Sancionan con multa a infractores del Reglamento General de Tránsito

Fecha de disposición03 Febrero 2000
Fecha de publicación03 Febrero 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de febrero de 2000
el país y que afecta a la Zona Urbana que es el sector más
deprimido social y económicamente;
Que, es política de la actual Administración Municipal
otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes de la
localidad para el cumplimiento y regularización de sus
adeudos pendientes de pago;
Estando a lo dispuesto en el Art. 109º y Arts. pertinen-
tes de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA AMNISTIA TRIBUTARIA
A CONTRIBUYENTES DE LA ZONA URBANA
DEL DISTRITO DE CARMEN DE
LA LEGUA-REYNOSO
Artículo Primero.- Apruébese el beneficio de Amnis-
tía Tributaria para los contribuyentes de la Zona Urbana
de la jurisdicción de Carmen de la Legua-Reynoso a partir
del 1 de febrero hasta el 31 de marzo del año en curso, a
fin de que regularicen sus Obligaciones Tributarias pen-
dientes de pago por concepto del Impuesto Predial y
omisiones a la presentación de sus Declaraciones Juradas
de Autoavalúo de años anteriores al 2000. Condonándose
la Multa Tributaria por omisión a la presentación de la
Declaración Jurada de Autoavalúo y aplicándose sólo el
reajuste contemplado en el Art. 15º del Decreto Legislati-
vo Nº 776.
Artículo Segundo.- Excepcionalmente los contribu-
yentes que no puedan cancelar el íntegro de sus obliga-
ciones tributarias, podrán acogerse al fraccionamiento de
pago más el cálculo de intereses conforme al Código
Tributario, siendo facultad del Director de Rentas ver el
número de cuotas de acuerdo a su situación socio-econó-
mico de cada contribuyente.
Artículo Tercero.- La deuda tributaria establecida
en los artículos precedentes podrán ser canceladas en la
forma fraccionada fijándose una cuota inicial del 30% de
la deuda total.
Artículo Cuarto.- También se incluyen a las deudas
que estén en Proceso de Cobranza Coactiva en el estado
en que se encuentren, exonerándose el pago de las costas
procesales, entendiéndose suspendidos durante la vigen-
cia de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Para acogerse a la presente Am-
nistía el contribuyente deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
Pagar el 1º Trimestre del Impuesto Predial del año
2000 y de los Arbitrios Municipales correspondiente al
año 1999.
Artículo Sexto.- Es causal para la pérdida de los
beneficios establecidos en la presente Ordenanza:
Incumplimiento del pago por parte de los contribuyen-
tes de 2 cuotas mensuales consecutivas de las deudas
Tributaria-Municipal que ha sido materia de fracciona-
miento.
Incumplimiento de la Obligación Tributaria corres-
pondiente al año 2000.
Artículo Séptimo.- Los contribuyentes que man-
tengan Convenio de Fraccionamiento con saldos pen-
dientes a la fecha, cancelarán el total de los mismos sin
intereses moratorios.
Artículo Octavo.- Los contribuyentes que tengan
Expedientes de reclamo, seguidos en un procedimiento
contencioso de carácter tributario, para acogerse a la
presente Amnistía deberán desistir de la forma prescrita
por la Ley, adjuntando el formato que será distribuido en
forma gratuita debiendo presentar el cargo sellado por
Mesa de Partes, dándose por concluido el procedimiento
administrativo.
Artículo Noveno.- Vencido el Plazo para acogerse a
la Amnistía concedida por la presente Ordenanza, se
procederá a ejecutar el cobro íntegro de la deuda, inclu-
yendo los reajustes, intereses moratorios y multas.
Artículo Décimo.- Encargar a la Dirección Munici-
pal, Dirección de Administración, Dirección de Rentas,
Oficina de Relaciones Públicas, Oficina de Informática, el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FELIX MORENO CABALLERO
Alcalde
1268
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
CHANCHAMAYO
Sancionan con multa a infractores del
Reglamento General de Tránsito
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 00040-2000-MPCH
La Merced, 24 de enero de 2000
VISTO; las Papeletas de Infracción Vehicular de los
años 1998 y 1999, remitidas por la Policía Nacional del
Perú.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades de acuerdo a su Ley Orgáni-
ca y a la Constitución Política son órganos de Gobierno
Local que gozan de autonomía económica y administrati-
va en los asuntos de su competencia;
Que, la Policía Nacional del Perú mediante papeletas
de infracción ha constatado la comisión de infracciones al
Reglamento General de Tránsito (D.S. Nº 017-94-MTC);
Que, conforme al D.S. Nº 017-94-MTC, se dispone que
son las Municipalidades Provinciales las que sancionan
las infracciones al Reglamento General de Tránsito y de
acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades tienen
facultades para reglamentar el transporte Urbano e Inter-
urbano;
Que, las sanciones que corresponden a las papeletas
de infracción contenidas en las papeletas de infracción
vehicular impuestas por la Policía Nacional del Perú, son
multas equivalentes a una unidad impositiva tributaria
UIT, el mismo que está contenido el D.S. Nº 017-94-MTC;
Que, corresponde a la Municipalidad el sancionar
mediante acto administrativo a los infractores a dicho
reglamento;
Que, la Ley Nº 26979 (Ley de Procedimientos de
Ejecución Coactiva), dispone que son cobrables coactiva-
mente las deudas de tipo no tributario, contenidas en el
respectivo acto administrativo;
De conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 017-94-
MTC, Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecu-
ción Coactiva, Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de
Municipalidades; con la opinión favorable del equipo
técnico de trabajo de transportes y Asesoría Legal, y con
las facultades y atribuciones de que está investido el
Despacho de Alcaldía;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sancionar con el pago de la
multa equivalente a la infracción cometida, a los propie-
tarios y/o infractores de los vehículos cuya relación
forma parte integrante de la presente resolución a fojas
cuarenta y cinco (45).
Artículo Segundo.- Notificar a los infractores y/o
propietarios de los vehículos mediante la publicación de la
relación a que se refiere el artículo precedente en los
paneles de la Municipalidad y mediante bando público
conforme a Ley.
Artículo Tercero.- Vencido el plazo de quince días
hábiles de publicada la presente resolución ejecútese
coactivamente el pago de las infracciones no canceladas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROMEL MORENO TREJO
Alcalde
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