Ruptura entre promesas, voluntad y autonomía: ¿qué justifica la fuerza obligatoria del contrato?

AutorEsteban Antonio Pereira Fredes
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Girona (España), y profesor de Teoría del Derecho y Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez (Chile)
Páginas291-323
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202202.010
* Agradezco las valiosas observaciones y sugerencias efectuadas por los dos árbitros anónimos que
evaluaron este trabajo.
** Doctor en Derecho por la Universidad de Girona (España), y profesor de Teoría del Derecho y Derecho
Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez (Chile).
Código ORCID: 0000-0002-1471-6590. Correo electrónico: esteban.pereira@uai.cl
Ruptura entre promesas, voluntad y
autonomía: ¿qué justifica la fuerza obligatoria
del contrato?*
Rupture Between Promises, Will and Autonomy: What
Justifies the Binding Force of the Contract?
ESTEBAN PEREIRA FREDES**
Universidad Adolfo Ibáñez (Chile)
Resumen: El presente trabajo tiene por objetivo mostrar que la fuerza
obligatoria del contrato se encuentra justificada en el respeto por la
autonomía personal de los contratantes. Para ello, se efectúa un contraste
entre las nociones de voluntad, promesas y autonomía que han protagonizado
los esfuerzos para justificar el efecto vinculante del contrato en los estudios
dogmáticos y de filosofía del derecho de contratos. Por último, se indican
algunas ventajas de la autonomía personal sobre los otros parámetros en
competencia, reforzando su pertinencia para fundar el principio de pacta sunt
servanda.
Palabras clave: Fuerza obligatoria del contrato, voluntad, promesas,
autonomía personal
Abstract: This paper aims to show that the binding force of the contract is
justified in respect for the personal autonomy of the contracting parties. To do
this, a contrast is made between the notions of will, promises and autonomy
that have led the efforts to justify the binding effect of the contract in dogmatic
and philosophical studies of contract law. Finally, some advantages of personal
autonomy over other competing parameters are indicated, reinforcing its
relevance to support the principle pacta sunt servanda.
Key words: Binding force of the contract, will, promises, personal autonomy
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. FUNDAMENTACIÓN DE LA OBLIGA-
TORIEDAD CONTRACTUAL.- III. VOLUNTAD Y AUTONOMÍA.- IV. PROMESAS
Y AUTONOMÍA.- V. LA AUTONOMÍA PERSONAL Y SUS VENTAJAS.-
VI. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
La fuerza obligatoria del contrato ocupa un lugar central en el
derecho de contratos. Su posicionamiento como uno de los principios
fundamentales de la contratación ha capturado persistentemente la
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atención de los estudios sobre esta parcela de lo jurídico. De ahí que los
sistemas jurídicos privados suelan reconocer expresamente el pacta sunt
servanda en el marco de sus regulaciones1. De acuerdo con este principio,
los contratos obligan a quienes los celebran de manera incondicionada
y sin excepciones. Desde el punto de vista de la filosofía del derecho
privado, es una cuestión de primera importancia develar sobre la base
de qué criterio normativo se justifica la vigencia del efecto vinculante de
los contratos2. En este contexto, las nociones de promesas, voluntad y
autonomía han cobrado un papel protagónico.
El presente trabajo tiene por objetivo mostrar que la fuerza obligatoria
del contrato se justifica con cargo al respeto de la autonomía personal de
los contratantes. Para tal propósito se efectúa un deslindamiento entre
las promesas, la voluntad y la autonomía, a pesar de la confluencia con
que suelen emplearse para desempeñar esta tarea justificativa. Como se
sostendrá más adelante, la autonomía personal constituye el valor en el
cual se funda el efecto vinculante de la relación contractual. Por ello, la
atención debe redirigirse a su fuerza apelativa en lugar de a la voluntad
y las promesas esgrimidas por las partes del contrato.
El trabajo se encuentra estructurado en cuatro secciones. En la segunda
sección se presenta el problema de la fundamentación de la obligatoriedad
del vínculo contractual. En la tercera sección, la relación entre voluntad
y autonomía es tematizada. En la cuarta sección, en tanto, se analiza
el vínculo entre las promesas y la autonomía. En la quinta sección,
por último, se indican algunas ventajas que presenta el respeto por la
autonomía personal de las partes como esquema de legitimación de la
obligatoriedad del contrato.
1 Esta regla jurídica puede hallarse, por ejemplo, en los artículos 1545 del Código Civil chileno,
1602 del Código Civil colombiano, 1361 del Código Civil peruano, 959 del Código Civil y Comercial
argentino, 1091 del Código Civil español y 1103 del Código Civil francés. También se encuentra
presente en instrumentos de armonización contractual, como ocurre con el artículo 6 de los Principios
Latinoamericanos de Derecho de los Contratos y el II.-1:103 del Marco Común de Referencia. En el
marco del primer texto de armonización, se ha indicado que el efecto vinculante constituye «un pilar
de la contratación, pero no debe escabullirse el control al cual queda sometida esa obligatoriedad, a
través de determinadas reglas que permiten extraer la noción de contrato. El derecho de los contratos
no puede entenderse sin armar la libertad de las partes para modelar su contenido, decidir su
celebración y escoger al contratante; lo mismo ocurre con la fuerza obligatoria y el principio de la
buena fe, que si bien estos últimos pueden entrar en colisión a propósito del cumplimiento especíco
o la revisión por circunstancias sobrevinientes, es necesario que la palabra dada sea temperada, y
en general, el derecho de los contratos, se equilibra con el principio de la buena fe» (Pizarro, 2017,
pp. 23-24). Tal consideración muestra la manera en que el principio de buena fe ofrece un desafío a
la obligatoriedad del contrato. Puede encontrarse una revisión sobre la actual regla legal francesa en
Taisne (2019, pp. 41-56).
2 Sobre la losofía del derecho privado, véase Pereira (2017, pp. 193-261). Para la relevancia de la
cuestión normativa en la justicación de las obligaciones contractuales y el análisis de diversas
estrategias para encararla, puede consultarse Smith (2004, pp. 106-163).
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RUPTURA EN-
TRE PROMESAS,
VOLUNTAD Y
AUTONOMÍA: ¿QUÉ
JUSTIFICA LA FUER-
ZA OBLIGATORIA
DEL CONTRATO?
RUPTURE BETWEEN
PROMISES, WILL
AND AUTONOMY:
WHAT JUSTIFIES
THE BINDING
FORCE OF THE
CONTRACT?
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II. FUNDAMENTACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD
CONTRACTUAL
El problema de la fuerza vinculante del contrato busca dar cuenta de
las razones acerca de por qué la relación contractual deviene obligatoria
para quienes la contraen, volviendo necesario el cumplimiento de sus
estipulaciones3. Desde luego, el examen teórico de la regla contractual
no solo puede efectuarse mediante un esquema normativo que justifique
su presencia en un sistema jurídico privado, sino que también puede
encararse echando mano a un modelo descriptivo que simplemente
atienda a la explicación de la operatividad de la regla, sin dar luces sobre
las razones que abonan su aceptabilidad4. En lo que sigue, la cuestión
filosófica sobre la regla que establece el pacta sunt servanda en el derecho
de contratos será abordada desde el primer punto de vista y, para ello, se
acude a tres nociones normativas que ofrecen respuestas al interrogante
sobre la fundamentación de la obligatoriedad contractual. La indagación
acerca de por qué los contratos obligan a quienes los celebran supone
un reto más exigente que constatar la regla jurídica que así lo prescribe5.
Sostener que el vínculo contractual goza de fuerza vinculante no
solo implica reconocer la vigencia de uno de los principios básicos de
la contratación, erigido así por los estudios dogmáticos; sino también
que, luego de ponerse a prueba la justificación normativa del efecto
obligatorio, se ha determinado una de las distintas aproximaciones
disponibles como satisfactoria y que, bajo tal consideración, la fuerza
vinculante de la institución contractual se encuentra debidamente
fundada. A diferencia de lo que cotidianamente puede intuirse, los
contratos no solo obligan porque las legislaciones así lo establecen; es
más, hay razones de otro orden que justifican que ello opere de esta
manera y que revelan el sentido de su carácter institucional6. Antes
de este examen más profundo, el reduccionismo a la legislación solo
3 El efecto paradigmático de la fuerza obligatoria del contrato se expresa en su intangibilidad, que excede
la órbita de los contratantes. Al respecto, se ha declarado en la jurisdicción chilena que «El principio
de la fuerza obligatoria se expresa en el aforismo ‘pacta sunt servanda’; los pactos deben observarse,
cumplirse estrictamente, la obligatoriedad del contrato se traduce en su intangibilidad. Vale decir, que
el válidamente celebrado no puede ser alterado o modicado ni por el legislador ni por el juez, pues, al
igual que las partes, deben respetar las estipulaciones convenidas» (Comercial Amaya Limitada con
Redtec Sociedad Anónima, 2018). Con todo, cabe hacer presente que los textos de armonización del
derecho de contratos reconocen el cambio de circunstancias por excesiva onerosidad sobreviniente,
lo cual pone en entredicho la vigencia del efecto vinculante. Ello se encuentra presente, por ejemplo,
en los artículos 84 de los Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos, 6:111 de los
Principios de Derecho Europeo de los Contratos, III.-1:110 del Marco Común de Referencia, y 6.2.1 y
siguientes de los Principios Unidroit.
4 Respecto de los modelos de comprensión de la fuerza obligatoria del contrato, entre esquemas
normativos y no normativos, véase Pereira (2016, pp. 27 y ss.).
5 También se ha pensado como una posible estrategia emparentar ambas dimensiones de análisis.
Al cuestionarse dónde se encuentra el fundamento de la obligatoriedad contractual, Oliver Soro (2016)
observa lo siguiente: «En primer lugar, en el hecho [de] que las partes tienen la obligación moral de
cumplir con lo prometido. Y en segundo lugar, en que la ley las obliga formalmente a respetarlo. Dicho
de otro modo, el contrato implica, en primer lugar, el respeto a la palabra dada (a). En segundo lugar,
el contrato obliga porque tiene carácter de ley entre las partes (b)» (p. 109).
6 El contrato reviste una innegable imagen institucional que se acentúa desde una aproximación
moderna del fenómeno jurídico al notar que el instituto contractual sirve para que las personas

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