2303 133-2001 - Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. - CREDINKA el traslado de agencia ubicada en la provincia de Abancay

Fecha de disposición07 Febrero 2001
Fecha de publicación07 Febrero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7534 Pág. 198251
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27419
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY SOBRE NOTIFICACIÓN POR
CORREO ELECTRÓNICO
Artículo único.- Objeto de la ley
Modifícanse los Artículos 163º y 164º del Código
Procesal Civil, con el siguiente texto:
"Artículo 163º.- Notificación por telegrama o
facsímil, correo electrónico u otro medio
En los casos del Artículo 157º, salvo el traslado de la
demanda o de la reconvención, citación para absolver
posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden,
a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegra-
ma, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo,
siempre que los mismos permitan confirmar su recep-
ción.
La notificación por correo electrónico sólo se realiza-
rá para la parte que lo haya solicitado.
Los gastos para la realización de esta notificación
quedan incluidos en la condena de costas.
Artículo 164º.- Diligenciamiento de la notifica-
ción por facsímil, correo electrónico u otro medio
El documento para la notificación por facsímil, co-
rreo electrónico u otro medio, contendrá los datos de la
cédula.
El facsímil u otro medio se emitirá en doble ejem-
plar, uno de los cuales será entregado para su envío y
bajo constancia al interesado por el secretario respecti-
vo, y el otro con su firma se agregará al expediente. La
fecha de la notificación será la de la constancia de la
entrega del facsímil al destinatario. En el caso del
correo electrónico, será, en lo posible, de la forma
descrita anteriormente, dejándose constancia en el
expediente del ejemplar entregado para su envío,
anexándose además el correspondiente reporte técnico
que acredite su envío.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá dispo-
ner la adopción de un texto uniforme para la redacción
de estos documentos."
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
17753
LEY Nº 27420
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS
1416º, 1423º Y 1562º DEL CÓDIGO CIVIL
Artículo único.- Objeto de la ley
Sustitúyense los Artículos 1416º, 1423º y 1562º del
Código Civil, por el texto siguiente:
"Artículo 1416º.- Plazo del compromiso de
contratar
El plazo del compromiso de contratar debe ser
determinado o determinable. Si no se estableciera
el plazo, éste será de un año.
Artículo 1423º.- Plazo del contrato de opción
El plazo del contrato de opción debe ser determi-
nado o determinable. Si no se estableciera el
plazo, éste será de un año.
Artículo 1562º.- Improcedencia de la acción
resolutoria
Las partes pueden convenir que el vendedor pier-
de el derecho a optar por la resolución del contrato
si el comprador hubiese pagado determinada par-
te del precio, en cuyo caso el vendedor sólo podrá
optar por exigir el pago del saldo."
Pág. 198252
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de febrero de 2001
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
17754
LEY Nº 27421
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA COMISIÓN REVISORA
Artículo 1º.- Objeto de la ley
1.1 Constitúyese una Comisión Especial encar-
gada de revisar el texto del Código Penal,
normas modificatorias y conexas, a fin de ela-
borar un "Anteproyecto de Ley de Reforma del
Código Penal" respecto de los artículos cuya
modificación se considere pertinente.
1.2 Dicha Comisión está facultada para coordinar
con los diversos sectores, instituciones o perso-
nas que tuvieran interés en hacer conocer sus
opiniones o sugerencias.
Artículo 2º.- Plazo
La Comisión Especial tiene un plazo de 365 (tres-
cientos sesenta y cinco) días útiles para culminar con la
labor encomendada en el Artículo 1º de la presente Ley.
Este plazo se computará a partir del inicio de la Primera
Legislatura del año 2001.
Artículo 3º.- Conformación
La Comisión Especial creada por la presente Ley
estará constituida por los siguientes miembros:
-Dos representantes del Congreso de la República,
uno de los cuales la preside.
-Dos representantes designados por el Ministerio
de Justicia.
-Dos representantes de las Universidades que
tengan Facultad de Derecho, designados por la
Asamblea Nacional de Rectores.
-Un representante del Ministerio Público.
-Un representante del Poder Judicial.
-Un representante de la Defensoría del Pueblo.
-Un representante de la Academia Peruana de
Derecho.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero del
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
17755
DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 018-2001
DISPOSICIONES DE URGENCIA PARA
PERMITIR LA CONTINUIDAD DE LA
PRODUCCION DE INTELIGENCIA A CARGO
DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 27351 se aprobó la desactivación del
Servicio de Inteligencia Nacional, la que fue ampliada
por las Leyes números 27361 y 27374 hasta el día 15 de
enero del 2001;
Que la Constitución Política del Perú en los Artícu-
los 163º y 164º precisa que el Estado garantiza la
Seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa
Nacional y que el Presidente de la República dirige el
Sistema de Defensa Nacional, respectivamente;
Que el informe presentado por la Comisión Desac-
tivadora ante el Congreso de la República sostiene que
la producción de inteligencia para la Defensa Nacional
no puede ni debe detenerse;
Que en tanto el Congreso de la República apruebe
las normas legales que definan la situación en la que se
encuentra la Inteligencia Nacional, es necesario que el
actual Servicio de Inteligencia Nacional como integran-
te del Sistema de Defensa Nacional, continúe cumplien-
do la función de producir inteligencia en los frentes
interno y externo, por así exigirlo el interés nacional,
evitando poner en riesgo nuestra economía;
Pág. 198253
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de febrero de 2001
Que mediante el Decreto Legislativo Nº 909 se
aprobó el Presupuesto del Sector Público correspon-
diente al Año Fiscal 2001 dentro del cual se incluye los
recursos para el Servicio de Inteligencia Nacional;
Que de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 128-2000,
se ha efectuado una Transferencia de Partidas del
Servicio de Inteligencia Nacional a la Reserva de Con-
tingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, razón
por la que resulta necesario proveer nuevamente de los
recursos necesarios para su actividad;
Que por tratarse de una medida económica y financiera
que permitirá al Servicio de Inteligencia Nacional cumplir
con las actividades a su cargo, existen razones de interés
nacional que justifiquen su expedición en forma inmediata;
De conformidad con lo establecido en los incisos 4), 15)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y,
con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Producción de Inteligencia en forma temporal
a cargo del Servicio de Inteligencia Nacional y
disposiciones presupuestarias
Artículo 1º.- El Ministerio de Economía y Finanzas
otorgará los fondos necesarios para el funcionamiento
del Servicio de Inteligencia Nacional, con cargo al saldo
del presupuesto a él asignado para el año 2001, y por un
plazo de noventa días contados a partir del 16 de enero
del 2001.
El Servicio de Inteligencia Nacional producirá la
Inteligencia que recomendó la Comisión Desactivadora
en su Informe al Congreso.
En el desempeño de sus actividades el Servicio de
Inteligencia Nacional, llevara a cabo sus labores en
estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes.
Artículo 2º.- Las disposiciones del Decreto Supre-
mo Nº 029-2000-PCM del 11 de noviembre del 2000,
mantienen su vigencia y su rango normativo no es
modificado por este Decreto de Urgencia.
Artículo 3º.- Deróganse o déjense en suspenso, en
su caso, todas las disposiciones legales que se opongan
a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, el
mismo que será refrendado por el Presidente del Con-
sejo de Ministros y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
17756
P C M
Aprueban el Reglamento General del
Organismo Supervisor de la Inversión
en Infraestructura de Transporte de
Uso Público - OSITRAN
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26917 se creó el Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans-
porte de Uso Público - OSITRAN, como organismo
público encargado de normar, regular y supervisar los
mercados relativos a la explotación de la infraestructu-
ra de transporte de uso público, siendo que mediante
Decreto Supremo Nº 024-98-PCM se aprobó el Regla-
mento de la Ley del Organismo Supervisor de la Inver-
sión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso
Público - OSITRAN;
Que, mediante la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión en los Servi-
cios Públicos- se han dictado lineamientos y normas de
aplicación general a todos los organismos reguladores
comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1º de
la mencionada Ley Marco, lo que incluye al OSITRAN;
Que, en consecuencia se deben dictar las normas
reglamentarias de adecuación para cada organismo
regulador, según lo establece la Segunda Disposición
Transitoria de la citada Ley Nº 27332;
Que, como consecuencia de lo anterior, resulta nece-
sario adecuar el marco normativo infra-legal que regula
la organización y funciones del OSITRAN, contribuyen-
do de ese modo a la transparencia y predictibilidad de
las acciones de dicho organismo regulador;
De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento General del
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestruc-
tura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, norma
reglamentaria de las Leyes Nºs. 26917 y 27332 , el
mismo que consta de siete (7) Títulos, ochentitrés (83)
artículos, tres (3) Disposiciones Finales, y dos (2) Dispo-
siciones Transitorias.
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 024-
98-PCM, así como las normas que se opongan a lo
dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el

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