54 020-2005-PRODUCE - Aprueban Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados - Ley N° 28405

Fecha de disposición26 Mayo 2005
Fecha de publicación26 Mayo 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
acreditar haber puesto en conocimiento de la empresa
operadora los números de las líneas RDSI (backup) que
deseaba su baja final, y dispuso la cancelación del monto
reclamado, dándose por agotada la vía administrativa;
Que, mediante Oficio Nº 123-2005-COFOPRI/GG,
de fecha 15 de abril de 2005, la Gerencia General de
COFOPRI remitió a la Procuraduría Pública a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los an-
tecedentes sobre el procedimiento administrativo del que
forman parte las resoluciones citadas en los conside-
randos precedentes, a efecto que se expida la Resolu-
ción Ministerial que autorice iniciar proceso contencioso
administrativo, de conformidad con lo establecido en la
Que, conforme se expone en el Informe Nº 086-2005-
COFOPRI/GL, remitido por la Gerencia de Asesoría
Legal de COFOPRI, la solicitud de baja de los referidos
servicios fue efectuada, vía correo electrónico, por el
funcionario encargado de administrar y poner en funcio-
namiento los Sistemas Informáticos de la Entidad, con-
teniendo todos los elementos suficientes para informar a
la empresa operadora sobre los servicios que debían
prescindirse, pedido que fuera posteriormente reitera-
do;De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del
Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justi-
cia, y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537- Ley de
Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi-
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para
que en representación y defensa de los intereses de la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI interponga las acciones judiciales que corres-
pondan, conforme a los fundamentos en la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para
su conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Ministro de Justicia
09707
Cancelan título de Notario Público del
distrito de Chincheros, Distrito Nota-
rial de Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 237-2005-JUS
Lima, 24 de mayo de 2005
Visto, el Oficio Nº 388-2005-JUS/CN, de fecha 5 de
mayo de 2005, remitido por el Presidente del Consejo del
Notariado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del
Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial
la renuncia formulada por el señor Jorge Luis
Hernández Miranda, al cargo de Notario Público del dis-
trito de Chincheros, provincia de Chincheros, departa-
mento de Apurímac, para lo cual acompaña copia de la
mencionada renuncia;
Que, tal como consta en los antecedentes remitidos
por el Colegio de Notarios de Apurímac, mediante Reso-
lución Nº 01-2005-CNA de fecha 31 de marzo de 2005
dicho Colegio acuerda aceptar la renuncia del señor
Notario Público de Chincheros, Dr. Jorge Luis
Hernández Miranda;
Que, atendiendo a las consideraciones que antece-
den, es necesario cancelar el título de Notario Público
otorgado al señor Jorge Luis Hernández Miranda;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto
Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Ministerio de Justicia, y el inciso b)
del artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notaria-
do;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar, por renuncia, el título de No-
tario Público del distrito de Chincheros, provincia de
Chincheros, departamento de Apurímac, Distrito Nota-
rial de Apurímac, otorgado al señor JORGE LUIS
HERNÁNDEZ MIRANDA.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu-
ción Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio
de Notarios de Apurímac, para los fines consiguien-
tes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Ministro de Justicia
09708
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 139-2005-JUS
Mediante Oficio Nº 219-2005-SCM-PR, la Secreta-
ría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Suprema Nº 139-2005-JUS,
publicada en nuestra edición del día 24 de mayo de
2005.
DICE:
"Artículo 1º.- Autorizar a los funcionarios Ps. Juan
Alfredo Reátegui Ballón, Director General del Centro
Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios,
Ps. Bertha Luz Chacaltana Condori, Directora General
de la Dirección Regional Lima y al responsable técnico
del proyecto INPE-CICAD/OEA, Ps. José Luis Colque
Casas, para ausentarse del país a partir del 20 de mayo
al 2 de junio de 2005, a fin que asistan a la pasantía y
acopien las experiencias sobre tratamiento en personas
Drogodependientes que se llevará a cabo en la ciudad
de New York - Estados Unidos de América."
DEBE DECIR:
"Artículo 1º.- Autorizar a los funcionarios Ps. Juan
Alfredo Reátegui Ballón, Director General del Centro
Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios,
Ps. Bertha Luz Chacaltana Condori, Directora General
de la Dirección Regional Lima y al responsable técnico
del proyecto INPE-CICAD/OEA, Ps. José Luis Colque
Casas, para ausentarse del país a partir del 27 de mayo
al 9 de junio de 2005, a fin que asistan a la pasantía y
acopien las experiencias sobre tratamiento en personas
Drogodependientes que se llevará a cabo en la ciudad
de New York - Estados Unidos de América."
09850
PRODUCE
Aprueban Reglamento de la Ley de
Rotulado de Productos Industriales
Manufacturados - Ley Nº 28405
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2005-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28405 estableció de
manera obligatoria el rotulado para todos los productos
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de mayo de 2005
industriales manufacturados de uso o consumo final,
nacional o importado, que sean comercializados en el
territorio nacional;
Que, conforme a la indicada norma el rotulado de
los productos industriales manufacturados, se esta-
blece con la finalidad de proteger la salud humana, la
seguridad de la población, el medio ambiente y salva-
guardar el derecho a la información de los consumido-
res y usuarios;
Que, a tal fin, resulta indispensable definir el ámbito
de aplicación de la referida norma para su debido cum-
plimiento;
Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28405
encargó al Poder Ejecutivo dictar las medidas reglamen-
tarias necesarias para la mejor aplicación de la referida
Ley;
Que, por su parte, por Decreto Ley Nº 25909 se
establece que ninguna entidad, con excepción del
Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse
la facultad de dictar medidas destinadas a restringir
o impedir el libre flujo de mercancías mediante la im-
posición de trámites, requisitos o medidas de cual-
quier naturaleza que afecten las importaciones o ex-
portaciones;
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 668 se
garantiza la libertad de comercio exterior e interior como
condición fundamental para lograr el desarrollo del país,
así como el libre acceso a la adquisición, transformación
y comercialización de bienes, estableciéndose que la
adopción de normas técnicas y reglamentos de cual-
quier índole no constituirán obstáculos al libre flujo de
bienes, además de un tratamiento equitativo a los pro-
ductos similares sean de origen nacional u originarios de
cualquier otro país;
Que, asimismo, el Artículo 4º del Decreto Ley
Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de
las cuales se establezcan trámites o requisitos o que
afecten de alguna manera la libre comercialización inter-
na o la exportación o importación de bienes o servicios
podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supre-
mo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
por el del Sector involucrado;
Que, el Decreto Supremo Nº 058-2005-EF esta-
blece disposiciones respecto a la competencia del
Ministerio de Economía y Finanzas en relación con
los trámites o requisitos que afecten la libre comer-
cialización interna o la exportación o importación de
bienes;
De conformidad con la Tercera Disposición Comple-
mentaria de la Ley Nº 28405, Artículo 4º del Decreto Ley
Nº 25629, Decreto Legislativo Nº 668, y; el Decreto Ley
Nº 25909.
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28405, Ley de
Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, el
mismo que consta de once (11) artículos, una Disposi-
ción Complementaria y Dos (2) Disposiciones Finales,
así como de Dos (2) Anexos los mismos que se aprue-
ban y forman parte integrante del presente Decreto Su-
premo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto será refrendado por el Presi-
dente del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y
Finanzas y por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinti-
trés días del mes de mayo del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28405
LEY DE ROTULADO DE PRODUCTOS
INDUSTRIALES MANUFACTURADOS
TÍTULO I
CAPÍTULO I
CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1º.- Contenido
El presente Reglamento contiene las normas y pro-
cedimientos aplicables al rotulado de los productos in-
dustriales manufacturados de uso o consumo final, que
son comercializados en el país.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La obligación de rotular los productos a que se refie-
re el Artículo 1º de la Ley, está referida a la obligación de
consignar en los productos industriales manufacturados
de uso o consumo final que se comercialicen en territo-
rio peruano, la información que establece el Artículo 3º
de la Ley.
Dependiendo del tipo o naturaleza del producto, com-
posición, material de fabricación, superficie, dimensión,
entre otras características, la información del rótulo de-
berá materializarse en los productos, envases o empa-
ques de los mismos.
En los casos en que el rotulado se materialice en el
envase o en el empaque y la exhibición del producto
para efectos de su comercialización se realice sin enva-
se o empaque, la información mínima exigible del rotula-
do es la referida al país de fabricación del producto, la
cual deberá exhibirse conjuntamente con el mismo.
El ámbito de aplicación de la Ley comprende los pro-
ductos enumerados en el Anexo Nº 1 del presente Re-
glamento, el cual podrá ser objeto de modificación por
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Fi-
nanzas, en coordinación con el Ministerio de la Produc-
ción; sin perjuicio de las facultades previstas en el De-
creto Legislativo Nº 716 y el Decreto Legislativo Nº 807
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3º.- Referencia
En el presente Reglamento cuando se haga mención
a la palabra “Ley”, se entenderá que se está haciendo
referencia a la Ley Nº 28405.
Artículo 4º.- Definiciones
Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente
Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
Contenido Neto: Es la cantidad del producto ex-
cluyéndose el envase o cualquier otro material envasa-
do con el producto. Se expresa en términos de: a) en
peso o en volumen para los productos semisólidos; b)
en volumen para los productos líquidos; c) en peso para
los productos sólidos. El contenido neto, sólo será exigi-
ble, cuando por la naturaleza del producto se considere
indispensable la especificación de dicha información.
Caracteres Indelebles: Se considera caracteres
indelebles a aquellos símbolos alfabéticos, numéricos o
combinados que no puedan ser retirados o eliminados
salvo con el auxilio de elementos o productos físicos o
químicos. En caso la información respecto al país de
fabricación y fecha de vencimiento, ésta última cuando
corresponda, venga consignada en etiquetas impresas,
éstas deben ser de tal naturaleza que no permita su fácil
remoción.
Envase: Cualquier recipiente cerrado, utilizado para
contener cualquier producto destinado al consumo, com-
prendiendo los materiales autorizados para envolver que
estén en contacto directo con el producto. Este término
no incluirá:
1) los envases primarios que no están destinados a
venderse individualmente al consumidor;

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