La sanción por falta de idoneidad en la prestación de servicios de salud ¿Puede llegar a restringir el derecho de objeción de conciencia? El caso del aborto terapéutico

AutorDiana Milagros De la Cruz Carranza
CargoAbogada egresada de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Investigadora Independiente. Chiclayo, Perú
Páginas28-48
SECCIÓN PRINCIPAL
IUS Vol. 9. N° 1 (2020): 62-82
http://doi.org/10.35383/ius-usat.v9i1.362
La sanción por falta de idoneidad en la prestación de servicios de
salud ¿Puede llegar a restringir el derecho de objeción de
conciencia? El caso del aborto terapéutico.
Diana Milagros De la Cruz Carranza 1
INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
RESUMEN
Historia del artículo:
Recibido el 17 de junio 2020
Aceptado el 17 julio 2020
El presente trabajo aborda el análisis de un posible conflicto de derechos en la atención
de casos de aborto terapéutico. Por un lado, el derecho a la objeción de conciencia del
médico tratante, y por otro, el derecho a la idoneidad en la prestación de servicios de
salud. Este análisis se realiza a partir de la Resolución N°1884-2017/SPC-INDECOPI
(Caso Clínica El Golf), mediante el cual se sanciona a dic ho nosocomio por la negativa
de uno de sus médicos, a realizar un aparente aborto terapéutico, encuadrando dicha
conducta en falta de idoneidad del servicio de salud. Si bien la resolución no aborda el
derecho a la objeción de conciencia, se pretende establecer criterios objetivos p ara
resolver un posible conflicto, partiendo de la hipótesis de que, c uando el
procedimiento médico atenta contra la vida y salud de las personas, entonces e s
posible que el profesional médico pueda ejercer su derecho a la objeción de conciencia
sin afectar la calidad e idoneidad en la prestación de sus servicios.
Palabras clave:
Objeción de conciencia
Idoneidad
Protocolo de aborto terapéutico
Prestación de servicios de salud
The sanction for lack of suitability in the provision of health services Can it restrict the
right of conscientious objection? The case of therapeutic abortion.
ABSTRACT
Keywords:
Conscientious objection
Suitability
Therapeutic abortion protocol
Provision of health services
This work addresses the analysis of a possible conflict of rights in the c are of cases of
therapeutic abortion. On the one hand, the right to conscientious objection of the
treating physician, and on the other, the right to suitability in the provision of health
services. This analysis is carried out based on Resolution No. 1884-2017 / SPC-INDECOPI
(El Golf Clinic Case), through which the hospital is sanctioned for the refusal of one of
its doctors to carry out an apparent therapeutic abortion, framing such conduct in the
absence of suitability of the health service. Although the resolution does not address
the right to conscientious objection, it is intended to establish objective criteria to
resolve a possible conflict, based on the hypothesis that, when the medical procedure
threatens the life and health of people, then it is possible that the medical professional
can exercise his right to conscientious objection without affecting the quality and
suitability in the provision of his services.
1 Abogada egresada de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Investigadora Independiente. Chiclayo, Perú. E-mail:
diana.carranza.16@hotmail.com, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8322-3343
© 2020 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo, Perú 62
IUS Vol. 9. N° 1 (2020): 62-82
© 2020 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo, Perú
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Sumario
Introducción. 1. El derecho a la objeción de conciencia
y los ámbitos de su ejercicio. 1.1. El derecho de libertad
de conciencia como su fundamento. 1.2. El derecho a la
objeción de conciencia. 1.3. La objeción de conciencia
en el ámbito específico de la prestación de se rvicios de
salud. 2. El deber de idoneidad en la prestación de
servicios de salud. 2.1. El d erecho del consumidor y la
relación de consumo. 2.2. Idoneidad de productos y
servicios. 2.3. Caso: Clínica El Golf. 3. El aborto
terapéutico desde la perspectiva de la objeción de
conciencia en los servicios privados de s alud. 3.1. El
aborto terapéutico en la legislación peruana. 3.2.
Objeción de conciencia y aborto terapéutico. 3.3.
Criterios objetivos para ejercer debidamente el derecho
a la objeción de conciencia. Conclusiones. Bibliografía
Introducción
En el fallo recogido en la Resolución 1884-2017/SPC-
INDECOPI, la Sala de Protección al Consumidor de
Indecopi, sancionó a Sistema de Administración
Hospitalaria S.A.C (Clínica El Golf,) por haber infringido
los artículos 18°; 19° y 67° numeral 1° del código de
protección y defensa del consumidor, en el extremo de
no haber tramitado debidamente la solicitud de aborto
terapéutico de la denunciante. Se determinó que la
clínica infringió el deber de idoneidad en la prestación
del servicio de salud en la medida que no valoró el daño
a la salud mental de la gestante (causal por la que su
psiquiatra ajeno a la clínica - recomendó el aborto).
Cabe señalar que, el ginecólogo tratante personal de
la clínica - ha bía considerado que el estado de salud de
la denunciante no se encontraba en riesg o, por lo que
no había mérito para indicar un procedimiento de
aborto.
En el Perú, la Guía Técnica Nacional para la
estandarización del procedimiento de la Atención
Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por
Indicación Terapéutica del Embarazo menos de 22
semanas con consentimiento informado en el marco de
lo dispuesto en el artículo 119° del Código Pena l
(protocolo aborto terapéutico), aprobada por
Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA, permite
que la gestante pueda solicitar la interrupción de su
embarazo menor de 22 semanas cuando este sea el
único medio para salvar su vida o para evitar en su salud
un mal grave y permanente. Dicha guía regula once
supuestos en los que se amerita evaluar la interrupción
terapéutica del embarazo. Sin embargo, algunos de
estos supuestos han sido cuestionados a nivel médico y
jurídico, no solo porque no serían suficientes para
justificar el aborto, sino porque dan lugar a un amplio
margen de interpretación, pudiendo llegar a utilizarse
en casos no justificados (por ejemplo, solo hace falta un
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para realizar un aborto).
En e ste contexto, podemos encontrar a profesionales
de salud que, aun considerando que no es necesario
realizar el aborto, se pueden ver compelidos a hacerlo,
pues, de lo contrario, el establecimiento de salud o ellos
mismos, podrían recibir una sanción enmarcada en una
supuesta falta de idoneidad. Y en este supuesto ¿cuál
sería el mecanismo de defensa del profesional de la
salud?
A partir de este caso, analizaremos los límites del deber
de idoneidad en la prestación de servicios privados de
salud, y si ello compromete o limita el ejercicio del
derecho a la objeción de conciencia de aquellos
médicos que se abstienen de realizar prácticas que
involucran el derecho a la vida del concebido, por una
forzosa aplicación del Protocolo del Aborto Terapéutico.
Se busca, por ello, determinar los criterios objetivos a
tomar en cuenta para ejercer e l derecho a la objeción
de conciencia cuando este se encuentra en un aparente
conflicto frente a la idoneidad de la prestación de
servicios de salud.
El presente trabajo se ha estructurado en tres partes. En
la primera se analizará el derecho a la objeción de
conciencia, teniendo en cuenta la libertad de conciencia
como su fundamento más próximo. Se abordarán los
distintos ámbitos de su ejercicio, específicamente en el
ámbito de salud. En la segunda, se analizará la relación
de consumo en los servicios de salud, para poder
determinar los criterios de idoneidad expedidos por
Indecopi en un producto y/o servicio. Finalmente, en la
tercera parte, se analizará el Protocolo de Aborto
Terapéutico, regulado en la Resolución Ministerial
N°486-2014/MINSA, para poder evaluar si existe o no
una afectación al deber de idoneidad en los servicios de
salud; en aquellos casos en donde el profesional médico
decide abstenerse de realizar dicha práctica en atención
a su derecho a la objeción de conciencia.
1. EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y LOS
ÁMBITOS DE SU EJERCICIO
1.1. El derecho de libertad de conciencia como su
fundamento
Antes de introducirnos en el tema de la objeción de
conciencia resulta preciso- a efectos de una mejor
comprensión- estudiar el derecho de libertad de
conciencia como su fundamento más próximo o
inmediato. Llamazares (2007) define a la conciencia
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identidad personal como radical libertad, en lo que

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