06 059-2001-EF/10 - Designan representante del Ministerio ante comisión encargada del seguimiento y supervisión del contrato de locación de servicios y asistencia legal a que se refiere el D.S. Nº 013-2000-JUS

Fecha de disposición08 Febrero 2001
Fecha de publicación08 Febrero 2001
Pág. 198313
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de febrero de 2001
la Contraloría General de la República, dentro de los
plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
17856
Designan representante del Ministe-
rio ante comisión encargada del
seguimiento y supervisión del con-
trato de locación de servicios y asis-
tencia legal a que se refiere el D.S. Nº
013-2000-JUS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 059-2001-EF/10
Lima, 6 de febrero del 2001
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-
2000-JUS se creó una Comisión que se encargará del
seguimiento y supervisión del Contrato de Locación de
Servicios y Asesoría y Asistencia Legal Especializada,
con el Estudio Jurídico Benites, Mercado y Ugaz Aboga-
dos y de recomendar su prórroga de ser necesario, así
como de proponer la contratación de abogados o Estu-
dios Jurídicos que sean necesarios para actuar en juris-
dicciones distintas a la peruana, y de expertos naciona-
les y/o extranjeros, pertenecientes a profesiones distin-
tas a la abogacía;
Que la mencionada Comisión estará conformada, en-
tre otros, por un representante del Ministerio de Economía
y Finanzas, que será designado mediante Resolución del
Titular;
Que es necesario designar al representante del Minis-
terio de Economía y Finanzas ante la indicada Comisión;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 y Artículo 4º del Decreto Supre-
mo Nº 013-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al doctor Raúl Aza Parra
como Representante del Ministerio de Economía y Finan-
zas ante la Comisión creada por el Artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 013-2000-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
17803
ENERGÍA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto
para línea de transmisión a favor de
Electronorte S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 488-2000-EM/VME
Lima, 11 de diciembre de 2000
VISTO: el Expediente Nº 21082298 organizado por la
concesionaria ELECTRONORTE S.A., solicitando la im-
posición de la servidumbre de electroducto de la línea de
transmisión eléctrica 22,9 kV C.H. Caclic - Chachapoyas,
ubicada en el distrito y provincia de Chachapoyas del
departamento de Amazonas;
CONSIDERANDO:
Que, ELECTRONORTE S.A., concesionaria de la Lí-
nea de Transmisión Eléctrica 22,9 kV C.H. Caclic - Cha-
chapoyas, en mérito de la Resolución Suprema Nº 026-98-
EM de fecha 23 de marzo de 1998, ha solicitado la imposi-
ción de la servidumbre de electroducto de la línea de
transmisión eléctrica 22,9 kV C.H. Caclic - Chachapoyas;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dis-
puesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de
la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº
25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe favorable Nº 190-2000-EM/DGE;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de electroducto
de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV C.H. Caclic -
Chachapoyas, ubicada en el distrito y provincia de Cha-
chapoyas del departamento de Amazonas, a favor de
ELECTRONORTE S.A., con carácter permanente, de
acuerdo a la documentación técnica y los planos propor-
cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Nivel de Nº de Longitud Ancho de
Cód. Exp. Inicio y Llegada de Tensión Ternas (Km.) la Faja
la Línea Eléctrica (kV) (m.)
21082298 C.H. Caclic - Chachapoyas 22,9 01 10,10 11
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien-
tes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir
obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores
que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-
bre constituida.
Artículo 3º.- ELECTRONORTE S.A. deberá adoptar
la medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no
sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- ELECTRONORTE S.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en la faja de servi-
dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
14583
P R E S
Autorizan al Banco de Materiales reali-
zar procesos de reestructuración de
préstamos u operaciones con morosi-
dad e implementar programa de incen-
tivos
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2001-PRES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de Materiales - BANMAT, de conformi-
dad con la Ley Nº 23220, modificada y complementada por

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