INVESTIGACION N° 349-2009-LIMA - Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición19 Octubre 2012
Fecha de publicación19 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 19 de octubre de 2012
476592
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde
Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro
Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas
por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar Duelo Judicial laborable
en la Capital de la República el día 18 de octubre del año
en curso, por el sensible fallecimiento del señor doctor
Luis Edmundo Serpa Segura, Juez Supremo cesante
y ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República; izándose a media asta el Pabellón Nacional.
Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo
al señor doctor Luis Edmundo Serpa Segura por los servicios
prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del
Poder Judicial a su señora esposa, hijos y demás familiares.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público,
Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura,
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Cortes Superiores de Justicia de Lima. Lima Sur y Lima
Norte, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
855380-1
Sancionan con destitución a servidor
por su actuación como Secretario
Judicial del Juzgado de Paz Letrado de
Surco y San Borja de la Corte Superior
de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN N° 349-2009-LIMA
Lima, veintitrés de mayo de dos mil doce
VISTA:
La Investigación número trescientos cuarenta y nueve
guión dos mil nueve guión Lima seguida contra Julio Víctor
Vásquez Marín, en su actuación como Secretario Judicial del
Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte
Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de
destitución formulada por la Jefatura de la Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución
número treinta y uno expedida con fecha seis de setiembre
de dos mil once, de fojas cuatrocientos setenta y siete.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye al servidor judicial Julio
Víctor Vásquez Marín que el día siete de octubre de dos
mil nueve, en las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado
de Surco y San Borja, aproximadamente a las catorce
horas con cincuenta y cinco minutos, recibió de parte de un
abogado la suma de cien nuevos soles, a f‌i n de facilitarle la
entrega de una resolución judicial.
Segundo. Que el secretario judicial investigado en
su informe de descargo de fojas doscientos veintisiete
rechazó las imputaciones formuladas en su contra. Adujo
que recibió cien nuevos soles en condición de préstamo
-para pagar la pensión escolar de sus hijas-, dinero que
devolvió por indicación del magistrado del órgano contralor,
con lo que el asunto quedó aclarado.
Tercero. Que del análisis de los autos -particularmente
del acta de fojas uno- se encuentra acreditado que el día
siete de octubre de dos mil nueve el secretario judicial
Vásquez Marín fue intervenido en circunstancias en que
recibía de parte de un abogado de apellido Díaz la suma
de cien nuevos soles.
En dicha acta el investigado incurrió en contradicciones
respecto a las razones por las cuales recibió el aludido
dinero. Así, en un primer momento sostuvo que se trató de
un incentivo para entregar la copia de una resolución, cuyo
número no recordaba; luego dijo que tenía por f‌i nalidad la
entrega de una demanda de pago de honorarios con su
respectiva resolución; y f‌i nalmente, que se trataba de un
préstamo de dinero para pagar la pensión escolar de la menor
de sus hijas que estudia en el Colegio Bartolomé Herrera.
Del mismo modo, incurrió en más contradicciones al
tratar de explicar quién era la persona que le entregó el
dinero, primero ref‌i rió que se trataba de un abogado que
no recordaba su nombre, después dijo que se apellidaba
Díaz, y por último dijo que el aludido letrado era una
persona que conocía hace mucho tiempo, y que en las
instalaciones de su lugar de trabajo nació la amistad; sin
embargo, no brindó su nombre completo, a f‌i n de contribuir
al esclarecimiento de los hechos. De lo que se puede
inferir que la relación de amistad invocada por éste carece
de veracidad, y que su actitud obstruccionista tiene por
objetivo eludir su responsabilidad funcional.
Cuarto. Que, en este sentido, se constata que la tesis
de defensa del secretario judicial Vásquez Marín no ha
sido coherente ni uniforme, inclusive la versión de que
el “doctor Díaz” es un abogado conocido en el órgano
jurisdiccional donde labora carece de verosimilitud, toda
vez que los servidores judiciales Roxana Lucía Barrón
Cuestas (fojas doscientos diez), María Lidia López Chávez
(fojas doscientos cuarenta y tres y doscientos noventa y
nueve), Fidel Eliseo Guerrero Bojórquez (fojas doscientos
noventa y siete), Félix Luis Yataco Castillo (fojas doscientos
noventa y ocho), Nilda Quispe Quispe (fojas trescientas),
y la Jueza Mónica Hoyos Pinchi (fojas doscientos treinta y
siete), ref‌i rieron no conocerlo.
A mayor abundamiento, el investigado para justif‌i car su
conducta manifestó haber solicitado préstamos de dinero a
sus compañeros de trabajo, entre ellos, el secretario judicial
César Holguín Pinedo, la asistente de juez Roxana Barrón
Cuestas y la especialista legal María López Chávez, sólo
la última corroboró tal versión. Lo cual tampoco tiene la
entidad suf‌i ciente para excluir su responsabilidad en los
hechos que se le imputan, sobre todo ante la diversidad de
versiones que ha prestado en la investigación.
Quinto. Que, f‌i nalmente, el secretario judicial Vásquez
Marín no sólo ha infringido el deber de cumplir con honestidad
sus funciones inherentes al cargo, sin olvidar en ningún
momento que es un servidor del Estado -artículo 41°, literal
b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial-, sino
también, la prohibición de recibir dádivas, compensaciones o
presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones
propias de su cargo -artículo 43°, literal q), del aludido
Reglamento. Lo que constituye conducta muy grave que
amerita ser sancionada con la destitución, de conformidad con
lo establecido en los artículos 13°, 3 y 17°, del Reglamento
del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 10°,
incisos 1 y 8, del último mencionado Reglamento –aceptar
de los litigantes o sus abogados, entre otros, donaciones,
obsequios; así como establecer relaciones extraprocesales
con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de
los procesos judiciales, respectivamente-.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 382-
2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson,
Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin
la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de
licencia, de conformidad con el informe del señor Almenara
Bryson; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero. Imponer la medida disciplinaria de Destitución
a Julio Víctor Vásquez Marín, en su actuación como
Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Surco y
San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Segundo. Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones
de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
855380-2

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