Ronald COASE y el sistema jurídico

AutorAlfredo Bullard González
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Análisis Económico del Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Páginas103-121

Esta sección se basa en el artículo «Ronald COASE y el Sistema Jurídico; Sobre el Premio Nobel de Economía 1991», publicado en Apuntes, Revista de Ciencias Sociales del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico; y «¡Al fondo hay sitio!¿Puede el Teorema de COASE explicarnos el problema del Transporte Público?», publicado en Themis, Revista de Derecho, N.º 21, 1992.

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¿Por qué economías de mercado, que se declaran como liberales y que critican ácidamente las formas de economía planificada, desarrollan a su interior «pequeños estados socialistas» llamados empresas y donde la asignación de recursos se determina por una dirección centralizada? ¿Por qué en nuestras sociedades los accidentes de tránsito no pueden ser solucionados por el mercado? ¿Por qué los peatones (potenciales víctimas) no celebran con los conductores (potenciales causantes) contratos que asignen entre ellos la posible responsabilidad que pudiera surgir en un accidente? ¿Por qué en el mercado es necesario hacer responsable a una empresa que produjo un producto defectuoso por los daños que cause a sus consumidores así haya cumplido con incluir una advertencia en una etiqueta exculpándose de toda responsabilidad y que debió ser leída por el consumidor al comprar el producto?

En 1991 la Academia Sueca concedió el Premio Nobel de Economía a Ronald COASE, Profesor emérito de la Escuela de Leyes de la Universidad de Chicago por haber desarrollado los instrumentos metodológicos que permiten responder las preguntas señaladas. Una primera inquietud que Page 104 habrá asaltado a muchos consiste en cómo es que un Profesor de una Escuela de Leyes ganó un premio Nobel de Economía. En realidad el Premio se le concede no sólo por sus estudios económicos, sino por sus estudios jurídicos. Ronald COASE es un pionero -quizás el más destacado- del AED. Los aportes de COASE a la comprensión del diseño institucional de la economía son sólo superados por sus aportes en la comprensión del diseño de los distintos sistemas jurídicos. La genialidad de COASE radica en haber descubierto algunos factores determinantes de cómo se organiza el Derecho y que, paradójicamente, resultaban demasiado obvios para ser descubiertos a simple vista.

I Los costos de transacción

El punto central en la teoría cousiana es el concepto de «costos de transacción». La idea es muy sencilla: celebrar un contrato cuesta. Si yo quiero comprar una casa debo identificar la casa que quiero comprar y quién es su propietario. Ello implica invertir una serie de recursos (tiempo y dinero) en buscar casas, compararlas, informarme de sus precios y elegir la que finalmente me gusta. Pero luego tengo que negociar con el probable vendedor que también deberá invertir recursos en ubicarme y en averiguar quién soy. Esta negociación puede consumir también una cantidad importante de recursos. Mientras nos ponemos de acuerdo puedo perder oportunidades de celebrar otros contratos, perder mi tiempo en discusiones interminables, invertir recursos en negociar y en tratar de convencer a la otra parte con mi propuesta. Luego tenemos que contratar un abogado que también invertirá tiempo y dinero en redactar un contrato y en hacer el estudio de títulos correspondientes para asegurar mi adquisición. Si mi deseo por una casa nueva y el del vendedor de recibir dinero lo justifican, estaremos dispuestos a incurrir en toda esta serie de costos, que pueden llegar a ser importantes, para perfeccionar la transferencia de la propiedad de la casa y el pago del precio. Estos costos son lo que COASE llamó costos de transacción. Como podemos apreciar, esta constatación de que contratar cuesta y el hecho que el mercado no es otra cosa que un inmenso conglomerado de transacciones (contractuales), nos lleva a considerar que utilizar el mercado puede ser costoso.

Pero bajo ciertas circunstancias, los costos de transacción pueden impedir que un contrato se celebre, a pesar que este contrato pudiera ser razonable y beneficioso para ambas partes. Por ejemplo una fábrica podría obtener beneficios por S/. 1,000 pero, por medio de la contaminación generar daños a sus 5,000 vecinos por S/. 1. a cada uno, porque se ven afectados con enfermedades a las vías respiratorias. Obviamente la sociedad estaría Page 105 mejor si la fábrica cerrara, porque sólo produce S/. 1,000 de beneficios y S/. 5,000 de pérdidas. La pérdida social sería de S/. 4,000. En tal sentido, y asumiendo que la fábrica tiene el derecho a continuar produciendo, lo que implícitamente la autoriza a contaminar, existe una buena razón para que los vecinos celebren un contrato con la fábrica por medio del cual, y a través de un pago, ésta dejara de producir. Imaginemos que los vecinos se ponen de acuerdo para aportar cada uno S/. 0.40 (con lo que obtendrían S/. 2,000 en total) con los que irían a la fábrica y le propondrían cerrar. Obviamente la fábrica aceptaría, pues recibiría S/. 2,000 (es decir S/. 1,000 más que antes) por cerrar su fábrica. Los vecinos también estarían mejor porque si bien se gastan en total S/. 2,000, se están ahorrando en la práctica S/. 3,000 pues se alivian S/. 5,000 en daños.

El problema en este ejemplo, es que esta solución contractual es poco probable. Los costos de conseguir que se identifique a los 5,000 afectados, que se pongan de acuerdo sobre el monto de los daños que sufren y sobre cuánto están dispuestos a pagar para evitarse la contaminación pueden ser elevadísimos. Adicionalmente cada uno de los vecinos tratará de ser «un viajero gratis» en la campaña de conseguir qué fábrica se cierre. Así cada uno intentará ocultar cuál el verdadero daño que sufre para tratar de contribuir con menos de los S/. 0.40 que les solicitan para solucionar el problema. En otras palabras los costos de transacción hacen prácticamente inviable la solución contractual. Así las opciones son o que el Estado intervenga prohibiendo la contaminación, o estableciendo un sistema de responsabilidad civil que haga que las fábricas paguen por los daños que ellas causan así, por la vía de internalización de los costos que los contaminadores producen, se logre que cierren aquellas fábricas que causan socialmente más daños que beneficios. En otras palabras, el concepto de costos de transacción explica por qué no todo se puede solucionar por el mercado.

II La naturaleza de la empresa

El concepto de costos de transacción nos puede ayudar entender por qué existen las empresas en una economía de mercado. La explicación de este punto aparece en uno de los artículos a los que se puede atribuir el Premio Nobel de COASE: «The Nature of the Firm»1 o «La Naturaleza de la Empresa» en español. Sin embargo las ideas de COASE se forjaron, como él mismo reconoce, cinco años antes de la publicación de este artículo. Así, en algún momento del verano de 1932 un joven socialista de 21 años, asistente Page 106 de cátedra de la Dundee School of Economics and Commerce cristalizó en su mente la explicación de por qué existen las empresas.

Según COASE el problema principal consiste en determinar cuándo es que la asignación de recursos debe hacerse a través del mercado, mediante decisiones atomizadas y no coordinadas de ofertantes y demandantes, y cuándo debe hacerse dentro de una empresa a través de decisiones centralizadas de sus administradores. Gran parte de la solución radica en comparar el costo de organizar las decisiones centralizadas dentro de la empresa con los costos de transacción, derivados de usar el mercado.

Simplifiquemos el análisis con un ejemplo sencillo. Si una compañía fabricante de cerveza necesita distribuir su producto tiene dos posibilidades. Una es contratar con una empresa distribuidora para que ésta desarrolle esta labor. La otra es desarrollar ella misma su propia oficina de distribución. Para tomar su decisión la empresa evaluará, entre otros, dos aspectos. Uno es cuánto le cuesta usar el mercado. Celebrar contratos con empresas distribuidoras tiene un costo que en ocasiones puede implicar un desperdicio de recursos. Por otro lado, aumentar una oficina más encargada de la distribución dentro de la estructura empresarial puede ser complicado. Su organización puede ser compleja, los costos administrativos elevados y la capacidad de control sobre los dependientes puede diluirse en una empresa demasiado grande, generando decisiones y comportamientos ineficientes. En otras palabras, podemos llegar a una deseconomía de escala. La decisión está influida principalmente por la incidencia de los costos de organización de las empresas frente a los costos de transacción.

Muchos habrán leído en los titulares de los periódicos que COASE recibió el premio Nobel porque sus aportes ayudaron a explicar por qué se derrumbó el sistema socialista. Si bien el aporte de COASE no iba precisamente dirigido a explicar esto, si permite entender la base del problema. Imaginemos a la empresa como un pequeño Estado socialista. La decisión centralizada decide cómo se asignan los recursos a su interior sin necesidad de transacciones ni negociaciones: costosas. Pero si la empresa comienza a concentrar demasiados recursos bajo su control la posibilidad de coordinar las decisiones referidas a la correcta y eficiente asignación de recursos se tornarán cada vez más y más complejas. Llegará un momento en que la decisión centralizada será incapaz de controlar todos los recursos que se encuentran bajo su control. Allí estaremos frente a una deseconomía de escala. Llegará un momento en que el costo de organización justifique que la asignación de recursos se lleve a cabo por medio del mercado, a pesar de los costos de transacción que éste implica.

Ahora imaginemos al Estado socialista como una «super empresa» que ha pretendido reunir todos (o casi todos) los...

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