Sentencia del Tribunal Constitucional de Perú
Número de expediente | 00156-2012-HC |
Fecha | 08 Agosto 2012 |
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BU
NAL CONSTITUCIONAL
PLENO
F
OJAS
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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EXP. N .0 00156-2012-PHC/TC
LIMA
CÉSAR
H.
.T.
.C.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de agosto de 2012, el Pleno del Tribunal
onstitucional, integrado por los magistrados Á...M., U.H., V.
· otelli, M.R., B.C., C.H. y E.C., pronuncia la
siguiente sentencia, con
el
fundamento de voto del magistrado V.G., que se
agrega y el fundamento de voto del magistrado C...H.,
que
también se acompaña.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don C...H.T..........
.C. contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal
para
Procesos con Reos
Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 817, su fecha 26 de agosto de
2011 , que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 abril de 008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y
la dirige contra el oca! supr mo instructor, señor P.G.U...G., y
contra
el
vocal su remo de la ala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, señ H.A.
io
M...O.. Denuncia la violación de sus derechos
constituciona s al debido oceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a no ser sometido a
procedimie o distinto al ·evisto por ley , así como del principio de igualdad.
Refiere que
el
juez
, señor U...G. dispuso que se reitere una orden de
captura en su contra a fin de que concurra a la diligencia de lectura de sentencia
condenatoria en el proceso que se
le
sigue por el delito de asociación ilícita para delinquir
en agravio del E.ado, por
lo
que solicita la nulidad de tal resolución la cual hace extensiva
al
auto de apertura de instrucción y a todo
lo
actuado. Refiere una serie de vicios, entre los
que se encontraría haber dispuesto la adecuac·
'n
al trámite de la vía sumaria del proceso
enal citado, cuando corresponde actuars n el proceso ordinario. Solicita además que se
ciare la invalidez del proceso parla ntario de A. político en
el
que se acusa a
13
m gistrados (entre los que se contraba) de haber resuelto un proceso de amparo
int rpuesto por la señora Mar a C.C. acatando la voluntad del ex asesor de la
Pre idencia de la Repúbli , señor V...M.sinos Torres,
lo
que propició que se
for ule la denuncia
1scal
de la Nación, N...C.N.. Respecto del
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CABRERA
proceso parlamentario alega la vulneración de su derecho de defensa, toda vez que la
Subcomisión de Acusaciones C.ucionales encargada de la investigación no
le
notificó
r 1 la uncia
ni
la audiencia, trasgrediendo así la obligación prevista en
el
numeral 3.5 y 7,
inciso ) del artículo 89° del Reglamento del Congreso; además, manifiesta que en
el
proceso que se realizó en
el
antejuicio político
no
se actuó prueba alguna en audiencia
ni
se
interro ó a peritos
ni
testigos propuestos (señores M.G., Q.T., M........
.B.)
ni
se tomó en cuenta
11
disquettes que se ofrecieron, provenientes de una
0omp adora del SIN (Servicio de Inteligencia Nacional).
Refiere que
al
enterarse circunstancialmente del debate del informe oral y
al
aper onarse a la diligencia el día
31
de marzo de 2003, solicitó su nulidad ante la
Su omisión,
al
no haber sido debidamente notificado, suspendiéndose el informe hasta
el
7 abril de 2003,
al
reconocerse que se había violado su derecho a la defensa. Es por esta
r ón que la Subcomisión propuso a la Comisión Permanente excluirlo de las conclusiones
1 informe final de la denuncia N.0 034, y la Comisión Permanente designó a la misma
ubcomisión investigadora para que realice la investigación de su caso. Siendo así,
manifiesta que no hubo imparcialidad,
al
haber sido la misma Subcomisión la que conoció
el proceso primigenio. Además señala que no s ctuó de modo reglamentario, dado que a
este nuevo informe se tituló como Addenda i orme final primigenio .
Sostiene, que se expidió la Legislativa del Congreso N°. 009-2002-CR
el
16
de abril de 2003, donde s comprend' la denuncia penal de todos los magistrados,
excluyéndolo y dando lugar
al
proceso nal N.0 15-2003-A V en la vía ordinaria. Así
también se dio lugar
al
proceso que s siguió en su contra emitiéndose la Resolución
Legislativa del Congreso
N.
o O 13-2003-
R,
donde se
le
imputó ser parte de una agrupación
destinada a cometer actos ilícitos y qu devino en el Proceso Penal N. 0 42-2003-AV.
Cuestiona la falta de cong uencia entre los delitos imputados en la denuncia
constitucional y los delitos que figuran en
el
auto de apertura de instrucción, puesto que en
la denuncia, además de imputarle la comisión del delito de asociación ilícita para delinquir
en agravio del E.ado previsto en el artículo 317° del Código Penal, se le atribuía la
comisión del delito de corrupción de funcionarios regulado en
el
artículo 395° del Código
Penal, delito que no fue previsto en
el
auto de apertura de instrucción.
I. también la a cuación del procedimiento a la vía sumaria, pues
esponde la vía ordinaria, que se trataba de un delito realizado por un funcionario
lico en
el
ejercicio de s unciones, y que ello vulnera el principio de publicidad de la
ecido en el inciso 4 del artículo 139° de la C.ución.
que se haya declarado improcedente mediante auto de fecha
13
de
n pedido que realizó para la acumulación de los procesos 15-2003-A V
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CÉSAR
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y 42-2003 A V por tener elementos comunes (referidos a los hechos delictivos y a los
tados).
El
auto de improcedencia se sustentó en
el
grave retardo a la justicia que
aría su acumulación, por
lo
que considera que es un auto ilegal y arbitrario
al
no
ebidamente motivado , resolución que no fue apelada por un problema en la demora
otificación. R. asimismo el dictamen acusatorio y la resolución que
lo
cita para
la lec ura de sentencia y
lo
declara contumaz.
Realizada la investigación sumaria
el
juez
emplazado, señor P...G....
.i.G. a fojas
131
, indica no haber cometido ningún acto arbitrario que afecte la
li
ertad ambulatoria del demandante; que en su condición de Vocal Supremo Instructor de
.
/1
Sala Permanente de
la
Corte Suprema de Justicia de la República se avocó
al
fY)./
1 onocimiento del proceso número 42-2003, seguido contra
el
accionante, por el delito de
asociación ilícita para delinquir en agravio del E.ado; y que en la misma resolución,
el
1
de febrero de 2007, dispuso que se reitere el oficio a la Policía Judicial para la ubicación,
captura y conducción del citado inculpado, en razón de que con anterioridad, el 22 de
diciembre de 2004, se
le
dictó la medida.
El Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima, con fecha 29 de abril de 2011, a fojas
761
, declaró infundada la demanda por siderar que no se ha transgredido derecho
constitucional alguno
al
estar la de los emplazados dentro de los límites,
formalidades y facultades que la
le
La Tercera Sala Pe para Pr cesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima a fojas 7, con fec a de 26 de agosto de 2011, confirmó la apelada por
similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
l. La demanda tiene por o
~eto
que se declare la invalidez absoluta del proceso político
de antejuicio que me ante Resolución Legislativa del Congreso N.0 O 13-2003-CR
declaró ha lugar la fotmación de la causa penal contra el recurrente
por
la presunta
comisión del delito de asociación ilícita para delinquir; y la nulidad del proceso
judicial que se sigue en su contra (Expediente N.0 42-2003).
ha precisado cuáles son las garantías del
nocidas por la C.ución y conforme a los estándares
erecho Internacional de los Derechos Humanos y, en
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