RESOLUCION MINISTERIAL N° 498-2012-MEM/DM - Otorgan concesión temporal a favor de Salmueras Sudamericanas S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica

Fecha de disposición23 Noviembre 2012
Fecha de publicación23 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 23 de noviembre de 2012
479196
14.1 Viajar al país donde se llevará a cabo sus
estudios de acuerdo a las instrucciones del PRONABEC.
14.2 Mantener la condición de alumno regular y la
continuidad en los estudios. Cualquier cambio de esta
situación deberá ser informado al PRONABEC en un
plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados
desde el cese de la condición señalada. Toda interrupción
de estudios deberá realizarse por causa debidamente
justif‌i cada. El PRONABEC determinará si suspende o deja
sin efecto la beca otorgada.
No se aceptarán cambios de instituciones o programa
sin autorización del PRONABEC, en caso contrario, se
pondrá término anticipado a la beca y se solicitará la
devolución de los recursos entregados.
14.3 Aprobar todos los cursos contenidos en el plan
de estudios.
14.4 Brindar la información que sea requerida por el
PRONABEC.
14.5 Presentar al PRONABEC el certif‌i cado de
calif‌i caciones obtenidas al término de cada ciclo o período
académico emitido por la institución de educación así como
la constancia de inscripción al siguiente año académico.
En caso que el becario haya reprobado uno o más cursos,
el PRONABEC podrá declarar el término anticipado de la
beca y solicitar la devolución de los montos entregados.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en
este numeral será condición necesaria para la renovación
anual de la beca.
Al f‌i nalizar los estudios, el becario deberá acreditar la
obtención del grado académico mediante copia legalizada
del certif‌i cado/constancia de notas emitido por la
institución de educación así como del certif‌i cado de grado
o diploma.
No se entregarán benef‌i cios de ningún tipo durante
este plazo.
En ningún caso la acreditación del grado académico
podrá superar el plazo de seis (6) meses contados
desde el término de la beca. Durante este período, no se
entregarán benef‌i cios de ningún tipo.
El convenio de beca podrá incluir otro tipo de
obligaciones las que, igualmente y en caso de
incumplimiento, constituirán causal para el término
anticipado a la beca.
Artículo 15.- Situaciones posteriores a la obtención
de la Beca
Todas las situaciones que se produzcan después
de publicados los resultados de esta convocatoria,
referidos a la renuncia a la beca, abandono de estudios,
desaprobación de semestre o año académico, imposición
de sanciones por incumplimiento de las obligaciones del
becario, suspensión, renovación, cambio de carrera y
demás incidencias serán resueltas conforme a lo dispuesto
por Decreto Supremo N° 013-2012-ED y el Procedimiento
de los Comités Especiales de Becas del PRONABEC
aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 102-
2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED, cuyos términos
aceptan ser conocidos por los postulantes al momento de
realizar su postulación.
Artículo 16.- Interpretación de las bases
La Of‌i cina de Becas Postgrado se encuentra facultada
para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas
bases, en caso de dudas y/o conf‌l ictos que se generen
sobre su contenido y aplicación.
Artículo 17.- Cronograma
ETAPA FECHA
Inscripciones 19 de octubre al 08 de noviembre
de 2012
Evaluación de antecedentes 09 al 16 de noviembre de 2012
Visita domiciliaria y Entrevista
Personal Del 17 al 27 de noviembre de 2012
Publicación de resultados 30 de noviembre 2012
La Of‌i cina de Becas Postgrado se encuentra facultada
a realizar ajustes a este cronograma en casos debidamente
justif‌i cados, mediante Resolución Jefatural.
870142-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a favor
de Salmueras Sudamericanas S.A.
para desarrollar estudios a nivel
de factibilidad relacionados con la
actividad de transmisión de energía
eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 498-2012-MEM/DM
Lima, 31 de octubre de 2012
VISTO: El Expediente Nº 24322712 sobre otorgamiento
de concesión temporal para desarrollar estudios
relacionados con la transmisión de energía eléctrica en la
futura LT 138 kV SE La Niña – SE Salmueras, presentado
por SALMUERAS SUDAMERICANAS S.A., persona
jurídica inscrita en la Partida Nº 12668752 del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, SALMUERAS SUDAMERICANAS S.A., mediante
documento con registro de ingreso Nº 2217302, de fecha
31 de julio de 2012, presentó solicitud sobre otorgamiento
de concesión temporal para realizar estudios sobre
transmisión de energía eléctrica en la futura LT 138 kV SE
La Niña – SE Salmueras al amparo de lo dispuesto por
el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-
EM;
Que, la referida zona de estudio se ubica en los
distritos de Sechura y Olmos, provincias de Sechura y
Lambayeque, departamentos de Piura y Lambayeque, en
la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD
56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a
la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios,
reconocido en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de
setiembre de 2011, se desarrolla el contenido, los
principios y el procedimiento del derecho a la consulta
previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a
las medidas legislativas o administrativas que les afecten
directamente;
publicado el 03 de abril de 2012, se aprobó el Reglamento
de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa
a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en
el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT);
Que, considerando que de conformidad con el
la concesión temporal habilita a realizar estudios de
factibilidad, con cuya información técnica, económica y
f‌i nanciera se puede determinar si un proyecto eléctrico
es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad
eléctrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen
efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos
originarios, de pueblos indígenas o de la población en
general, no corresponde la aplicación de las normas
legales antes referidas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la empresa solicitante
cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 30
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió
el Informe Nº 401-2012-DGE-DCE recomendando la
procedencia de otorgar la concesión temporal;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del
el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-
EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-
EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

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