Saneamiento o convalidación
Autor | Juan Carlos Cassagne |
Páginas | 753-761 |
1. CONCEPTO Y TERMINOLOGÍAS EXISTENTES. APLICABILIDAD GENÉ-
RICA DE LAS NOCIONES DEL DERECHO PRIVADO
Cuando el defecto del acto administrativo da lugar a la sanción, en principio,
de nulidad relativa, la Administración posee la facultad de subsanar el vicio
que lo invalida, cuya causal puede provenir tanto de un comportamiento activo
como de una omisión formal o de fondo respecto de uno o más elementos del acto
administrativo. La subsanación del defecto que portaba el acto y su correlativa
validez es lo que se designa generalmente en doctrina bajo el nombre de sanea-
miento1, convalidación2oconrmación3.
La teoría del saneamiento —escasamente difundida en algunos países como
Francia4— posee una importancia decisiva en el Estado contemporáneo, dadas las
tendencias actuales que conducen hacia la estabilidad, seguridad y certeza de todas
lasrelacionesjurídicascomouninstrumentodesoluciónalosconstantesconictos
que se generan entre la Administración y los particulares o administrados.
1 MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, 4ª ed. act., t. II, Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 1993, pp. 651/652, término que también utilizan algunos autores italianos moder-
nos: SANDULLI, Aldo M., Manuale di Diritto Amministrativo, 10ª ed., Jovene, Nápoles, 1970, pp.
421/422. En nuestro país, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos emplea en su art.
19 dicha terminología.
2 GARRIDO FALLA, Fernando, Tratado de Derecho Administrativo, t. I, 10ª ed., Tecnos, Madrid,
1987, pp. 522/523; FIORINI, Bartolomé A., Manual de Derecho Administrativo, t. I, La Ley, Buenos
Aires, 1968, pp. 390 y ss.; ALESSI, Renato, Instituciones de Derecho Administrativo, trad. a la 3ª ed.
italiana del Sistema Istituzionale di Diritto Amministrativo, t. I, Bosch, Barcelona, 1970, pp. 340/341;
ZANOBINI, Guido, Curso de Derecho Administrativo, t. I, trad. del italiano, Arayú, Buenos Aires,
1954, p. 419; LANDI, Guido - POTENZA, Giuseppe, Manuale di Diritto Amministrativo, Giuffrè,
Milán, 1971, pp. 286/290; GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo - FERNÁNDEZ, Tomás R., Curso
de Derecho Administrativo, 2ª ed. reimp., t. I, Civitas, Madrid, 1977, pp. 433 y ss.
3 Criterio que utiliza el CCyCN (art. 393).
4 A quien se adentre en el estudio del saneamiento, debe llamarle la atención el hecho de que en
Francia la doctrina no se ocupe del tema o lo haga sólo incidentalmente (ej.: WALINE, Marcel, Droit
Administratif,9ªed.,Sirey,París,1963,p.448,reriéndosealaposibilidadderaticarlosactosafec-
tados de nulidad relativa). Para nosotros, tal tesitura obedece a un defecto técnico-metodológico,
que lleva inconscientemente a toda la doctrina gala a abordar el tema de los vicios, dentro de los
recursos contencioso-administrativos, y como ésta, muchas otras cuestiones fundamentales de
la teoría general del acto administrativo.
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