63 000030 - Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones por Infracciones Administrativas

Fecha de disposición24 Julio 2006
Fecha de publicación24 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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324858 El Peruano
lunes 24 de julio de 2006
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de
Tributación Municipal, Ley Nº 27616 - Ley que restituye
recursos a los Gobiernos Locales, Ley Nº 27963 - Ley
que modifica el artículo 25º de la Ley de Tributación
Municipal y Decreto Legislativo Nº 952 que modifica el
artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 776, se regula el
marco normativo del Impuesto de Alcabala;
Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica
por la que atraviesa el país, se considera necesario
ayudar a los vecinos que tienen deudas para con el
Municipio, brindándoles de manera excepcional la
condonación de intereses moratorios a efectos de facilitar
el pago del Impuesto de Alcabala;
Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo
se ha dado la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO
DE CONDONACIÓN DE INTERESES
MORATORIOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA
Artículo 1º.- Condónese los Intereses Moratorios
con respecto al Impuesto de Alcabala generado, siempre
y cuando se efectúe el pago total de dicho tributo mas
los gastos de emisión, sin importar el estado de cobranza
en que se encuentren.
Artículo 2º.- Para efecto de acogerse al Beneficio
señalado en el artículo anterior, los deudores deben
cumplir con el pago o haber pagado el Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales por los períodos no prescritos
hasta el año 2005.
Artículo 3º.- Los deudores tributarios que se acojan
a los beneficios previstos en la presente Ordenanza y
cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva, serán
exonerados de las costas procesales que se hubieran
generado en dicho procedimiento, con excepción de:
a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro
de los cuales, se hubiese oficiado a las entidades
bancarias respectiva, la medida cautelar de embargo en
forma de retención de fondos.
b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro
de los cuales se hubiera oficiado el Registro de Propiedad
Predial para la ejecución del embargo en forma de
inscripción.
c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro
de los cuales, se hubiese dispuesto la captura de
vehículo.
Artículo 4º.- El pago total del Impuesto de Alcabala,
constituye reconocimiento expreso de la deuda cancelada
y surte efecto de desistimiento automático de los recursos
impugnatorios que se hayan interpuesto contra dicha
deuda, a excepción de aquellas deudas que han sido
confirmadas en vía judicial o en última instancia
administrativa. Las impugnaciones que se interpongan
con posterioridad al acogimiento de la presente
Ordenanza, generarán la pérdida del beneficio otorgado.
Artículo 5º.- Los pagos que se hubieran realizado
con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza
por concepto de Impuesto de Alcabala se consideran
válidos y no generan derecho de devolución ni
compensación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encárguese a la Gerencia General de
Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de
Informática, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Alcalde, para que mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias
para la correcta aplicación de la presente Ordenanza
así como para disponer la ampliación de los plazos
establecidos en la misma.
Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación, por un plazo
de 15 días hábiles.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
PÍO SALAZAR VILLARÁN
Alcalde del Callao
00312-1
Aprueban Régimen de Aplicación de
Sanciones por Infracciones Adminis-
trativas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000030
Callao, 5 de julio de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 5 de julio de 2006, aprobó la siguiente;
Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales pueden
establecer mediante Ordenanzas, sanciones de multa,
suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,
retención de productos y mobiliario, retiro de elementos
antirreglamentarios, paralización de obras, demolición,
internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin
perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar
conforme a ley;
Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio
de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever
que la comisión de la conducta sancionable no resulte más
ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o
asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción
considere criterios como la existencia o no de intencionalidad,
el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la
infracción y la repetición de la comisión de la infracción;
Que, resulta necesario adaptar el marco normativo
vigente, para una correcta aplicación del procedimiento
sancionador, a efectos de garantizar al administrado, el
debido proceso;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
previstas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, conferidas al Concejo
Provincial, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES POR
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el
régimen jurídico aplicable en el ámbito de la jurisdicción de la
Provincia Constitucional del Callao, para la imposición de
sanciones, ante el incumplimiento de obligaciones de carácter
administrativo, que se encuentren establecidas en normas
municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional
siempre que la facultad sancionadora no se haya conferido
en forma exclusiva a otra entidad.
Artículo 2º.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA
POTESTAD SANCIONADORA
Las Disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a toda
persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier
agrupación de ellas, aun cuando no tuvieran constituido domicilio
legal y/o real dentro de la Provincia Constitucional del Callao.
El procedimiento sancionador que regula la presente
norma, se rige por los principios de legalidad,
razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad,
presunción de licitud y los demás principios generales
del derecho que resulten aplicables y se desarrolla dentro
de los márgenes del debido proceso, garantizando los
derechos ciudadanos y la protección al interés general.
No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente
una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho.
Artículo 3º.- DE LA FACULTAD SANCIONADORA
Las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano,
Protección del Medio Ambiente, Desarrollo Económico
Local y Comercialización, Transporte Urbano, Seguridad
Ciudadana y Servicios Sociales y Culturales tienen
facultad discrecional para determinar y sancionar las
infracciones administrativas.

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