DECRETO SUPREMO N° 018-2011-PRODUCE - Decreto Supremo que modifica disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifica códigos del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC y determina criterios para la aplicación de la sanción de cancelación del derecho otorgado en materia de pesquería y de acuicultura para los casos de reincidencia y de reiterancia

Fecha de disposición19 Noviembre 2011
Fecha de publicación19 Noviembre 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 19 de noviembre de 2011
453528
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI
Ministro de Justicia
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
718930-7
PRODUCE
Decreto Supremo que modifica
disposiciones del Reglamento de la Ley
General de Pesca, modifica códigos del
Cuadro de Sanciones del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acuícolas - RISPAC y determina
criterios para la aplicación de la sanción
de cancelación del derecho otorgado en
materia de pesquería y de acuicultura
para los casos de reincidencia y de
reiterancia
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2011-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es
soberano en su aprovechamiento;
Que, el Ministerio de la Producción tiene competencia
de manera exclusiva en materia de ordenamiento
pesquero, pesquería industrial y acuicultura de mayor
escala, y es competente de manera compartida con los
Gobiernos Regionales en materia de pesquería artesanal,
acuicultura de menor escala y de subsistencia; asimismo,
tiene como función rectora dictar normas y lineamientos
técnicos para el otorgamiento, reconocimiento de
derechos, el establecimiento de sanciones, f‌i scalización
y ejecución coactiva; en concordancia con el artículo 3º
y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº
1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción;
General de Pesca, establece que la actividad pesquera es
de interés nacional y que corresponde al Estado regular el
manejo integral y la explotación racional de los recursos
hidrobiológicos;
Que, el artículo 76º de la citada Ley General de
Pesca, tipif‌i ca las conductas sancionables, def‌i niendo
en su Artículo 77º que constituye infracción toda acción
u omisión que contravenga o incumpla alguna de las
normas contenidas en la indicada Ley y su Reglamento,
y en su artículo 78º establece los tipos de sanción que
podrá aplicarse según la gravedad de la falta, entre ellas
la cancelación def‌i nitiva de la concesión, autorización,
permiso o licencia;
Que, atendiendo a la naturaleza dinámica propia de las
diversas pesquerías, y de las actividades que se efectúan
sobre ellas para su aprovechamiento sostenible, se hace
necesario modif‌i car ciertas disposiciones al Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, al Cuadro de Sanciones del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas (RISPAC) aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 016-2007-PRODUCE, así como al Decreto Supremo Nº
016-2011-PRODUCE por el que a su vez se introdujeron
determinadas modif‌i caciones a dichos Reglamentos, con
la f‌i nalidad de coadyuvar a la aplicación de la sanción
de cancelación del derecho administrativo otorgado,
dentro del marco de los principios rectores del manejo
responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos
hidrobiológicos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº
25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Decreto
Legislativo Nº 1047 -Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del numeral 1 del artículo
Modifícase el numeral 1 del artículo 134º del
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modif‌i catorias, en
los términos siguientes:
“1. Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la
concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente
o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción
del convenio correspondiente, o encontrándose éste
suspendido, o sin tener asignado un Límite Máximo de
Captura por Embarcación (LMCE).”
Artículo 2º.- Modif‌i cación del artículo 145º del
Modifícase el artículo 145º del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE y sus modif‌i catorias, en los términos siguientes:
“Artículo 145º.- Reincidencia
Cuando se incurra más de dos veces en la comisión
de la misma infracción grave, con resolución sancionadora
f‌i rme o consentida en la vía administrativa, dentro de los
dos años de notif‌i cada la primera resolución, se cancelará
el derecho administrativo otorgado. En caso de reincidencia
de otro tipo de infracciones se aplicará el doble de la multa
y, en su caso, el doble del período de suspensión de
derechos, que corresponde imponer de acuerdo al Cuadro
de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas.
En caso se haya cometido la infracción a través
de determinada embarcación o planta pesquera, se
considerará reincidencia cuando las infracciones se
efectúen con la misma embarcación o planta pesquera
según corresponda.
Artículo 3°.- Modif‌i cación del artículo 146 del
Modifícase el artículo 146 del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE y sus modif‌i catorias, en los términos siguientes:
“Artículo 146.- Reiterancia.
Cuando se incurra más de dos veces en la comisión de
la misma infracción, dentro de los dos años de ocurrida la
primera, se cancelará el derecho administrativo otorgado,
para el caso de las infracciones graves comprendidas
en los numerales 2, 6, 8, 13, 18, 26, 45 y 72 del artículo
134.”
En caso se haya cometido la infracción a través
de determinada embarcación o planta pesquera, se
considerará reiterancia cuando las infracciones se efectúen
con la misma embarcación o planta pesquera según
corresponda.
Artículo 4°.- Incorporación del sub código 1.11 en el
Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acuícolas -RISPAC
Incorpórase el sub código 1.11 en el Cuadro de
Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus modif‌i catorias, en
los términos siguientes:

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