Segunda Fase: Admisión genérica del control difuso, sin mayor delimitación sobre cómo debe ejercerse

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La defensa de la Constitución por los Tribunales Administrativos200
Expediente N.º : 0499-2002-AA/TC
Fundamento jurídico : 1
Fecha de publicación : 19 de junio de 2003
Proceso de amparo iniciado por la empresa Triplay Iquitos S.A contra la Sunat. En este
caso se discute si la recurrente debe o no agotar la vía administrativa (ante el Tribunal
Fiscal) para acudir al proceso de amparo, cuando lo que cuestione sea la inconstituciona-
lidad de la propia norma que establece el tributo. En ese sentido, en el fundamento 1 de la
sentencia, establece que en estos casos no es exigible el agotamiento de la vía administra-
tiva, en virtud de que:
«... el agotamiento de la vía administrativa sólo será exigible si su tránsito se con-
figura como una vía idónea y eficaz para los fines que se persiguen con su instala-
ción. No es ese el caso, por cierto, de lo que sucede tratándose de la
inconstitucionalidad del cobro de un tributo y su cuestionamiento en sede admi-
nistrativa, pues existe jurisprudencia reiterada y constante del Tribunal Fiscal en
el sentido de que, en la medida que éste no posee el rango de órgano jurisdiccional,
no es competente para declarar la inaplicabilidad de leyes o normas con rango de
ley, pues tal actuación contravendría la Constitución.»
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B) SEGUNDA FASE: Admisión genérica del control difuso, sin mayor delimitación
sobre cómo debe ejercerse
Expediente N.º : 0050-2004-AI/TC
Fundamento jurídico : 156
Fecha de publicación : 6 de junio de 2005
Esta sentencia se pronuncia sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Colegio de Abogados de Lima contra la Ley de Reforma Constitucional N.° 28389,
publicada el 17 de noviembre del 2004, y la Ley N.° 28449, publicada el 30 de diciembre
del 2004, las cuales modifican el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N.°
20530. La mencionada Ley N.° 28449 establecía en su artículo 11 que los empleados y
funcionarios de todas las entidades del sector público están obligados a cumplir, bajo
responsabilidad, las directivas y requerimientos que en materia de pensiones emita el
Ministerio de Economía y Finanzas. Al respecto, el Tribunal precisó:
«... el artículo 11 de la Ley N.º 28449, establece que los empleados y funcionarios de
todas las entidades del sector público están obligados a cumplir, bajo responsabi-
lidad, las directivas y requerimientos que en materia de pensiones emita el Minis-
terio de Economía y Finanzas.
Tal disposición debe ser interpretada en el sentido de que dichas directivas y
requerimientos resulten obligatorios, sólo en la medida en que sean compatibles
con la Constitución y con las sentencias expedidas por este Tribunal.
En efecto, es preciso dejar a un lado la errónea tesis conforme a la cual la Adminis-
tración Pública se encuentra vinculada a la ley o a las normas expedidas por las

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