Seguridad ciudadana versus vulneración de garantías constitucionales

Páginas142-145
SEGURIDAD CIUDADANA VERSUS VULNERACIÓN DE GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES.
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Instituto de Ciencias Jurídicas Lexis Legis L&L
SEGURIDAD CIUDADANA VERSUS
VULNERACIÓN DE GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES.
El autor, partiendo de que la “inmediatez” como característica
esencial de la flagrancia delictiva, estima que la ley procesal solo
debe admitir los supuestos de flagrancia y cuasiflagrancia, y que
la flagrancia que posibilita la detención policial dentro de las 24
horas de cometido el delito es una ficción legal o presunción que
trastoca y distorsiona la esencia misma de dicha institución y
acarrea la potencial vulneración de los derechos fundamentales
de los ciudadanos. A su juicio, esta última es una medida
coyuntural con la que se pretende lograr la eficacia en la
persecución del delito, pero que no toma en cuenta la potencial
vulneración de los principios y garantías propios de un Estado
democrático, particularmente si se repara en que la actuación de
algunos efectivos policiales suele ser arbitraria y prejuiciosa.
BASE LEGAL
Constitución Política del Estado: arts. 2 inciso 24 literales
b), e) y f).
Código Procesal Penal de 2004: arts. 259 y 260.
CONSULTAS
¿Qué es la Seguridad Ciudadana?
1. Concepto e incardinación como interés social y colectivo
En términos precisos se define como la “prevención y lucha contra la
criminalidad, la seguridad, la paz y la tranquilidad social (...)”. Como se
ve, se establece un amplio marco de intervención estatal en materia de
seguridad ciudadana.
La seguridad ciudadana es el interés sociocolectivo en la protección y
garantía del ejercicio de todos los derechos fundamentales relativos a la
persona humana y que consagra la Constitución Política en su artículo 2.

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