Declaran nulidad de adjudicación directa selectiva convocada para la contratación de servicio de mantenimiento electromecánico
| Fecha de disposición | 06 Diciembre 2003 |
| Fecha de publicación | 06 Diciembre 2003 |
| Sección | Sección Única |
Pág. 256627
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de diciembre de 2003
Aprueban modificación del Art. 26º del
Reglamento de Operaciones de Mesa de
Productos de la Bolsa de Productos de
Lima
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 103-2003-EF/94.10
Lima, 3 de diciembre de 2003
VISTOS:
El expediente Nº 2003/021651 presentado por la Bolsa
de Productos de Lima, el Informe Nº 0321-2003-EF/94.45
de la Gerencia de Mercados y Emisores de fecha 17 de
noviembre de 2003, con la opinión favorable de la Geren-
cia General;
CONSIDERANDO:
1. Que, la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsas de Pro-
ductos, dispone en su artículo 19º que las Bolsas de
Productos están sometidas al control y supervisión de
CONASEV;
2. Que, el artículo 20º inciso a) de la referida ley,
señala que es facultad de CONASEV aprobar los esta-
tutos, reglamentos internos, sus modificaciones y, en
general, las normas propuestas por las Bolsas de Pro-
ductos;
3. Que, mediante Resolución CONASEV Nº 056-
2000-EF/94.10 publicada el 24 de agosto de 2000, se
aprobó el Reglamento de Operaciones de Mesa de Pro-
ductos de la Bolsa de Productos de Lima, en adelante
ROMP;
4. Que, el Consejo Directivo de la Bolsa de Productos
de Lima, mediante acuerdo adoptado en su sesión del 13
de agosto del año en curso, aprueba una modificación al
párrafo final del artículo 26º del ROMP;
5. Que, mediante escrito presentado el 10 de septiem-
bre de 2003, el señor Luis Torricelli Farfán, en su condición
de Gerente General de la Bolsa de Productos de Lima,
somete la mencionada modificación a la aprobación de
CONASEV;
6. Que, de la evaluación realizada, se ha determinado
la conveniencia de la aplicación de la ejecución coactiva y
de la modificación del artículo 26º del ROMP;
7. Que, no obstante, en tanto la Bolsa proponga para
su aprobación ante CONASEV el procedimiento de la eje-
cución coactiva antes referida, resulta necesario se dis-
ponga la aplicación supletoria de los artículos pertinentes
del Reglamento de Operaciones de Rueda de Productos
de la Bolsa de Productos de Lima (RORP) aprobado por
Resolución CONASEV Nº 822-97-EF/94.10 según lo que
corresponda;
Estando a lo dispuesto por el artículo 11º inciso c) del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comi-
sión Nacional Supervisora de Empresa y Valores, aproba-
do por Decreto Ley Nº 26126, el Texto Único Ordenado de
la Ley de Mercado de Valores aprobado por Decreto Su-
premo Nº 093-2002-EF, la Ley Nº 26361 modificada por la
Ley Nº 27635, el Decreto Supremo Nº 105-95-EF modifi-
cado por Decreto Supremo Nº 152-97-EF, así como lo acor-
dado en el Directorio de esta Comisión Nacional, en se-
sión del 1 de diciembre de 2003;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modificación del artículo 26º
del Reglamento de Operaciones de Mesa de Productos de
la Bolsa de Productos de Lima aprobado por Resolución
CONASEV Nº 056-2000-EF/94.10, el cual quedará redac-
tado de la siguiente manera:
“Artículo 26º.- Incumplimiento de la operación.-
Se consideran causales las siguientes:
a) Los casos en que una de las partes no cumpla con
alguna de las condiciones estipuladas en el Contrato.
b) Cualquiera de las partes no cumpla con la entrega o
pago de las garantías específicas en los plazos previstos;
o, c) En el caso del artículo 25º inciso b), cuando el dic-
tamen de la Bolsa favorece a la parte compradora y ésta
ha decidido rechazar el producto, lo cual se considera un
incumplimiento por parte del vendedor.
Cuando se produzcan los supuestos mencionados,
la Bolsa procederá a dejar sin efecto el Contrato, apli-
cando las garantías para indemnizar a la parte afecta-
da y podrá realizar el cobro por los servicios presta-
dos, o de solicitarlo la parte cumplida, en un lapso no
mayor a un día al vencimiento del Contrato procederá a
la ejecución coactiva del Contrato. Asimismo, informa-
rá del hecho al mercado y podrá aplicar las medidas de
protección al mercado que considere pertinentes”.
Artículo 2º.- La Bolsa de Productos de Lima debe-
rá, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles con-
tados a partir de la vigencia de la presente resolución,
cumplir con presentar para su aprobación ante CONA-
SEV la regulación correspondiente del procedimiento
de ejecución coactiva establecido según la modifica-
ción del artículo 26º del Reglamento de Operaciones
de Mesa de Productos de la Bolsa de Productos de Lima
dispuesta por la presente resolución.
Artículo 3º.- En tanto no se apruebe el procedimien-
to de ejecución coactiva del Reglamento de Operacio-
nes de Mesa de Productos de la Bolsa de Productos de
Lima, serán de aplicación los artículos pertinentes del
Reglamento de Operaciones en Rueda de la Bolsa de
Productos de Lima aprobado por Resolución CONASEV
Nº 822-97-EF/94.10, según lo que corresponda.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación.
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Bol-
sa de Productos de Lima, los corredores de productos y
las sociedades agentes de bolsa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL
Presidenta
22637
ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicación direc-
ta selectiva convocada para la contra-
tación de servicio de mantenimiento
electromecánico
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 956-PE-ESSALUD-2003
Lima, 2 de diciembre del 2003
VISTOS:
El expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº
0322S00161-GDPU-ESSALUD-03 "Servicio de Manteni-
miento Electromecánico por 4 meses"; y, la Carta Nº 5080-
OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 9 de octubre del 2003, se efectuó la Convocatoria a
la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0322S00161-GDPU-ES-
SALUD-03, con el objeto de contratar el servicio de manteni-
miento electromecánico por 4 (cuatro) meses para los Centros
Asistenciales de la Gerencia Departamental Puno, por un valor
referencial total de S/. 122,127.92 (Ciento veintidós mil ciento
veintisiete con 92/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;
Que, la invitación a participar en dicho proceso de se-
lección fue notificada a PROMPYME, mediante correo elec-
trónico;
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