Los derechos registrales. ¿Sabe usted cuánto debe pagar por la inscripción de su Título en el Registro?

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REVISTA PERUANA DE DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
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Mediante la presente nota, buscamos informar a los usuarios
del Sistema Registral, sobre cuál es la forma de tributar, cuan-
do del pago de derechos registrales se trata, haciendo una descripción
que en términos didácticos nos muestre el tratamiento de los derechos
registrales y la forma de calcularlos cuando buscamos la inscripción de
nuestro título.
Hay que mencionar que los derechos registrales que se pagan en
los Registros Públicos, en atención a la Norma II del Título Preliminar
del Código Tributario entran en la categoría de “Tasas”, pues como su
propia definición lo dice, su justificación descansa en la prestación efec-
tiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el
administrado; más precisamente se trata de la prestación de un servicio
público administrativo.
Estos servicios que se presta en las oficinas registrales, son básica-
mente —conforme lo señalado por el artículo 174 del Reglamento
General de los Registros Públicos (en adelante el RGRP)— los servicios
de inscripción, la expedición de copias y certificados, así como la mani-
festación del archivo registral, entre otros. Nosotros nos vamos a ocupar
en adelante del servicio de inscripción.
LOS DERECHOS REGISTRALES. ¿SABE USTED
CUÁNTO DEBE PAGAR POR LA INSCRIPCIÓN
DE SU TÍTULO EN EL REGISTRO?
FOLIO R
EAL
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¿Cuándo nace la obligación tributaria?
1
Si como hemos señalado, los derechos registrales son propiamen-
te “tasas”, los que a su vez forman parte de una clasificación de los
tributos, entonces habrá que decir que existe un hecho generador, que es
la prestación del servicio registral, que comporta a su vez, el nacimiento
de la obligación tributaria.
¿Y cuándo nace la obligación tributaria para el usuario que busca
inscribir su título?¿Es acaso importante determinar el momento de na-
cimiento de la obligación? Sí. Sin duda por varios motivos, pero sobretodo
uno que interesa al administrado (llamémosle contribuyente para estos
efectos), se da cuando se presenta un título —por ej. de compraventa—
cuya liquidación de derechos debe hacerse en base a moneda extranjera;
en ese supuesto, la fecha de cálculo del tipo de cambio está dada por la
fecha del asiento de presentación del título
2
, que es la fecha en que surge
el hecho generador, y por ende la obligación de tributar.
Base legal que regula los derechos registrales
- Decreto Supremo N.° 037-94-JUS del 28 de junio de 1994. Es la
norma rectora que regula la mayor parte de los derechos registrales (re-
cordemos que algunos han sido recogidos por el Directorio de la
SUNARP) y que fijó el monto de los mismos en atención a porcentajes
de la Unidad Impositiva Tributaria UIT.
- Resolución N.° 195-2001-SUNARP publicada en el diario ofi-
cial El Peruano el 23 de julio de 2001. Mediante esta norma se aprobó el
1. Existen determinados supuestos en que aun cuando nace la obligación tributaria, por
disposición expresa —Ley o decreto legislativo, según el art. 173 del RGRP— se exonera
del pago de los derechos ante la presentación de determinados títulos. Recordemos que
la naturaleza de la exoneración es temporal, por tanto, si no se dice nada en la norma
respecto al plazo exoneratorio, se aplicará supletoriamente el previsto en el Código Tribu-
tario (3 años), según la norma VII de su Título Preliminar.
2. Véase la resolución del Tribunal Registral N.° 049-99-ORLC/TR de fecha 23.02.1999,
que señala a la letra que “en materia de procedimiento registral, el nacimiento de la obli-
gación tributaria está determinada por la fecha de presentación del título (...).”

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