2924 876-CME-PJ - Autorizan la realización de la Primera Sala Plena de Jurisprudencia Vinculante de la Corte Suprema de Justicia

Fecha de disposición14 Abril 1999
Fecha de publicación14 Abril 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6868 Pág. 172103
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Autorizan crédito suplementario en el
presupuesto institucional por la
incorporación de recursos provenien-
tes de saldos de balance del año fiscal
1998 RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 034-99-PCM
Lima, 12 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 007-
99-PCM de fecha 8 de enero de 1999, se aprobó el Presu-
puesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos
del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para
el Año Fiscal 1999, de conformidad con la Ley Nº 27013
"Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999";
Que, mediante el Oficio Nº SE-125/99, la Secretaría
Ejecutiva de PROMPERU ha solicitado la incorporación
de los Saldos de Balance provenientes de la fuente de
financiamiento 09: "Recursos Directamente Recauda-
dos", correspondiendo incorporar en el Presupuesto 1999,
mediante Resolución del Titular del Pliego, el monto de
S/. 1'987,027 de acuerdo a la información de Conciliación
y Cierre del Ejercicio Presupuestario 1998 presentada
por la Unidad Ejecutora: 002 Comisión para la Promo-
ción del Perú - PROMPERU;
Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 27013 Ley de Presu-
puesto del Sector Público para 1999, autoriza a los Titu-
lares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus
respectivos presupuestos, mediante la resolución corres-
pondiente, la mayor disponibilidad financiera de los re-
cursos provenientes de las fuentes de financiamiento
distintas a "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Opera-
ciones Oficiales de Crédito", asimismo a incorporar los
Saldos de Balance de fuentes de financiamiento distintas
a la de "Recursos Ordinarios", entre otros;
Estando a lo informado por la Secretaría Ejecutiva de
PROMPERU y por la Oficina de Asuntos Financieros de la
Presidencia del Consejo de Ministros; y, con las visaciones de
los Directores Generales de Administración y de Asesoría
Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con la Ley Nº 26703 "Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado" modificada por Ley Nº 26884;
la Ley Nº 27013 "Ley de Presupuesto del Sector Público
para 1999", la Ley Nº 27011 "Ley de Equilibrio Financiero
del Sector Público para 1999", la Directiva Nº 001-99-EF/
76.01 "Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control
del Proceso Presupuestario del Sector Público - Año
1999";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario
en el Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presiden-
cia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 1999,
correspondiente a la Unidad Ejecutora 002 Comisión
para la Promoción del Perú- PROMPERU, por la incor-
poración de recursos provenientes de Saldos de Balance
del Año Fiscal 1998, hasta por la suma de UN MILLON
NOVECIENTOS OCHENTISIETE MIL VEINTISIETE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'987,027), de acuerdo al
siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
4.0.0 FINANCIAMIENTO 1 987 027
4.2.0 SALDO DE BALANCE 1 987 027
4.2.1 SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES 1 987 027
4.2.1.001 Saldo de Ejercicios Anteriores 1 987 027
-------------
TOTAL INGRESOS: 1 987 027
========
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO :001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS
UNIDAD EJECUTORA :002 Comisión para la Promoción del Perú
- PROMPERU
FUNCION :11 Industria, Comercio y Servicios
PROGRAMA :042 Turismo
SUBPROGRAMA :0113 Promoción del Turismo
PROYECTO :2.00132 Construcción y Rehabilitación de
instalaciones
6. GASTOS DE CAPITAL 1 987 027
5. INVERSIONES 1 987 027
TOTAL EGRESOS: 1 987 027
=========
Artículo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del
Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, solicitará a
la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifica-
ciones que sean requeridas por PROMPERU, como conse-
cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,
Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- La Oficina de Asuntos Financieros del
Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruirá
a la Unidad Ejecutora comprendida en la presente reso-
lución, para que elabore las correspondientes "Notas para
Modificación Presupuestaria" que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- Transcríbase copia de la presente reso-
lución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la
Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, la
Contraloría General de la República y a la Comisión para
la Promoción del Perú - PROMPERU, dentro de los cinco
(5) días siguientes de aprobada.
Regístrese y comuníquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
4798
AGRICULTURA
Constituyen Comité Nacional de Trabajo
para la realización de reunión de los
Países de América Latina y el Caribe
sobre Convención de las NN.UU. de Lu-
cha contra la Desertificación y Sequía
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0257-99-AG
Lima, 5 de abril de 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de abril de 1999
Visto el facsímil de fecha 7 de setiembre de 1998 del
Oficial de Programa de la Secretaria de la Convención de
Lucha contra la Desertificación y Sequía y el facsímil
(DGM-MAM) Nº 151, de fecha 4 de setiembre de 1998, del
Director General de Política Multilateral del Ministerio
de Relaciones Exteriores, referente a la organización de la
Quinta Reunión Regional de los Países de América Latina
y el Caribe sobre la Convención de las Naciones Unidas
sobre la Lucha contra la Desertificación y Sequía.
CONSIDERANDO:
Perú aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre
la Lucha contra la Desertificación de los países afectados
por Sequía grave o Desertificación, en particular en Afri-
ca también llamada Convención de las Naciones Unidas
de Lucha contra la Desertificación y Sequía;
Que, el Ministerio de Agricultura, tiene como función
entre otras, formular, coordinar y evaluar las políticas nacio-
nales en lo concerniente al Sector Agrario, en materia de
preservación y conservación de los recursos naturales, según
lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902;
Que, el Ministerio de Agricultura como Punto Focal
Nacional ante la Convención de las Naciones Unidas de
Lucha contra la Desertificación y Sequía, a través del
Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, está
encargado de organizar la Quinta Reunión Regional de los
Países de América Latina y el Caribe;
Que, es necesario constituir el Comité Nacional de
Trabajo para la realización de la mencionada Reunión
Regional; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constitúyase el Comité Nacional de
Trabajo para la realización de la Quinta Reunión Regional
de los Países de América Latina y el Caribe sobre la
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación y Sequía, el mismo que estará integrado
por los siguientes representantes:
- Un representante del Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura, quien
lo presidirá;
- Un representante del Proyecto Nacional de Manejo
de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -
PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura;
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exte-
riores;
- Un representante del Ministerio de la Presidencia;
- Un representante del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH;
- Un representante del Consejo Nacional del Ambiente
- CONAM;
- Un representante del Centro de Investigaciones de Zonas
Aridas de la Universidad Nacional Agraria - La Molina; y,
Artículo 2º.- El Comité Nacional de Trabajo apoyará en
el planeamiento, organización e implementación de las accio-
nes para organizar la Quinta Reunión Regional de los Países
de América Latina y el Caribe en el marco de la Convención
de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y
Sequía a realizarse en el Perú desde el 20 al 23 de julio de 1999;
así como cumplirá con los compromisos técnicos a ser desarro-
llados en la referida Quinta Reunión.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
4803
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a
ELECTRICA CHONGOYAPE S.A. para
desarrollar estudios relacionados con
la actividad de transmisión de energía
eléctrica
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 130-99-EM/VME
Lima, 22 de marzo de 1999
Visto, el Expediente Nº 24093698 que incluye los
documentos con Registros Nºs. 1214400, 1215863, 1220141
y 1221062, sobre otorgamiento de Concesión Temporal,
para desarrollar estudios relacionados con las actividades
de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con la Ley
de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844, presen-
tado por ELECTRICA CHONGOYAPE S.A., persona
jurídica inscrita en la Ficha Nº 116702 asiento A-1 del
Registro Mercantil de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el peticionario ha solicitado conforme a las nor-
mas sobre la materia, se le otorgue Concesión Temporal
para realizar estudios sobre transmisión de energía eléc-
trica en la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Cerro Mulato
- S.E. Carhuaquero, en las zonas comprendidas dentro de
las coordenadas que figuran en el expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM,
ha emitido el Informe favorable Nº 024-99-EM/DGE;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 23º del Decreto
Ley Nº 25844;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar Concesión Temporal a ELEC-
TRICA CHONGOYAPE S.A., que se identificará con
Código Nº 24093698 para desarrollar estudios relaciona-
dos con las actividades de transmisión de energía eléctri-
ca, por un plazo de cuatro (4) meses a partir de la vigencia
de la presente resolución.
Artículo 2º.- La Concesión Temporal que se otorga
conforme al artículo anterior, está ubicada en los distritos
de Chongoyape y Llama, provincias de Chiclayo y Chota,
departamentos de Lambayeque y Cajamarca, identifica-
da de acuerdo al cuadro siguiente:
Salida/llegada de las Tensión Nº de Longitud Servidumbre
líneas eléctricas (kV) Ternas (km)
S.E. CERRO MULATO - 60 02 15 No tiene
S.E. CARHUAQUERO
Artículo 3º.- El concesionario está obligado a desarro-
llar los estudios respetando las normas técnicas y de seguri-
dad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el
Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844,
su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-
EM y otras normas legales pertinentes.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
3965
INTERIOR
Sancionan a servidor de la PNP con
destitución por haber incurrido en
abandono de cargo
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0314-99-IN/PNP
Lima, 7 de abril de 1999
Visto, el Parte Nº 002-DCEPNP-RVL/Sec. Gral. de
22.JUN.98, de Registro Nº C-118-2255-DIPER PNP-DA-
PEYEC, instruido contra el EC Contratado PNP Juan
José CARDENAS VALDEZ (31) CIP Nº 70035154.
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.D. Nº 3909-98-DGPNP/DIPER de
12.NOV.98, se instauró proceso administrativo discipli-
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de abril de 1999
nario al EC PNP Juan José CARDENAS VALDEZ, por
haber incurrido en presunto abandono de cargo desde el
11.MAY.98, sin haberse reincorporado hasta la fecha;
Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu-
ción Directoral, el procesado presentó su descargo corres-
pondiente ante la COPEPROAD-PNP, manifestando su
deseo de dejar de pertenecer a la institución;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la
Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos
los actuados inherentes al proceso seguido contra el
referido servidor, al que se contrae la presente resolución,
y observadas las garantías y procedimientos establecidos,
ha comprobado que la acción realizada por el mencionado
servidor constituye grave falta disciplinaria, acordando
por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le
imponga la sanción de Destitución;
Que, de conformidad a los Arts. 28º Incs. a) y k) y 26º
Inc. d) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su reglamento, aprobado
por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90;
Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro-
cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores
Civiles de la PNP, en su Acta Nº 233-98-COPEPROAD-
PNP de 22.DIC.98;
Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía
Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el Director General de la Policía Nacio-
nal del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar al EC Contratado PNP Juan
José CARDENAS VALDEZ (31) CIP Nº 70035154, con
Destitución con fecha 11.MAY.98, en vía de regulariza-
ción; por falta disciplinaria (Abandono de Cargo).
Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente reso-
lución al interesado, a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente
resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para
los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
4644
Dejan sin efecto la Resolución Ministe-
rial Nº 0995-98-IN-1501
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0327-99-IN-1501
Lima, 8 de abril de 1999
Visto, el Expediente Nº 016375 del 3.FEB.99, relacio-
nado con la reclamación interpuesta por el señor Elmer
Manuel VASQUEZ PELAEZ, contra la Resolución Minis-
terial Nº 0995-98-IN-1501 de 6.NOV.98.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0995-98-IN-
1501 de 6.NOV.98, se declaró fundado el recurso de
apelación interpuesto por doña Ana Luisa UYEJARA
GARCIA, y nulas la resolución s/n de 29.DIC.97, expedida
por la Prefectura de Lima, y la Resolución Directoral Nº
001-95-IN-1508 del 15.JUL.98, quedando vigente la Reso-
lución de la Prefectura de Lima de fecha 19.JUL.97, por la
que se otorgó entre otras, a la recurrente garantías
personales y posesorias; asimismo, se ratificó la resolu-
ción expedida por la Prefectura de Lima de fecha
17.MAR.97 (16.MAY.97), mediante la cual se otorgó ga-
rantías personales a don Elmer Manuel Vásquez Peláez;
Que, con fecha 19.NOV.98, don Elmer Manuel Vás-
quez Peláez, interpuso recurso de reconsideración contra
el acto administrativo indicado en el considerando ante-
rior, solicitando se revoque la R.M. Nº 0995-98-IN-1501.
argumentando entre otros, que de conformidad con el Art.
139º numeral 2, de la Constitución Política del Perú,
ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denomina-
ción puede avocarse al conocimiento de causas pendientes
ante el órgano jurisdiccional ni interferir en éstas; y que
las controversias existentes entre el recurrente y la Sra.
Uyehara García, sobre actos perturbatorios en el predio
de su propiedad, se encuentran ventilando en el Poder
Judicial; y, que dicha avocación y la publicación de la
Resolución Ministerial impugnada, le produce agravio,
según indica;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de
las Autoridades Políticas, aprobado por el Decreto Supre-
mo Nº 004-91-IN del 15.NOV.91, establece en su Art. 15º
Numeral 2, como función de la Prefectura el otorgar
garantías a personas naturales y jurídicas;
Que, si bien es cierto con la expedición de la Resolu-
ción Ministerial Nº 0995-98-IN-1501, tácitamente es-
taría agotada la vía administrativa para la interposi-
ción de recursos impugnativos contemplados por la
Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos; sin embargo,en el caso bajo análisis,
se puede observar que el pedido formulado por el
recurrente trata de una reclamación, la misma que de
conformidad con lo establecido en el Art. 5º de la
aludida norma legal, proceda frente a un acto admi-
nistrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un
derecho o un interés legítimo y directo; para la revoca-
ción o modificación del acto impugnado y se suspendan
sus efectos;
Que, luego del estudio y análisis de los actuados se
observa que la reclamación interpuesta por don Elmer
Manuel Vásquez Peláez, tiene fundamento, más aún, si de
acuerdo a la documentación que obra en el expediente,
actualmente existe controversia judicial entre ambas
partes, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto la
R.M. Nº 0995-98-IN-1501 del 6.NOV.98;
Que, siendo potestad de la Prefectura otorgar garan-
tías personales, con la finalidad de contribuir a la preser-
vación y conservación del orden público, es conveniente
que la Prefectura de Lima, verifique el procedimiento
para el otorgamiento de garantías personales a ambas
partes, las mismas que deberán atender sus diferencias
sobre el predio en discusión de acuerdo a lo que resuelva
el órgano jurisdiccional;
De conformidad con lo establecido en el Art. 5º de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-
trativos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS
del 28.ENE.94 y el Reglamento de Organización y Funcio-
nes de las Autoridades Políticas, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 004-91-IN del 15.NOV.91;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe-
rial Nº 0995-98-IN-1501 de 6.NOV.98, por las razones
expuestas en la parte considerativa de esta resolu-
ción.
Artículo 2º.- Remitir los actuados a la Prefectura de
Lima, para las acciones de su competencia, de acuerdo a
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
4638
JUSTICIA
Autorizan a Procurador formular de-
nuncia contra presuntos responsables
de delitos de peculado y falsificación
de documentos en agravio del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 102-99-JUS
Lima, 31 de marzo de 1999
Visto el Oficio Nº 182-99-JUS-PPMJ, de fecha 17 de
marzo de 1999, de la Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

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