1083 012-2006-TR - Declaran el sábado 24 de junio de 2006 día no laborable en la ciudad de Chimbote

Fecha de publicación23 Junio 2006
Fecha de disposición23 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 23 de junio de 2006 322229
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CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de Salud Nº 26842, el Ministerio de Salud es el
responsable de dirigir y normar las acciones destinadas
a evitar la propagación y lograr el control y erradicación
de las enfermedades en todo el territorio nacional, así
como de prevenir y reducir los riesgos por accidentes y
otros daños que puedan afectar la salud de la población,
ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia
sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;
Que en aplicación de lo dispuesto en la Quinta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la
Ley en referencia, corresponde al Ministerio de Salud
presentar para su aprobación los Reglamentos que se
requieran para la aplicación de la Ley;
Que habiéndose concluido con la elaboración del
proyecto de Reglamento para la Vigilancia, Prevención y
Control de Enfermedades, Lesiones y Otros Eventos
Adversos para la Salud, es conveniente publicar el citado
documento, a fin de recoger las opiniones, observaciones
o sugerencias de las entidades públicas o privadas
vinculadas a la materia, y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del
Artículo 8º de la Ley Nº 27657;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de
Reglamento para la Vigilancia, Prevención y Control de
Enfermedades, Lesiones y otros Eventos Adversos para la
Salud, en la página Web del Ministerio de Salud
(www.minsa.gob.pe) a efecto de recoger las opiniones,
observaciones y/o sugerencias de las entidades públicas y
privadas vinculadas a la materia y de la ciudadanía en general.
Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias
se recibirán hasta el viernes 30 de junio del 2006, en la
dirección electrónica secretaríageneral@minsa.gob.pe, al
fax 3156600 anexo 2806 o mediante Carta a la Avenida
Salaverry Nº 801 Jesús María.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
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TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Declaran el sábado 24 de junio de 2006
día no laborable en la ciudad de
Chimbote
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2006-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 16597, de fecha 22 de junio de
1967, se declaró oficialmente la Semana Cívica en la
ciudad de Chimbote, capital de la provincia del Santa,
departamento de Ancash, a la comprendida entre el 23
al 29 de junio de cada año;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2º de la
acotada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo señalar
anualmente un día feriado en la ciudad de Chimbote, el
sábado correspondiente a la Semana Cívica a que se
refiere el considerando precedente;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese día no laborable en la ciudad
de Chimbote, el día sábado 24 de junio de 2006, fecha
central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Artículo 2º.- Las horas dejadas de laborar por el día
feriado no laborable a que se refiere el considerando
precedente, serán compensadas en la semana posterior
al día declarado feriado o en la oportunidad que acuerden
las partes. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorización a Andina de
Radiodifusión S.A.C. para prestar
servicio de radiodifusión comercial por
televisión en VHF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 317-2006-MTC/03
Lima, 13 de junio de 2006
VISTO, el Escrito Registro N° 1999-00367007
presentado por la empresa ANDINA DE
RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre otorgamiento de
autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar
el servicio de radiodifusión comercial por televisión en
VHF, en la localidad de Moyobamba, departamento de
San Martín;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 225-96-MTC/
15.17, del 21 de mayo de 1996, se concedió a la
empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., el plazo
de doce (12) meses improrrogables en período de
instalación y prueba, el establecimiento de una
estación retransmisora del servicio de radiodifusión
comercial por televisión en VHF en la localidad de
Moyobamba, departamento de San Martín. Dicha
resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano
con fecha 24 de mayo de 1996;
Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964,
la empresa modificó su régimen societario, adoptando la
modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la
denominación a considerarse es ANDINA DE
RADIODIFUSIÓN S.A.C;
Que, mediante Expediente Nº 1999-00367007 la
referida empresa se acoge a las disposiciones del
Decreto Supremo N° 024-98-MTC, solicitando la
inspección técnica de su estación de radiodifusión
comercial por televisión en VHF en la localidad de
Moyobamba a fin de dar trámite a su solicitud de
autorización por diez (10) años. Dicha solicitud fue
reiterada con Expediente Nº 2006-000553 del 6 de enero
de 2006;
Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión establece que las autorizaciones para prestar
el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo
máximo de diez (10) años, iniciándose con un período
de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogable;
Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala
que otorgada la autorización para prestar el servicio de
radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba,
dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos
para la prestación del servicio autorizado y realizará las

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