RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1919/INC - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sarawja, como género musical y danza originario de la Región Moquegua

Fecha de disposición18 Septiembre 2010
Fecha de publicación18 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 18 de setiembre de 2010 425975
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de
la Nación al Sarawja, como género
musical y danza originario de la Región
Moquegua
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NACIONAL Nº 1919/INC
Lima, 3 de setiembre de 2010
Visto, el Informe Nº 077-2010-DRECPC/INC de fecha
25 de agosto de 2010, emitido por la Dirección de Registro
y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;
CONSIDERANDO:
Perú, señala que es función del Estado la protección del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio
Cultural Inmaterial los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales
que les son inherentes– que las comunidades, los grupos
y en algunos casos los individuos reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio
cultural inmaterial que se transmite de generación
en generación es recreado constantemente por las
comunidades y grupos en función de su entorno, su
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo
así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana”;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura
está encargado de registrar, declarar y proteger el
patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su
competencia;
Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de
la citada Ley establece que integran el patrimonio
cultural de la Nación las creaciones de una comunidad
cultural fundadas en las tradiciones, expresadas
por individuos de manera unilateral o grupal, y que
reconocidamente responden a las expectativas de la
comunidad, como expresión de la identidad cultural y
social, además de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos,
el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos,
gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que en
conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional
Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se
aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y
declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes
como patrimonio cultural”;
Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en
cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con
la participación activa de la comunidad, realizar una
permanente identif‌i cación de dichas manifestaciones
tradicionales del país que deben ser declaradas
patrimonio cultural de la Nación;
Que, mediante el documento del visto la Dirección
de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú
Contemporáneo solicita la declaración del género de
música y danza conocido como Sarawja, originario de
los distritos de Cuchumbaya, San Cristóbal y Carumas,
provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua,
como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al
expediente presentado por la Municipalidad Distrital
Cuchumbaya;
Que, Tixani es un valle ubicado en la zona interandina
de la región Moquegua, dominado por el volcán del
mismo nombre, cuya extensión abarca los actuales
distritos de Carumas, Cuchumbaya y San Cristóbal.
Habitado desde las primeras etapas de poblamiento
humano en los Andes, este valle, excepcionalmente fértil,
ha sido destino de diversas oleadas migratorias y posee
una larga historia cultural poco conocida. Como producto
de esta historia, la tradición aymara, en particular en
música y danza, actualmente denominada Sarawja, ya
registrada por cronistas como Felipe Guamán Poma y
Bernabé Cobo, ha podido conservar su originalidad por
la ubicación geográf‌i ca del citado valle del Tixani, donde
se mantiene un importante calendario festivo que fusiona
las celebraciones católicas con las del ciclo productivo y
vital aymara;
Que, el nombre Sarawja se traduciría del aymara
como “me voy”, y a veces se usa como sinónimo la
palabra sarawjatana o “vamos”. Este género musical
y su correspondiente danza son interpretados
originalmente durante la semana siguiente a la Semana
Santa, del martes al domingo, pero ha logrado un lugar
como género que actualmente se interpreta en diversas
ocasiones. Se cree que esta danza es una referencia a
las kiwlas, aves de las alturas que en su cortejo hacen
unos movimientos circulares que asemejan a los de
una danza;
Que, el Sarawja es, por un lado, un género musical,
con una tonada y estructura melódica propias, interpretado
invariablemente por un conjunto de charangos y
acompañamiento de voces en coro; por otro lado, es un
género de danza, con una coreografía colectiva formada
por comparsas de varones que tocan el charango y un
grupo de mujeres muy adornadas que cantan y bailan;
Que, la vestimenta de los participantes del Sarawja
requiere de una preparación de varios meses a un año de
anticipación, debido a que es compleja y consta de varias
prendas y una serie de adornos que le dan un aspecto
barroco. La vestimenta varía según el día, siendo una
para el martes o día del hombre y, otra para el jueves o
día de la mujer. La vestimenta de la mujer se compone de
una blusa llamada qawa o ccahua, varias polleras, una
faja, un chaleco y una lliclla. Como tocado se viste una
montera y, como accesorios, collares y rosarios para el
cuello;
Que, por su parte, la vestimenta del varón
charanguista es tradicionalmente una cotona o camisa
blanca, pantalón y chaleco negros, antiguamente
hechos de tocuyo y cordellate de lana de oveja además
de un sombrero blanco. Actualmente este traje se hace
también de f‌i bra sintética, o se sustituye por un pantalón
formal de terno;
Que, conocedores del potencial de esta danza
como emblema de la identidad regional, los gobiernos
locales han organizado concursos de música y danza
regionales, la Dalia de Oro y el Charango de Oro, en los
que ha dominado el Sarawja, sobre todo en este último,
convocando a un número progresivamente mayor de
participantes y asistentes al distrito de Cuchumbaya;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, la
Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú
Contemporáneo y el Director de la Of‌i cina de Asuntos
Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296,
“Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y
el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN al Sarawja, como
género musical y danza, originario de los distritos de
Cuchumbaya, San Cristóbal y Carumas, provincia
de Mariscal Nieto, región Moquegua, en tanto por su

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