1064 036-2005-MINCETUR - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28412, que otorga al Ministerio la facultad de sancionar a exportadores o productores que infrinjan preferencias arancelarias previstas en la ATPDEA

Fecha de disposición18 Diciembre 2005
Fecha de publicación18 Diciembre 2005
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9317 Pág. 306619
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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DIARIO OFICIAL
Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
PODER EJECUTIVO
MINCETUR
D.S. Nº 036-2005-MINCETUR.- Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 28412, que otorga al Ministerio la facultad de sancionar a
exportadores o productores que infrinjan preferencias arancelarias
previstas en la ATPDEA 306620
D.S. Nº 037-2005-MINCETUR.- Establecen disposiciones para el
cumplimiento del proceso de transferencia del patrimonio activo y
pasivo de la ex CONAFRAN a los CETICOS 306622
R.M. Nº 404-2005-MINCETUR/DM.- Modifican R.M. Nº 398-
2005-MINCETUR/DM que autorizó viaje del Director Ejecutivo
del CITE Joyería Koriwasi a Colombia 306624
R.M. Nº 405-2005-MINCETUR/DM.- Constituyen Comité de
Gestión encargado de llevar a cabo acciones para la realización del
Primer Concurso Nacional de Tesis Universitarias 306624
R.M. Nº 409-2005-MINCETUR/DM.- Modifican RR.MM.
Nºs. 385 y 393-2005-MINCETUR/DM que autorizaron viajes de
profesionales para participar en reuniones sobre negociaciones del
TLC con EE.UU. 306624
DEFENSA
R.S. Nº 720-2005 DE/SG.- Dan por concluidas las funciones de
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 306625
R.S. Nº 721-2005 DE/SG.- Nombran Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas 306625
R.S. Nº 722-2005 DE/SG.- Cesan en el cargo a Comandante General
del Ejército 306625
R.S. Nº 723-2005 DE/SG.- Nombran Comandante General del
Ejército 306626
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.D. Nº 057-2005-EF/77.15.- Modifican inciso c) del Art. 50º de la
Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2005, referente a la atención
de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada 306626
PRODUCE
R.M. Nº 347-2005-PRODUCE.- Suspenden actividades de
extracción del recurso jurel en todo el Litoral Peruano 306626
R.D. Nº 411-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permiso de pesca
a persona natural para operar embarcación pesquera de bandera
ecuatoriana 306628
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 1375-2005-RE.- Designan Consejero Económico Comercial
en la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte 306629
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.D. Nº 0222-2005-MTC/12.- Otorgan autorización de funciona-
miento a Corporación Educativa Columbia S.A.C. como Escuela
de Tripulantes Auxiliares 306629
VIVIENDA
D.S. Nº 024-2005-VIVIENDA.- Dictan disposiciones para la
conversión del Fondo MIVIVIENDA a una sociedad anónima
denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., dispuesta en la Ley
Nº 28579 306630
D.S. Nº 025-2005-VIVIENDA.- Complementa la Declaratoria de
Urgencia dispuesta por la Primera Disposición Complementaria de
la Ley Nº 28452 306631
D.S. Nº 026-2005-VIVIENDA.- Autorizan al Programa de Equipa-
miento Básico Municipal - PREBAM a continuar actividades en
apoyo a los Gobiernos Locales 306631
R.S. Nº 009-2005-VIVIENDA.- Autorizan al Ministerio a suscribir
la Cuarta Addenda al Convenio aprobado por R.S. Nº 009-2004-
VIVIENDA a fin de ejecutar componente del Programa "Mejorando
Mi Pueblo" 306632
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 169-2005.- Exoneran de proceso de selección la contratación
de actualización y soporte básico anual del software Trading Assistant
306633
S B S
RR. SBS Nºs. 1787, 1788, 1789, 1790, 1791, 1792, 1797, 1798,
1799, 1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1805 y 1806-2005-.- Autorizan
a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros y a La Positiva Seguros y
Reaseguros el uso de locales compartidos en diversos departamentos
del país y en la Provincia Constitucional del Callao 306634
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Res. Nº 075-2005-EF/94.45.- Disponen excluir valores del Registro
Público del Mercado de Valores, correspondientes a la Décimo
Tercera Emisión del "Primer Programa de Certificados de Depósito
Negociables de Financiera Cordillera" 306639
FONAFE
Acuerdo Nº 002-2005/023-FONAFE.- Designan miembros de los
Directorios de las Empresas en las que FONAFE participa como
accionista 306640
Acuerdo Nº 002-2005/023-FONAFE.- Se aprueba dar por concluido
el nombramiento de Director de la Empresa CORPAC S.A.
306640
Acuerdo Nº 002-2005/023-FONAFE.- Designan miembros de los
Directorios de las Empresas en las que FONAFE participa como
accionista 306640
I N E I
R.J. Nº 392-2005-INEI.- Modifican R.J. Nº 340-2005-INEI que autorizó
la ejecución de la Encuesta Nacional de Variación Mensual de Empleo
en Lima Metropolitana y Principales Ciudades 306640
Pág. 306620
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 18 de diciembre de 2005
PODER EJECUTIVO
MINCETUR
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 28412, que otorga al Ministerio la
facultad de sancionar a exportadores o
productores que infrinjan preferencias
arancelarias previstas en la ATPDEA
DECRETO SUPREMO
Nº 036-2005-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28412 se otorga al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR la potestad de
sancionar a los productores o exportadores que incumplan
las disposiciones que este Ministerio establezca con relación
a las operaciones de exportación destinadas a acogerse a
las preferencias arancelarias previstas en la Ley de
Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga -
ATPDEA; asimismo, se establecen las sanciones
correspondientes;
Que, la mencionada Ley, establece igualmente las
sanciones a aplicar a las entidades que por delegación de
funciones realizan la certificación de origen de las
exportaciones del país bajo el marco de los distintos
acuerdos o esquemas preferenciales en las que participa
el Perú, cuando incumplan las obligaciones asumidas en
virtud de dicha delegación o cometan irregularidades en el
ejercicio de la misma;
Que, conforme a la Disposición Complementaria y Final
de la citada Ley Nº 28412, por decreto supremo refrendado
por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se dictarán
las normas complementarias pertinentes;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º, de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley
Nº 28412 - "Ley que otorga al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los
exportadores o productores que infrinjan el marco de las
preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción
Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, así
como a las entidades autorizadas a expedir Certificados de
Origen de nuestras exportaciones", el cual consta de IV
Capítulos y 13 artículos, en Anexo adjunto que firmado y
sellado forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28412 - "LEY
QUE OTORGA AL MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO LA POTESTAD DE
SANCIONAR A LOS EXPORTADORES O
PRODUCTORES QUE INFRINJAN EL MARCO
DE LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS
PREVISTAS EN LA LEY DE PROMOCIÓN
COMERCIAL ANDINA Y ERRADICACIÓN
DE LA DROGA - ATPDEA, ASÍ COMO A
LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A
EXPEDIR CERTIFICADOS DE ORIGEN
DE NUESTRAS EXPORTACIONES"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Para los efectos del presente Reglamento,
se entiende por:
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Acuerdo Nº 0162-2005-CR/RMDD.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de cemento para la obra "Mejoramiento y
Articulación Vial del Sector Nor Oeste de Puerto Maldonado" y
garantizar la continuidad de otras 306641
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo Nº 366.- Ratifican la Ordenanza Nº 156/MDS de la
Municipalidad Distrital de Surquillo 306642
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza Nº 119.- Prorrogan plazo de vigencia de Autorizaciones
de Funcionamiento Especial Temporal creadas mediante Ordenanza
Nº 062 306642
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza Nº 064-05/MDLV.- Establecen disposiciones para que
campos deportivos ubicados en el distrito puedan ser utilizados para
guardianía de autos 306643
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza Nº 195-MPL.- Aprueban Régimen Tributario de los
Arbitrios Municipales de Pueblo Libre 2006 306645
Ordenanza Nº 198-MPL.- Aprueban Recálculo de los Arbitrios
Municipales de Pueblo Libre, años 2002-2004 306648
Ordenanza Nº 201-MPL.- Prorrogan plazo para acogerse a
beneficios aprobados en la Ordenanza Nº 199-MPL 306651
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza Nº 156-MDS.- Aprueban Régimen Tributario
Modificatorio de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo, correspondiente a los Ejercicios Fiscales
2002 a 2005 306651
Ordenanza Nº 159-MDS.- Modifican la Ordenanza Nº 156-MDS y
aprueban Informe Técnico sobre determinación y distribución de
costos y estimación de ingresos de los Arbitrios Municipales para
los Ejercicios 2002 a 2005 306654
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Memorándum de Entendimiento entre el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República Árabe de Egipto para el Estableci-
miento de un Mecanismo de Consultas Bilaterales" 306682
SEPARATAS ESPECIALES
PRODUCE
Anexo R.M. Nº 341-2005-PRODUCE.-Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción
306475
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza Nº 141-MSI.- Ordenanza General de Establecimientos
Comerciales y Niveles Operacionales del Distrito de San Isidro 306599
Pág. 306621
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 18 de diciembre de 2005
a) ATPDEA: Ley de Promoción Comercial Andina y
Erradicación de la Droga.
b) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
c) DNINCI: Dirección Nacional de Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales.
d) TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos
del MINCETUR.
e) Declaración Jurada ATPDEA: Documento
presentado por el productor o exportador de la mercancía,
que contiene la información necesaria requerida por los
Estados Unidos de América para acceder a las preferencias
arancelarias previstas en la ATPDEA.
f) Convenios: Convenios de delegación de facultades
suscritos entre el MINCETUR y la entidad delegada, que
forman parte integrante del acto administrativo de
delegación de competencia y que regula el ejercicio de
dicha delegación por parte de la entidad delegada.
g) Certificado de Origen: Formulario adoptado en cada
acuerdo o régimen preferencial, que acredita el cumplimiento
de los requisitos de origen que correspondan, de
conformidad con las disposiciones del acuerdo y/o régimen
preferencial.
h) Entidad Delegada: Entidad facultada expresamente
por el MINCETUR para expedir Certificados de Origen por
delegación, bajo el marco de los distintos acuerdos o
regímenes preferenciales de los cuales el Perú forma parte,
en virtud de delegación de competencia realizada al amparo
de lo dispuesto por el artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
i) Requisito o Norma de Origen: Requisito mínimo de
transformación aplicable a los materiales que intervienen
en la producción, fabricación o elaboración de una
mercancía para que ésta califique como originaria de un
país y se beneficie de las preferencias otorgadas en virtud
de un acuerdo comercial o régimen preferencial. Las Normas
de Origen pueden variar entre los acuerdos o regímenes
preferenciales.
CAPÍTULO II
DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 2º.- El MINCETUR conocerá y sancionará, con
arreglo al procedimiento establecido en el presente
Reglamento y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 28412, las infracciones cometidas por los productores o
exportadores que buscan acogerse a las preferencias
arancelarias previstas en la ATPDEA.
Asimismo, sancionará a las entidades a las cuales se
les haya delegado la competencia para realizar la
certificación de origen de las exportaciones del país bajo el
marco de distintos acuerdos o regímenes de preferencias
comerciales, que incumplan las obligaciones asumidas en
virtud de dicha delegación o que cometan irregularidades
en el ejercicio de la misma.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES Y CLASIFICACIÓN
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 3º de la Ley Nº 28412, las sanciones aplicables a
los casos previstos en el artículo precedente son:
1. Amonestación.
2. Multa.
Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación de las
sanciones mencionadas en el artículo anterior, las
infracciones se clasifican en:
1. Muy graves.
2. Graves.
3. Leves.
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) Respecto de las cometidas por el productor o
exportador que busca acogerse a las preferencias de la
ATPDEA.
- Declarar dolosamente información falsa con la finalidad
de acogerse a las preferencias de la ATPDEA.
- Omitir u ocultar dolosamente información con la finalidad
de acogerse a las preferencias de la ATPDEA.
- Reincidir en la comisión de una falta grave.
b) Respecto de las cometidas por las Entidades
Delegadas.-
- Subdelegar, en todo o en parte, la competencia
delegada por el MINCETUR.
- Utilizar los sellos oficiales del MINCETUR para
actividades distintas a la de expedición de Certificados de
Origen.
- Expedir los Certificados de Origen sin verificar el
cumplimiento de las formalidades y requisitos o Normas de
Origen que exigen las normas internacionales y nacionales
en cada caso.
- Expedir Certificados de Origen a través de personas
no autorizados por el MINCETUR para desempeñar dicha
función.
- Cobrar un importe distinto al señalado por el TUPA del
MINCETUR, por expedir Certificados de Origen.
- No presentar el Informe Final sobre el ejercicio de la
competencia delegada, de conformidad con lo establecido
en los Convenios.
- Reincidir en la comisión de una falta grave.
2. Se consideran infracciones graves:
a) Respecto de las cometidas por el productor o
exportador que pretende acogerse a las preferencias de la
ATPDEA.
- Declarar información falsa o errónea con la finalidad
de acogerse a las preferencias de la ATPDEA, siempre que
de dicha falsedad o error resulte un beneficio económico
para el productor o exportador.
- Reincidir en la comisión de una falta leve.
b) Respecto de las cometidas por las Entidades
Delegadas.-
- No llevar los registros estadísticos a que hacen
referencia los respectivos Convenios, utilizando los formatos
y documentos establecidos para tales efectos por el
MINCETUR.
- No cumplir con los plazos de presentación de los
registros estadísticos a que hacen referencia los respectivos
Convenios.
- No presentar las Bases de Datos con el registro del
total de las Declaraciones Juradas del productor, o
presentarlas sin cumplir con los plazos y formatos
establecidos por los Convenios.
- No realizar o realizar de manera deficiente, las
verificaciones
ex post
solicitadas por el MINCETUR con el
propósito de responder oportunamente a los reclamos y
consultas de las autoridades competentes en el exterior.
- Difundir cualquier información, relacionada con el
MINCETUR, que no esté estrictamente vinculada con la
expedición de los Certificados de Origen.
- Reincidir en la comisión de una falta leve.
3. Se consideran infracciones leves:
a) Respecto de las cometidas por el productor o
exportador que busca acogerse a las preferencias de la
ATPDEA.-
- Declarar información errónea con la finalidad de
acogerse a las preferencias de la ATPDEA, siempre que de
dicho error no resulte un beneficio económico para el
productor o exportador.
b) Respecto de las cometidas por las Entidades
Delegadas.-
- Suspender la expedición de Certificados de Origen sin
comunicarlo a la Dirección de Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales - DNINCI del Viceministerio de
Comercio Exterior del MINCETUR.
- No presentar al MINCETUR la documentación o
información a la que esté obligada dentro de los plazos
previstos, que no se encuentre dentro de los supuestos de
infracciones muy graves y graves.
- No informar al MINCETUR acerca de la apertura de
nuevos locales para la prestación del servicio materia de
delegación.
- No exhibir en un lugar visible del local o locales en que
se presta el servicio materia de delegación, el costo de los
Certificados de Origen.
- No expedir los Certificados de Origen dentro de los
plazos previstos por el TUPA del MINCETUR.

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