SENTENCIA EXP. Nº 00007-2009-PI/TC - Declaran improcedente recurso de aclaración contra sentencia recaída en el Exp. N° 00007-2009-PI/TC

Fecha de publicación18 Diciembre 2009
Fecha de disposición18 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408111
Nº 052-LOMP, en concordancia con el Reglamento de
Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de
Control Interno;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia
formulada contra el magistrado Diodoro César Huerta
Rodríguez, en su condición de Juez Titular del Juzgado de
Investigación Preparatoria de Barranca, por la comisión
del delito de PREVARICATO, en agravio del Estado. Remítase
los actuados al Fiscal competente, a efecto de proceda al
ejercicio de la acción penal.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la
presente Resolución a los señores Presidentes del
Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte
Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo de
la Fiscalía Suprema de Control Interno, Vocal Supremo
Jefe de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Of‌i cina Desconcentrada
de Control Interno de Huaura, Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Huaura y al interesado, para los
f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS
Fiscal de la Nación
436914-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del
Perú - Interbank la apertura de dos
agencias en los departamentos de Lima
y Ancash
RESOLUCIÓN SBS Nº 15503-2009
Lima, 11 de diciembre de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Internacional del
Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de dos
agencias ubicadas según se indica en la parte resolutiva;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el referido Banco ha presentado la documentación
pertinente que sustenta el pedido formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del
Perú - Interbank la apertura de dos agencias, según se
indica:
1. Tienda Centro Cívico, sito en: Av. Garcilazo de la
Vega Nº 1337, interior 2041, distrito de Cercado de Lima,
provincia y departamento de Lima.
2. Tienda MM Chimbote, sito en: Jr. Francisco Bolognesi
Nº 986, asentamiento humano Miramar Bajo, distrito de
Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca y Microf‌i nanzas
436090-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente recurso de
aclaración contra sentencia recaída en
el Exp. Nº 00007-2009-PI/TC
EXP. Nº 00007-2009-PI/TC
LIMA
25% DEL NÚMERO LEGAL DE
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de diciembre de 2009
VISTO
El recurso de aclaración presentado por don Manuel Augusto
Cortez Fernández, en su condición de apoderado común del
25% del número legal de Congresistas de la República, contra
la sentencia de fecha 31 de agosto de 2009; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121º
del Código Procesal Constitucional, “Contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el
plazo de dos días a contar desde su notif‌i cación o publicación
tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de
inconstitucionalidad, el Tribunal de of‌i cio o a instancia de
parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier
error material u omisión en la que hubiese incurrido […]”.
2. Que el recurrente solicita que se aclare si este
Tribunal ha declarado inconstitucionales los artículos 1º,
2º, 3º y 5º, así como la Primera y Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia
Nº 026-2009 o, por el contrario, todas las normas que
contiene, esto es, el aludido decreto en su totalidad.
3. Que conforme consta en el fallo de la sentencia de
autos, y de conformidad con la resolución de admisibilidad
de fecha 19 de marzo de 2009, el Tribunal Constitucional
ha declarado –de acuerdo al petitorio planteado– fundada
la demanda de inconstitucionalidad, y en consecuencia,
que resultan inconstitucionales, por la forma, únicamente
los impugnados artículos 1º, 2º, 3º y 5º, así como la Primera
y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto de Urgencia Nº 026-2009.
4. Que en consecuencia, siendo claro y preciso el
pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, el
recurso de aclaración debe ser desestimado por carecer
de sustento.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le conf‌i ere la Constitución Política
del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
436542-1
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