RESOLUCION N° 075-2014-OS/CD - Disponen publicar proyecto 'Procedimiento para la adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo' en el portal institucional de OSINERGMIN

Fecha de publicación18 Abril 2014
Fecha de disposición18 Abril 2014
El Peruano
Viernes 18 de abril de 2014
521216
Que, en tal sentido, en orden a los Principios de
Simplicidad y Predictibilidad previstos en el artículo IV del
Título Preliminar de la Ley N° 27444, corresponde excluir a
dichos agentes del alcance del Anexo 2.1.B contenido en
el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-
2011-OS/CD y modif‌i catorias;
Que, en consonancia con lo anterior, resulta asimismo
adecuado, modif‌i car el Anexo 2.3.E contenido en el
Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-
2011-OS/CD y modif‌i catorias, estableciendo requisitos
específ‌i cos y diferenciados para la obtención del Registro
de Hidrocarburos de los Consumidores Directos Móviles
de Combustibles Líquidos, incluidos los Combustibles para
Aviación y para Embarcaciones, que realizan actividades
de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;
Que, de conformidad con la política de transparencia
Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del
proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en
el diario of‌i cial El Peruano, con el f‌i n de recibir comentarios de
los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante
ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;
Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación
del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que
modif‌i ca los Anexos 2.1.B y 2.3.E contenidos en el Anexo 2
de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD
y modif‌i catorias, otorgando a los interesados un plazo de
quince (15) días calendario para la remisión por escrito de
sus comentarios o sugerencias;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral
1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332,
modif‌i cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el
Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia
General.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente
resolución en el diario of‌i cial El Peruano y disponer que
el texto íntegro del proyecto de Resolución de Consejo
Directivo que modif‌i ca los Anexos 2.1.B y 2.3.E de la Parte
Específ‌i ca del Reglamento del Registro de Hidrocarburos
correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos, contenida en el Anexo 2 de la
Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y
modif‌i catorias, así como su exposición de motivos, sean
publicados en el portal institucional de Osinergmin el mismo
día.Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los
interesados serán recibidos por escrito en las mesas de
partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.
normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona
designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos la publicación dispuesta, el análisis
de los comentarios que hagan llegar los interesados, así
como la presentación de la propuesta f‌i nal al Consejo
Directivo de Osinergmin.
CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
1074661-1
Disponen publicar proyecto
“Procedimiento para la adecuación del
SCOP a los productos incluidos en el
Fondo para la Estabilización de Precios
de los Combustibles Derivados del
Petróleo” en el portal institucional de
OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 075-2014-OS/CD
Lima, 11 de abril de 2014
VISTO:
El Memorando GFHL/DPD-823-2014 de la Gerencia de
Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) numeral
1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad
exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva
competencia, entre otros, las normas que regulan los
procedimientos a su cargo y normas de carácter general
referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa
de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el
Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27699 – Ley
Complementaria de Fortalecimiento Institucional de
Osinergmin, establece que el Consejo Directivo está
facultado para aprobar procedimientos administrativos
especiales que norman los procesos administrativos
vinculados, entre otros, con la función supervisora;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus
modif‌i catorias, se estableció la creación y especif‌i caciones
para el funcionamiento del Fondo para la Estabilización de
Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como
fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de
los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a
los consumidores del mercado interno;
Que, asimismo, el artículo 4) del Decreto de Urgencia
N° 060-2011 estableció que corresponde al Osinergmin
f‌i scalizar el correcto funcionamiento del Fondo para la
Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo, conforme a las directivas que establezca el
Administrador del Fondo;
Que, a través del numeral 4.6 del artículo 4° del Decreto
de Urgencia N° 010—2004, incorporado por el Decreto de
Urgencia N° 027-2010, se dispuso, entre otros, un Factor
de Aportación o Factor de Compensación diferenciado para
determinados hidrocarburos (Productos Diferenciados),
utilizados en las actividades de exploración y explotación
de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento
de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento;
disposición que actualmente no se recoge en la normativa
vigente pues fue derogada por el artículo 3° del Decreto de
Urgencia N° 057-2011;
Que, asimismo, a través del Decreto de Urgencia N° 005-
2012, se dispuso, entre otros, un tratamiento diferenciado
entre el GLP destinado para ventas a granel y el GLP para
envasado, en el SCOP;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-
2012-OS/CD, Osinergmin aprobó el Procedimiento para la
Adecuación del SCOP, a f‌i n de adecuar el SCOP para dar
cumplimiento a las disposiciones establecidas por la normativa
del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo; este Procedimiento dispone, entre
otros, la diferenciación introducida por el Decreto de Urgencia
N° 027-2010 que actualmente ya no resulta aplicable;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 087-2012-
MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas dispuso, entre otros, que
Osinergmin en el ejercicio de su labor de f‌i scalización, debe
verif‌i car que el tipo de GLP o Diesel BX diferenciado, sea
destinado al Agente correspondiente;
Que, asimismo, en la Resolución Directoral N° 102-
2012-MEM/DGH se precisó que los agentes de la cadena de
comercialización del subsector hidrocarburos involucrados
en las normas del Fondo para la Estabilización de Precios
de los Combustibles Derivados del Petróleo, deberán
seguir los lineamientos aprobados por Osinergmin respecto
de sus transacciones en el SCOP y SPIC;
Que, como resultado de las supervisiones a las
disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización
de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
que viene realizando Osinergmin, se ha determinado la
necesidad de realizar actualizaciones al Procedimiento
para la Adecuación del SCOP acorde con la normativa
vigente, eliminando toda referencia a los Productos
Diferenciados que recogía el Decreto de Urgencia N° 027-
2010, y optimizando los mecanismos para f‌i scalizar que
el GLP para ventas a granel y el GLP para envasado sea
destinado al Agente correspondiente;

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