SEGURO INTEGRAL DE SALUD RESOLUCION JEFATURAL Nº 004-2008/SIS - Aprueban la Directiva Nº 001-2008-SIS-GM

Fecha de disposición11 Enero 2008
Fecha de publicación11 Enero 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de enero de 2008
363714
Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-
2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante
Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de
desabastecimiento inminente el suministro de alimentos
preparados para internos, personal de seguridad y salud
del Establecimiento Penitenciario de Cañete, por el
período de cuarenta y cinco (45) días calendarios, a partir
de la expedición de la presente Resolución, mientras
se pronuncia el CONSUCODE respecto al recurso de
apelación, se adjudica la buena pro y se perfeccione el
contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ocina Regional Lima
del correspondiente proceso de selección a que se reere
el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ocina Regional
Lima para la adquisición del suministro de alimentos
preparados para los internos, personal de seguridad y
salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, de la
Ocina Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.
1 E.P. CAÑETE 45 158, 908,50
TOTAL 158 908,50
Dicha autorización es por el período de cuarenta
y cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure
la situación de desabastecimiento inminente prevista
en el artículo precedente, debiéndose efectuar las
adquisiciones de alimentos preparados en forma directa
mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con
estricta observancia a las disposiciones establecidas en
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM,
adoptando todas las providencias que permitan asegurar
la transparencia del proceso.
Artículo 4º.- DISPONER, que la Ocina General de
Administración comunique a la Contraloría General de
la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional,
a n de que inicie las acciones que correspondan para
determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya
conducta hubiese originado la presencia o conguración de
la situación de desabastecimiento que se aprueba.
Artículo 6º.- TRANSCRIBIR, copia de la presente
Resolución a las instancias pertinentes para los nes de
Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA
Presidente
150546-1
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban la Directiva 001-2008-
SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la
Información Pública del Seguro Integral
de Salud” y sus anexos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 004-2008/SIS
Lima, 9 de enero de 2008
Vistos: El Informe Nº 117-2007-SIS-GM de la Gerencia
de Mercadeo, el Memorando N° 0137-2007-SIS-SG de
Secretaría General y el Informe N° 001-2008-SIS/OAJ de
la Ocina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo de la Constitución
Política del Perú, establece que toda persona tiene
derecho a solicitar sin expresión de causa la información
que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública,
en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido,
exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad
personal y las que expresamente se exceptúen por ley o
por razones de seguridad nacional;
Que, los artículos 3º y 8° del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo
Nº 043-2003-PCM, establecen que el Estado adoptará
medidas básicas que garanticen y promuevan la
transparencia en la actuación de las entidades de la
Administración Pública, así como la obligación de entregar
la información que demanden las personas en aplicación
del principio de publicidad, disponiendo que la entidad
pública designe al funcionario responsable de entregar la
información solicitada, bajo responsabilidad de su máximo
representante;
Que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27806, dispone que las entidades de la Administración
Pública tienen la obligación de proveer la información
requerida si se reere a la contenida en documentos
escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético
o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya
sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su
posesión o bajo su control;
Que, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 072-
2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
dispone que las Entidades que cuenten con ocinas
desconcentradas o descentralizadas, designarán en
cada una de ellas al funcionario responsable de entregar
la información que se requiera al amparo de la Ley, con
el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor
celeridad. La designación de dichos responsables se
efectuará mediante Resolución Jefatural de la máxima
autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario
Ocial “El Peruano”. Adicionalmente, la Entidad colocará
copia de la Resolución de designación en lugar visible de
cada una de las sedes administrativas;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2003/SIS,
se designaron al Gerente de Mercadeo como funcionario
responsable de brindar la información requerida por
los ciudadanos, y al Jefe de la Ocina de Informática y
Estadística, como funcionario responsable de la elaboración
y actualización de la información institucional que se difunda
a través del Portal de Transparencia del SIS;
Que, por Resolución Jefatural N° 075-2006/SIS, se
aprobó la Directiva Nº 008-2006-SIS-GM “Acceso de los
Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de
Salud” y el formulario denominado Solicitud de Acceso
a la Información Pública, requiriendo dicha Directiva
ser actualizada y modicada de conformidad con la
normatividad vigente;
Que, es necesario adoptar las medidas pertinentes
que garanticen y promuevan la transparencia en la gestión
institucional, así como una adecuada y oportuna entrega
de la información que genere o posea el Seguro Integral
de Salud y sus Ocinas Desconcentradas, en armonía
con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-
PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 072-2003-PCM;
De conformidad con las atribuciones conferidas por el
literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización
y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008-SIS-
GM “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del
Seguro Integral de Salud” y sus Anexos 1 y 2:Solicitud
de Acceso a la Información Pública” y “Diagrama de
Flujo del Procedimiento: Acceso de los Usuarios a la
Información Pública del SIS”, que forman parte integrante
de la presente Resolución.

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