Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Cuarto Juzgado de Familia del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima

Fecha de disposición28 Diciembre 2004
Fecha de publicación28 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 28 de diciembre de 2004
de Apurímac, con la única finalidad de perjudicarlo labo-
ralmente; que por los mismos hechos fue investigado
anteriormente por la Oficina Distrital de Control de la
Magistratura de Apurímac habiéndose dispuesto el ar-
chivamiento definitivo del proceso disciplinario por no
haberse encontrado responsabilidad; que el menciona-
do proceso penal se encuentra sujeto a recurso de revi-
sión pendiente de resolver, por lo que para efectos del
proceso disciplinario la sentencia no habría adquirido la
calidad de cosa juzgada; Terc ero: Que, al respecto, si
bien el artículo doscientos cincuenta y dos del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
señala que para ser Secretario de Juzgado Especializa-
do o Mixto, o de Paz Letrado se requiere carecer de
antecedentes penales, también lo es que el mismo artí-
culo señala que para el ejercicio de dicho cargo es exi-
gencia no estar incurso en ninguna incompatibilidad es-
tablecida en la Ley; Cuarto: Que, el régimen de incom-
patibilidades para el ejercicio de cargos públicos se es-
tablece o como condición para el ingreso del servidor a
la actividad pública, o también como eventos que sobre-
vienen durante el período en el cual se ejerce la función;
Quinto: Que, en tal sentido, aún cuando la comisión del
delito sea ajena a la conducta y/o desempeño funcional
del servidor investigado, lo cierto es que la condena a
pena privativa de libertad por delito doloso dictada en
sede judicial contra un miembro del Poder Judicial, opera
como una especie de incompatibilidad sobreviniente que
se constituye en causal extintiva del cargo público; sien-
do éste el espíritu del artículo doscientos once del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial al
establecer la sanción de destitución al Juez o Auxiliar
Jurisdiccional contra quien se dicta sentencia condena-
toria a penal privativa de la libertad por delito doloso;
Sexto: Que, que con la sentencia expedida por el Se-
gundo Juzgado Penal de Abancay de fecha veintisiete
de enero del año dos mil tres, confirmada por la Sala
Mixta de Abancay el siete de abril del mismo año, cuyas
copias corren en autos de fojas treinta y tres a treinta y
siete y de cuarenta vuelta a cuarenta y dos, respectiva-
mente, se acredita que don Santiago Valerio Ferro Caitui-
ro fue condenado como autor del delito contra el patrimo-
nio en su modalidad de receptación a dos años de pena
privativa de la libertad suspendida condicionalmente, y al
pago de reparación civil a favor de los agraviados y multa
a favor del Estado; por lo que, es de aplicación lo previsto
en el mencionado artículo doscientos once de dicha nor-
ma; Sétimo: Que, por otro lado, en cuanto a la excepción
de caducidad deducida por el nombrado secretario, es
menester precisar que el plazo de caducidad a que se
refiere el artículo doscientos cuatro de la mencionada Ley
Orgánica, es de aplicación para aquellos casos iniciados
por quejas interpuestas a pedido de parte y no alcanza a
los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados
de oficio, como la presente investigación, deviniendo en
improcedente la articulación interpuesta; por tales funda-
mentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de
las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con los artí-
culos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo nor-
mativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad
con el informe del señor Luis Alberto Mena Núñez, sin la
intervención del nombrado Consejero y del señor Wálter
Vásquez Vejarano por encontrarse de licencia, por unani-
midad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de
Destitución a Santiago Valerio Ferro Caituiro, Secretario
del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Abancay, Distrito
Judicial de Apurímac. Regístrese, publíquese, comuní-
quese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
23471
Sancionan con destitución a Secreta-
rio Judicial del Cuarto Juzgado de Fa-
milia del Distrito Judicial del Cono
Norte de Lima
INVESTIGACION
Nº 33-2004-CONO NORTE
Lima, veintiocho de octubre del dos mil cuatro
VISTO: El expediente administrativo que contiene la
Investigación número treinta y tres guión dos mil cuatro
guión Cono Norte, seguida contra don José Manuel Va-
lenzuela Céspedes por su actuación como Secretario
del Cuarto Juzgado de Familia del Distrito Judicial del
Cono Norte de Lima; por los fundamentos pertinentes de
la resolución de fojas ciento setenta y tres a ciento se-
tenta y nueve, su fecha veintitrés de febrero del año en
curso, oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Pri-
mero: Que, el presente procedimiento se inició a mérito
de la denuncia formulada por don Silvio Párraga Porras
contra el Secretario del Cuarto Juzgado de Familia del
Cono Norte de Lima José Manuel Valenzuela Céspedes,
por solicitarle la suma de cuatrocientos nuevos soles
para favorecerlo en el Expediente número ciento dieci-
siete guión cero tres, sobre aprobación de división y
partición convencional de bien inmueble, dinero que fue
entregado en cuatro partes; Segundo: Que, don Silvio
Párraga Porras en su declaración de fojas cuarenta y
dos menciona que al apersonarse al Cuarto Juzgado de
Familia del Cono Norte de Lima a indagar sobre el estado
de su demanda, fue atendido por el Secretario Valenzue-
la Céspedes, quien le dijo que el referido proceso judicial
estaba en sus manos y que subsanaría la demanda que
había sido declarada inadmisible; indicándole además
que debían de reunirse para ello, reunión que se llevó a
cabo el siete de marzo del dos mil tres a las siete de la
noche aproximadamente en una tienda donde expenden
licores ubicada en la avenida Tacna, siendo en esa oca-
sión que le solicitó la suma de cuatrocientos nuevos
soles, con la promesa de lograr una sentencia a su fa-
vor, entregándole como adelanto cien nuevos soles;
además de pagar por el consumo de dos cervezas; Ter-
cero: Que, asimismo, el quejoso refiere que posterior-
mente con fecha tres de marzo del dos mil tres en el
local del Juzgado entregó al secretario denunciado la
suma de cien nuevos soles, quien le indicó que lo pusie-
ra dentro de su expediente. Luego el trece de marzo del
mencionado año, cuando se admite la demanda le entre-
gó la tercera cuota de cien nuevos soles, para finalmen-
te el veintinueve de abril del año próximo pasado, des-
pués de realizada la audiencia de declaración judicial,
entregarle los últimos cien nuevos soles, utilizando la
misma modalidad, esto es dentro del expediente para
que no se notara; Cuarto: Que, a fojas cuarenta y cua-
tro corre la declaración de don José Manuel Valenzuela
Céspedes, quien niega los cargos atribuidos en su con-
tra, manifestando que es falso que haya ofrecido al que-
joso subsanar su demanda, que nunca se reunió con él
fuera del local del Juzgado y que tampoco recibió la
suma de cuatrocientos nuevos soles, para finalmente
referir que quizás verbalmente le indicó cómo debía so-
lucionar el problema; Quinto: Que, no obstante lo ex-
puesto por el secretario investigado, en la diligencia de
confrontación, cuya acta corre a fojas cincuenta, éste
reconoce que guardó la suma de cien nuevos soles de-
jado por el denunciante en el expediente que seguía y no
dio cuenta a su inmediato superior de tal hecho; asimis-
mo textualmente declara “… que su error es haber reci-
bido cien nuevos soles, que sin pedirlo, el denunciante
puso en un expediente y él lo aceptó …”, agregando que
se comprometió a devolverlo; Sexto: Que, por otro lado,
la Jueza del Cuarto Juzgado de Familia del Cono Norte
de Lima, en su declaración de fojas cincuenta y dos,
refiere que el día ocho de abril del dos mil tres, en horas
de la mañana, el secretario investigado se acercó a su
despacho manifestándole que había incurrido en un error
en la emisión de la Resolución número seis dictada en el

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