Sancionan con destitución a Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac

Fecha de publicación28 Diciembre 2004
Fecha de disposición28 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 28 de diciembre de 2004
nes requeridos para el control de su estado de salud,
tanto más si de acuerdo con los informes médicos pre-
sentados no se encuentra probado que dicho estado de
salud amerite una decisión como la de su traslado a una
Corte Superior de Justicia diferente a la que le corres-
ponde como Magistrado Titular del Distrito Judicial de
Huaura, en donde también existen medios médicos ade-
cuados, así como que en otro lugar en donde pueda
desempeñar funciones en calidad de Magistrado, las
condiciones geográficas, climáticas o de contaminación
ambiental sean mejores para la evolución de su afec-
ción; por lo que siendo así NUESTRO VOTO es por la
improcedencia de la solicitud de traslado presentada por
el señor Ricardo Chang Racuay, Juez Titular del Primer
Juzgado Civil de Barranca, comprensión del Distrito Ju-
dicial de Huaura, a una plaza de igual nivel en el Distrito
Judicial de Lima.
Lima, 24 de noviembre del 2004
HUGO SIVINA HURTADO
Presidente
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
Vocal Supremo - Consejero
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Prorrogan funcionamiento del Tribunal
Unipersonal de la Corte Superior de
Justicia de Ucayali
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 220-2004-CE-PJ
Lima, 20 de diciembre del 2004
VISTO:
El Oficio Nº 1661-2004-P-CSJUC/PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 197-
2004-CE-PJ, de fecha 26 de octubre del año en curso, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcio-
namiento del Tribunal Unipersonal de la Corte Superior
de Justicia de Ucayali por el plazo de 2 meses, que
vencerá el 31 de los corrientes;
Que, el Presidente de la mencionada Corte Superior
solicita a este Órgano de Gobierno que se prorrogue el
funcionamiento del Tribunal Unipersonal por 2 meses
más, a partir del 1 de enero del 2005, en razón a que aún
se mantiene considerable carga procesal pendiente de
resolver en las Salas Mixtas;
Que, al respecto, de la documentación adjunta, apa-
rece que la labor del Tribunal Unipersonal está contribu-
yendo no sólo con la descarga procesal en las mencio-
nadas Salas Superiores, sino también en la calidad de
las resoluciones judiciales; por lo que, a fin de optimizar
el trabajo en beneficio de los justiciables, y teniendo en
cuenta lo dispuesto por el artículo quinto de la Resolu-
ción Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, su fecha 16 de
setiembre del 2003, resulta procedente la petición que
se formula;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las
atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unani-
midad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del
Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de
Ucayali por el plazo de 2 meses, a partir del 1 de enero
del 2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
quinto de la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-
PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ucayali, a adoptar las acciones
que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dis-
puesto en la presente resolución.
Artículo Tercero.- La Presidencia de la mencionada
Corte Superior de Justicia, cada fin de mes remitirá a
este Órgano de Gobierno informe documentado sobre
la labor realizada por el Vocal Superior designado.
Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente re-
solución, será atendido por la Gerencia General del Po-
der Judicial.
Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolu-
ción a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de
la República, a la Fiscalía de la Nación, a la Jefatura de
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-
cial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de
Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
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Sancionan con destitución a Secreta-
rio del Tercer Juzgado de Paz Letrado
de Abancay, Distrito Judicial de Apu-
rímac
INVESTIGACIÓN
Nº 99-2003-APURÍMAC
Lima, veintiocho de octubre del dos mil cuatro
VISTO: El expediente administrativo que contiene la
Investigación número noventa y nueve guión dos mil
tres guión Apurímac, seguida contra don Santiago Vale-
rio Ferro Caituiro por su actuación como Secretario del
Tercer Juzgado de Paz Letrado de Abancay, Distrito
Judicial de Apurímac; por los fundamentos de la resolu-
ción de fojas doscientos setenta y uno a doscientos
setenta y cinco, oído el informe oral; y, CONSIDERAN-
DO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial por resolución de
fecha nueve de julio del dos mil tres dispuso abrir inves-
tigación contra don Santiago Valerio Ferro Caituiro por
su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Le-
trado de Abancay, señalándose que en la Instrucción
número dos mil uno guión cero uno guión cero tres cero
uno cero uno JP cero uno, iniciada ante el Primer Juzga-
do Penal de Abancay, el nombrado servidor judicial ha-
bría sido declarado responsable de la comisión del delito
contra el patrimonio, en la modalidad de receptación, y
condenado a pena privativa de libertad de dos años sus-
pendida condicionalmente, así como al pago de repara-
ción civil a favor de los agraviados y pago de multa a
favor del Estado; Segundo: Que, a fojas ciento cuaren-
ta y cuatro corre el descargo del secretario investigado,
quien manifiesta que si bien existe un proceso en su
contra, no es menos cierto que el mismo está plagado
de irregularidades, ya que ha demostrado haber adquiri-
do el vehículo materia de incriminación de buena fe sin
tener conocimiento que el mismo provenía de la comi-
sión de hechos delictivos; que la Sala que lo juzgó aplicó
con todo rigor la pena en venganza por su desempeño
como dirigente sindical de la Corte Superior de Justicia

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