Seguro de primera persona, de tercera persona y responsabilidad por productos: ¿Puede el Análisis económico del Derecho decirnos algo al respecto?
Autor | Guido Calabresi |
Cargo del Autor | Profesor Emerito y ex Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale |
Páginas | 53-78 |
SEGURO DE PRIMERA PERSONA, DE TERCERA PERSONA Y RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS 53
Seguro de primera persona, de tercera persona y respon-
sabilidad por productos: ¿Puede el Análisis Económico
del Derecho decirnos algo al respecto?(*)
Las recientes críticas al Análisis Económico del Derecho, aunque de distintas
siempre depende, tanto en los diferentes sentidos que se le da como para su
1. Sin los
(*) El presente artículo fue publicado originalmente bajo el título “First Party, Third Party, and
Product Liability System: Can Economic Analysis of Law Tell Us Anything About Them?” en
el Iowa Law Review, Mayo 1984, Vol. 69, pp. 833-851. La traducción ha estado a cargo de Alfredo
Bullard y cuenta con la expresa autorización de lowa Law Review y de Guido Calabresi.
La presente traducción ha sido revisada por Renzo E. Saavedra Velazco, profesor de
Responsabilidad Civil en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Se han añadido
notas de revisión para procurar esclarecer y/o enriquecer algunos pasajes del trabajo
con la abreviatura (NR).
(**) Sterling Professor of Law, Yale University. Este artículo se deriva de la Conferencia “John
F. Murry” dada en el lowa College of Law por el profesor Calabresi el 20 de Enero de
1983.
(***) Nota del traductor: El profesor Guido Calabresi es uno de los juristas más destacados en
los Estados Unidos. Sus trabajos en Análisis Económico del Derecho y en el área de la
Responsabilidad Civil se encuentran reunidos en numerosos artículos y en varios libros
entre los que destacan “The Cost Of Accidents”, “Tragic Choices” e “Ideals, Beliefs, Ac-
titudes And The Law”. En el presente artículo el profesor Calabresi desarrolla cómo el
Análisis Económico del Derecho, a pesar de las críticas que enfrenta, puede ayudarnos a
principios distributivos. Para ello analiza los distintos sistemas que pueden adoptarse
para controlar los accidentes de tránsito y sus efectos.
1
Es difícil hacer una relación de todas estas críticas o de sus autores; existen demasiadas
y se ha escrito mucho al respecto. Una relación representativa (tormada de solamente
de un número de dos Revistas de Derecho en el mismo año) sería: DWORKIN, “Is Wealth
a Value?”, 9 J. Legal Stud. 191 (1980); EPSTEIN, “The Static Conception of the Common
Law”,FRIED, The Laws of Change: The Cunning of Reason in
UN VISTASO A LA CATEDRAL
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fundamentos, que los economistas no pueden formular, acerca de la justicia
distributiva y acerca de los derechos originales que asignan el sistema legal,
titularidades o puntos de partida, el Análisis Económico no puede darnos res-
puestas. De acuerdo con esta crítica, uno debería abandonar el Análisis Econó-
mico y regresar a nociones de justicia en la generación del sistema jurídico, sin
embargo, lo que las críticas quieren decir por justicia varía de un caso a otro;
para Ronald Dworkin “justicia” 2;
para Duncan Kennedy “justicia”
acerca de lo que es justo3
al Common Law y a las relaciones del Common Law4; supongo que para otros
. Todas estas críticas,
por supuesto, son las que el nuevo Análisis Económico del Derecho(NR1) nos
del Derecho.5
Desafortunadamente el uso que hacen del Análisis Económico del Dere-
cho muchos de sus representantes -por ejemplo el Juez Richard Posner-, nos
lleva precisamente a las críticas que se le han formulado6. Estos representantes
del Análisis Económico del Derecho parecen prácticamente decir que como
sobre los puntos
de partida o valores distributivos, debemos ignorarlos y analizar el Derecho
maximi-
Moral and Legal History”, 9 J. Legal Stud. 335 (1980); HORWIZT, “Law and Economics:
Science or Polities?”, KENNEDY & MICHELMAN, “Are Property
2 Ver por ejemplo, DWORKIN, “Is Wealth a Value?”, .
3 Ver por ejemplo, KENNEDY & MICHELMAN, ? 8 Hofstra L.
Rev. 711 (1980).
4 Ver por ejemplo EPSTEIN, “The Static Conception of the Common Law”, 9 J. Legal Stud.
253 (1980).
(NR1) La referencia es a la corriente de Law and Economics generada a partir de la década del
sesenta en los Estados Unidos. El agregado de “nuevo” atiene a que luego de la pro-
mulgación de la Sherman Act
la Economía al campo jurídico debido a que la citada norma hacia mención expresa a
algunos términos económicos, con lo cual era imperativo la aplicación de dicho enfoque
para la cabal comprensión de la regulación.
5 Ver CALABRESI, “The New Economic Analysis of Law: Scholarship Sophistry, or Self-
Indulgence?”, 68 Proc. Brit. Acad. 85,88 (1982).
6 Para un detallado recuento de las varias ramas en el movimiento del Análisis Econó-
mico del Derecho, incluyendo aquella representada por Posner y sus seguidores, ver C.
VELJANOVSKI, “The New -and Economics- A Research Review”, (1982). Veljanovski es
también el compilador de una excelente, aunque el día de hoy ligeramente desactuali-
zada, bibliografía sobre el tema. C. VELJANOVSKI, “Bibliography in Law and Economics”,
(1979).
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