así como los derechos al debido proceso y de defensa; y ello
porque se le pretende expulsar del país y vulnerar el derecho de su hija a tener la
compañía de su padre, lo que perjudicaría gravemente su formación y desarrollo
personal.
Contestación de la demanda
Con fecha 26 de julio de 2013, el procurador público a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio del Interior se apersonó y dedujo las excepciones de
incompetencia y de falta de agotamiento de la vía administrativa, pues considera que la
dilucidación de la presente controversia requiere de una amplia estación probatoria
ausente en el proceso de amparo, a fin de formar convicción sobre el motivo de ingreso
o permanencia de un extranjero en el país (carecer de antecedentes penales o policiales,
no encontrarse incurso en razones de seguridad, etc.), y que el demandante no impugnó,
en sede administrativa la resolución cuestionada. En cuanto al fondo, refiere que don
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Y OTROS
sus de M.O.,
nacionalidad brasileña, ingresó al país el 29 de enero de
2011 con la calidad migratoria de turista y con 90 días de permanencia autorizada; sin
embargo, dicha autorización venció, por lo que, al encontrarse en una situación
migratoria irregular, conforme al artículo 62 de la Ley de Extranjería, aprobado por el
Decreto Legislativo 703, se le aplicó la sanción de salida obligatoria del país con
impedimento de ingreso. Por ello, solicita que la demanda sea declarada improcedente o
infundada.
Sentencia de primera instancia o grado
El Primer Juzgado Mixto de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de
Madre de Dios, mediante Resolución 5, de fecha 28 de noviembre de 2013 (folio 47),
desestimó las excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de la vía
administrativa, y mediante Resolución 7, de fecha 14 de enero de 2014 (folio 57),
declaró fundada la demanda. Argumenta que la sanción impuesta al demandante no
resulta proporcional en relación con el interés superior de la menor de iniciales Y. D. M.
L.
Sentencia de segunda instancia o grado
a Sala Superior Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios,
nte Resolución 16, de fecha 1 de diciembre de 2014 (folio 109), declaró
edente la demanda, porque considera que el acto cuestionado era pasible de
mpugnación en sede administrativa o de contradicción ante el Poder Judicial en la vía
ordinaria, recursos que no utilizó el demandante.
FUNDAMENTOS
§1. Delimitación del asunto litigioso
1.
Conforme se aprecia de autos, la parte recurrente solicita que se declare la
inaplicación de la Resolución Directoral 00000065-2013-IN-MIGRACIONES, la
cual sancionó a don J. de M.O., de nacionalidad brasileña, con la
salida obligatoria del país y su impedimento de ingresar a territorio nacional; y que,
en consecuencia, se le permita permanecer en territorio peruano junto a su familia.
Alega la vulneración de los derechos constitucionales a la protección a la familia, al
matrimonio, al debido proceso y de defensa, así como la imposibilidad de cumplir
con el deber y derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a sus
hijos.
2.
Por su parte, la demandada dedujo las excepciones de incompetencia y de falta de
agotamiento de la vía administrativa, por lo que, antes de analizar las cuestiones de
fondo que se plantean en el presente caso, es necesario precisar las razones que
justifican la competencia del Tribunal Constitucional en el conocimiento de esta
causa.
TRIBUNAL CONSTITUCION
. Cuestiones procesales pre
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JESUS DE MESQUITA OLIVIERA
Y OTROS
3.
En cuanto a la falta de agotamiento de la vía administrativa, a criterio de este
Tribunal resulta de aplicación al caso la excepción prevista en el artículo 46, inciso
2, del Código Procesal Constitucional, pues requerir el agotamiento de la vía previa
podría dar lugar a que la agresión denunciada se torne irreparable. Así, de autos se
advierte el Oficio 240-2013-EGPOL-SURORI-DIRTEPOL-MDD-DIVSE-DISE
(fs.9), de fecha 23 de mayo de 2013, en el que la Dirección Territorial Policial de
Madre de D. indica que la División de Seguridad del Estado de su jurisdicción
lleva a cabo las acciones pertinentes y necesarias para la ejecución de la resolución
administrativa que sancionó a J. de M.O. con la salida obligatoria
del país y el consecuente impedimento de su ingreso al territorio nacional.
Si bien el propio recurrente afirma, en su recurso de agravio, que dicha medida aún
no ha sido ejecutada, resulta evidente la amenaza inminente de lesión a la que se
encuentra expuesto.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la administración pudo optar por una
aplicación literal del artículo 67 del Decreto Legislativo 703 (anterior Ley de
Extranjería, vigente al momento de la emisión del acto administrativo cuestionado)
—donde no se estableció un mecanismo impugnatorio específico para la sanción de
salida obligatoria—, para el rechazo de un recurso administrativo.
4.
Respecto a la presunta necesidad de una estación probatoria en la controversia
sub
cabe indicar que el propósito de este proceso constitucional es verificar si la
olución Directoral 00000065-2013-IN-MIGRACIONES vulnera (o no) los
echos fundamentales invocados en la demanda, mas no definir o reconocer una
situación migratoria particular a favor del recurrente, por lo que la ausencia de una
etapa probatoria plena en este contexto no implica obstáculo alguno para el examen
de constitucionalidad que corresponde realizar en este caso.
5.
Siendo así, el análisis de este Tribunal abordará los siguientes aspectos
fundamentales: En primer lugar, la protección constitucional de los migrantes en
nuestro ordenamiento jurídico, en concreto, la que corresponde a aquellos
indocumentados o en situación irregular; y, en segundo lugar, los cuestionamientos
referidos a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso del recurrente en
el procedimiento migratorio sancionador que se instauró en su contra. Se verificará
en este punto si la sanción impuesta cumplió con respetar las garantías formales y
materiales del debido procedimiento administrativo, y en el ámbito de estas últimas,
si se vulneró (o no) el derecho de protección a la familia del recurrente.

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