Rusia y la anexión de Crimea o la crisis de la post Guerra Fría

AutorElizabeth Salmón - Pablo Rosales
CargoDoctora en Derecho Público por la Universidad de Sevilla - Licenciado en Derecho por la PUCP
Páginas185-204
Rusia y la anexión de Crimea o la crisis de la
post Guerra Fría
Russia and the annexation of Crimea or the crisis of the
post Cold War
ELIZABETH SALMÓN* Y PABLO ROSALES**
Resumen: La prohibición de la amenaza y uso de la fuerza pertenece al dominio
de los principios estructurales del derecho internacional contemporáneo.
Como corolario de esta norma, ningún Estado puede vulnerar la integridad
territorial de otro. Sin embargo, uno de los problemas más recientes y que
ha suscitado un intenso debate ha sido el hecho de que la Federación Rusa
haya anexado Crimea en marzo de 2014. En este contexto y pese a los
argumentos vertidos por sus autoridades, el presente artículo examina cómo
es que la actuación rusa es una manifestación contraria al artículo 2, párrafo
4 de la Carta de Naciones Unidas. Se evalúa también si de esta situación se
deriva una obligación de no reconocimiento para los otros miembros de la
comunidad internacional. Por último, se verá cuál es el impacto que tiene este
evento para el desarrollo futuro del derecho internacional en materia de paz
y seguridad internacionales.
Palabras clave: anexión – uso de la fuerza – secesión – libre determinación de
los pueblos – ocupación extranjera – Crimea – Rusia
Abstract: The prohibition of the threat or use of force is part of the structural
principles of contemporary international law. As a corollary to this norm,
no state may violate the territorial integrity of the other one. However, one
of the most recent issues that has sparked intense debate has been the fact
that the Russian Federation annexed Crimea in March 2014. In this context,
the present article examines how Russia’s action is contrary to article 2,
paragraph 4 of the United Nations Charter, despite the arguments made by
its authorities. It also evaluates if this situation creates an obligation of non-
recognition for other members of the international community. Finally, we
will discuss the potential impact of this event on the future development of
international law relating to international peace and security.
Key words: annexation – use of force – secession – self-determination –
foreign occupation – Crimea – Russia
* Doctora en Derecho Público por la Universidad de Sevilla. Profesora en Derecho Internacional
Público. Directora de la Maestría de Derechos Humanos y del Instituto de Democracia y Derechos
Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Idehpucp). Correo electrónico: esalmon@
pucp.edu.pe
** Licenciado en Derecho por la PUCP, con estudios en la Escuela de Gobierno y Ciencias Políticas
con mención en Relaciones Internacionales y en el Máster de Derecho Internacional y Relaciones
Internacionales del Instituto Universitario «Ortega y Gasset» (Madrid). Investigador junior en
Idehpucp. Correo electrónico: pablo.rosalesz@pucp.pe
N° 73, 2014
pp. 185-204
ElizabEth Salmón / Pablo RoSalES
186
Derecho PUCP, N° 73, 2014 / ISSN 0251-3420
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II.CRIMEA Y EL EXPANSIONISMO RUSO
EN LA ACTUALIDAD. III. LOS DISCURSOS PARA JUSTIFICAR EL EMPLEO
DE LA FUERZA. III.1. LA INTERVENCIÓN DE HUMANIDAD O RESCATE
DE LOS RUSOS EN CRIMEA. III.2. LA INTERVENCIÓN INVOCADA POR LOS
SEPARATISTAS Y POR EL PRESIDENTE DEPUESTO. III.3. EL REFERÉNDUM
Y LA AUTODETERMINACIÓN EXTERNA. IV. LA ANEXIÓN DE CRIMEA
COMO VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD TERRITORIAL.
V. LA OBLIGACIÓN DE NO RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL.VI. REFLEXIÓN FINAL.
I. INTRODUCCIÓN
Una de las grandes conquistas jurídicas de la humanidad es haber
conseguido plasmar en un tratado de carácter universal la prohibición
de la amenaza y uso de la fuerza. Esta norma se encuentra consagrada en
el artículo 2, párrafo 4 de la Carta de Naciones Unidas1 y en un conjunto
de instrumentos2 como la resolución 2131 (XX) o «Declaración sobre
la Inadmisibilidad de la Intervención en los Asuntos Internos de los
Estados y Protección de su Independencia y Soberanía», la resolución
2625 (XXV) o «Declaración relativa a los Principios de Derecho
Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación
entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas»
de 1970, la resolución 3314 (XXIX) o «Definición de la Agresión»
de 1974, así como en la jurisprudencia de la Corte Internacional de
Justicia3. De su profundo arraigamiento en el sistema internacional, es
claro que el contenido del artículo 2, párrafo 4 de la Carta es de carácter
perentorio4. Pese a este reconocimiento, ha surgido, a lo largo de los
años, una pléyade de supuestos que han traído consigo su vulneración
y cuya complejidad reside tanto en la identificación de los hechos como
en las justificaciones que los Estados emplean para recurrir al uso o
amenaza del uso de la fuerza5.
Uno de los casos más recientes y que ha suscitado preocupación en la
comunidad internacional ha sido la anexión de Crimea por la Federación
1 «Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros
procederán de acuerdo con los siguientes Principios: […] Los Miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra
la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas».
2 Ver también el Acta Final de Helsinski de 1975.
3 Corte Internacional de Justicia. Sentencia «Canal de Corfú» (Fondo), 9 de abril de 1949; Corte
Internacional de Justicia. Sentencia «Actividades militares y paramilitares en y contra de Nicaragua»,
27 de junio de 1986, párrafo 190; Corte Internacional de Justicia. Sentencia «Actividades armadas en
el territorio del Congo», 19 de diciembre de 2005, párrafo 148.
4 Ver el anuario de la Comisión de Derecho Internacional (Yearbook 1966, vol. II, p. 247); Conferencia
de Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados. Primera sesión, 26 de marzo a 24 de mayo de
1968, A/CONF.39/c.1/SR.52, p. 294, párrafo 3.
5 WeIsburd, Arthur Mark. Use of Force: The Practice of States Since World War II. Pennsylvania:
Pennsylvania State University Press: 1997.

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