Sentencia del Tribunal Constitucional de Perú

Número de expediente00001-2018-AI
Fecha10 Julio 2018
,6\-\CA
DE
TRI NAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
Expe
0001-2018-PIITC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10 de julio de 2018
Caso modificación del art. 37 del Reglamento del Congreso
sobre regulación de los grupos parlamentarios
CONGRESISTAS DE LA REPÚBL. C. CONGRESO DE LA REPÚBL.
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 de la
Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR que modifica el artículo 37 del
Reglamento del Congreso para el fortalecimiento de los grupos
parlamentarios.
Magistrados firmantes:
SS.
M. CANALES
RAMOS NÚÑEZ
L.N.
.
E.B. ERA
CA
pe,
7>
!"P,„
TR UNAL CONSTITUCIONAL
Caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios 1
2
TABLAÍ~T.
.
I.A.
.
A.
.
P. constitucional
B.
Argumentos de las partes
B-1.
Demanda
B-2.
Contestación de la demanda
II. FUNDAMENTOS
is de la presunta inconstitucionalidad por la forma
as normas sometidas a control de constitucionalidad por el fondo
.1. La prohibición de constituir un nuevo grupo parlamentario o adherirse a
uno y su excepción
2.2. La constitucionalidad del inciso 6 del artículo 37 del Reglamento del
Congreso que crea el "Grupo Parlamentario Mixto"
III. FALLO
1
15131
1
cADRcp
%
Caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios 1
3
SENTENCIA DEL BUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2018, el Tribunal Constitucional, en sesión del
Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados, B.F., presidente;
M.C., vicepresidente; R.N., S. de T., L.N.,
Espinosa-Saldaña B. y F.C.; con los fundamentos de voto de los
magistrados M.C. y Espinosa-Saldaña B.; y los votos singulares de los
agistrados B.F., S. de T. y F.C., pronuncia la siguiente
s tencia.
I. ANTECEDENTES
emanda de inconstitucionalidad interpuesta por 39 congresistas de la República contra
s artículos 1 y 2 de la Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR, que modifica el
Reglamento del Congreso para fortalecer los grupos parlamentarios.
A.
.
.
.
P. constitucional
Con fecha 11 de enero de 2018, más del veinticinco por ciento del número legal de
Congresistas de la República interponen una demanda de inconstitucionalidad, con el
objeto de que se declare la inconstitucionalidad, tanto por la forma como por el fondo,
de los artículos 1 y 2 de la Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR. Ello en cuanto
modifica el inciso 5 e incorpora el inciso 6 en el artículo 37 del Reglamento del
Congreso, por considerarlos incompatibles con los artículos 43, 45, 51, 103, 139 incisos
2 y 13, 201 y 204 de la Constitución Política.
Por su parte, con fecha 19 de marzo de 2018, el Procurador del Congreso contesta la
°
f
demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.
,1
gumentos de las partes
artes presentan los argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad
la disposición impugnada que se resumen a continuación.
B-1. Demanda
Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:
Los demandantes sostienen que el primer párrafo del inciso 5 del artículo 37 del
Reglamento del Congreso modificado por la impugnada Resolución Legislativa
003-2017-2018-CR, es idéntico al inciso 5 del artículo 37 del Reglamento del
Congreso incorporado por la Resolución Legislativa 007-2016-2017-CR, la
misma que fue declara inconstitucional por este Tribunal en la Sentencia 0006-
2017-PUTC

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