Sentencia Exp. N.º 006-2006-PC/TC, conflicto de competencias entre el Poder Ejecutivo (Mincetur) y el Poder Judicial

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245Jurisprudencia
Sentencia Exp. N.° 006-2006-PC/TC, conflicto de competencias
entre el Poder Ejecutivo (Mincetur) y el Poder Judicial
EXP. N.° 0006-2006-PCC/TC
LIMA
PODER EJECUTIVO
Sentencia del Tribunal Constitucional
En Lima, a los 13 días del mes de febrero de 2007, el Tribunal Constitucional
en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa
Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma, Ver-
gara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia con el fundamento
del Magistrado Bardelli Lartirigoyen.
I. ASUNTO
Demanda de conflicto de competencias interpuesta por el Ministerio de Co-
mercio Exterior y Turismo, representado por la Procuradora Pública Ad Hoc a car-
go de los procesos judiciales relacionados con la explotación de casinos de juego y
máquinas tragamonedas, contra el Poder Judicial.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Con fecha 13 de octubre de 2006, Patricia del Carmen Velasco Sáenz, Procu-
radora Pública Ad Hoc a cargo de la representación del Ministerio de Comercio
¿Guerra de las Cortes? A propósito del proceso competencial...246
Exterior y Turismo en los procesos judiciales relacionados con casinos de juego y
máquinas tragamonedas, interpone demanda de conflicto de competencias contra
el Poder Judicial por considerar que, en sede judicial, se vienen afectando las
esferas de competencia del Poder Ejecutivo; concretamente, el artículo 118º, incisos
1 y 9 de la Constitución; así como el artículo 121º y 128º de la Constitución1[1]. En
consecuencia solicita: (1) que se determine si el Poder Judicial tiene la facultad de
declarar inaplicables normas legales que regulan la actividad de juegos de casinos
y máquinas tragamonedas, cuya constitucionalidad ha sido ratificada por el Tri-
bunal Constitucional en reiterados pronunciamientos; (2) que se declare la nuli-
dad de lo siguiente:
- Resoluciones judiciales recaídas en procesos de amparo que declaran inapli-
cable el Decreto Supremo N.° 04-94-MITINCI modificado por el Decreto Supre-
mo 04-97-MITINCI, y las resoluciones judiciales recaídas en procesos de
cumplimiento que ordenan al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y al Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas (MEF) abstenerse de restringir o modificar la situación de
las empresas que se dedican a la actividad de juegos de casinos y máquinas
tragamonedas.
- Sentencias recaídas en procesos de amparo que declaran inaplicable el texto
de la Ley N.º 27153 con anterioridad a la publicación de la sentencia emitida
por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N.º 0009-2001-AI/
TC.
- Sentencias recaídas en procesos de amparo que declaran inaplicable el texto
de la Ley N.º 27153 con posterioridad a la publicación de la sentencia emitida
del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N.º 0009-2001-AI/TC.
- Sentencias recaídas en procesos de amparo que declaran inaplicable la Ley
27796, norma que modificó la Ley N.º 27153.
- Todos aquellos supuestos que, sin haber sido contemplados en esta relación,
originen conflicto de competencias entre el Poder Judicial y el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
Fundamentos de la demanda: La demandante alega:
- Que, después de la promulgación de la legislación que regula la actividad de
juegos de casino y máquinas tragamonedas, ciertos grupos empresariales re-
currieron al Poder Judicial con el objeto de sustraerse de los alcances de dicha
regulación, principalmente mediante la interposición de procesos constitucio-
nales de amparo.
- Que, al respecto, pueden identificarse dos escenarios; el primero de ellos está
determinado por la vigencia de la Ley N.º 27153 y la declaración de inconstitu-
cionalidad de sus artículos 38º y 39º, así como de su primera y segunda dispo-
siciones transitorias, estando las demás disposiciones de la Ley conformes a
1 Fojas 14 del expediente.

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