De los ritos especiales a la diferenciación del rito ordinario

AutorAndrea Proto Pisani
Páginas281-291
De los ritos especiales a
la diferenciación del rito
ordinario*
SUMARIO: 1. Equivocidad de la expresión “tutela jurisdiccional diferencia-
da”.— 2. La superación de tal equivocidad.— 3. El anormal proliferar de los
ritos especiales a la cognición plena y sus causas recónditas.— 4. Necesidad
de diferenciar la fase preparatoria del rito ordinario según la complejidad
o no de la controversia.— 5. De los ritos especiales en consideración de la
situación sustancial controvertida a la diferenciación del rito ordinario en
consideración de la complejidad o no de la controversia.— 6. Texto de un
posible artículo.
1. Hace más de treinta años fue publicado en el Foro Italiano
(1973, v. 205) un amplio ensayo titulado Tutela giurisdizionale
differenziata e nuovo processo di lavoro. El artículo se destinaba a
verificar, a la luz de la jurisprudencia de la Corte constitucional, la
legitimidad constitucional o no de la reforma del único rito especial
laboral (ley del 11 de agosto 1973, n. 533) y — aunque implícita-
mente — la introducción del procedimiento especial sumario no
cautelar previsto en el art. 28 de la ley del 20 de mayo de 1970 n.
300 (sobre esta cuestión la Corte constitucional se pronunció con
la sentencia del 6 de marzo de 1974, n. 54, Foro it., 1974, I, 963).
La trascendencia política del tema no era de poca importancia.
La ley 533/73, reformando con la técnica de la nueva disposición
todo el título IV del segundo libro del codice di procedura civile,
introducía en nuestro ordenamiento un nuevo rito especial de
cognición plena caracterizado —según el tratamiento del proce-
6
* Traducción de Christian Delgado Suárez.

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