Rindiendo cuentas en Siria: sobre las medidas de accountability y las negociaciones en torno a la paz. Un análisis de la actuación de la comunidad internacional a la luz del derecho penal internacional

AutorMichelle Reyes Milk
Páginas143-165

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1. Antecedentes y naturaleza del conflicto armado en Siria

En marzo de 2011, mientras el mundo entero ponía su atención sobre los eventos que se desarrollaban en Libia, y el Consejo de Seguridad condenaba la brutalidad de aquellos hechos a través de la adopción de la resolución 1970 (2011) que incluía, entre otros puntos, la remisión de la situación de Libia a la Corte Penal Internacional (en adelante CPI), la situación de Siria mostraba signos poco alentadores. Así, frente a crecientes alegatos en torno a la comisión de crímenes internacionales en Siria, sobre todo tras la brutal represión de manifestaciones contra el gobierno de Bashar al-Assad en Damasco y Deraa1, la comunidad internacional se hacía de la vista gorda.

Muchos consideran que entre las diversas razones que llevó a la comunidad internacional —y en particular al Consejo de Seguridad— a actuar de modo diferenciado en Siria frente a su actuación ante Libia se encuentra una desconfianza generada tras la actuación de la OTAN en este último país, producto de la resolución 1973 (2011) del Consejo de Seguridad, donde existen opiniones de que la OTAN actuó más allá de su mandato derivado de dicha resolución. No obstante, como analizaremos en las siguientes líneas, diversos obstáculos jurídicos y sobre todo políticos han resultado

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en el mantenimiento de una situación humanitaria de extrema gravedad en Siria y de pocas opciones en el campo de la lucha contra la impunidad o accountability.

De este modo, tras las manifestaciones en Damasco y Deraa iniciadas en marzo de 2011, la llamada Primavera Árabe contribuiría a la expansión de las protestas a lo largo del territorio sirio, dando finalmente lugar a un conflicto armado no internacional que enfrenta hoy fuerzas del régimen de Bashar al-Assad y fuerzas opositoras organizadas en torno al Consejo Nacional Sirio (o CNS), creado en julio de 2011 en Estambul. El conflicto se desarrolla en el contexto de una sociedad heterogénea, de composición diversa que incluye a una mayoría sunita y una minoría étnica alawita (que se desprende de los chiitas), la cual ocupa los cargos de poder. También existen grupos cristianos y kurdos dentro de la sociedad siria, un verdadero mosaico etnográfico.

El conflicto armado en Siria tiene más de dos años de duración y ha sido el escenario de graves violaciones a los derechos humanos que se configuran como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, en violación de diversas normas del derecho internacional humanitario (en adelante DIH) así como del derecho penal internacional (en adelante DPI), incluyendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Cabe precisar que en mayo de 2012 el Comité Internacional de la Cruz Roja calificó la situación en Siria como un conflicto armado no internacional al reunirse en Siria, según dicha organización, tres condiciones para poder constatar la existencia de un conflicto armado: intensidad, duración y nivel de organización de los grupos armados que se enfrentan al gobierno (en el caso de Siria, las fuerzas rebeldes)2. Cabe recordar que el concepto de ‘intensidad’ requiere un nivel de violencia que vaya más allá de los actos de violencia aislados y esporádicos, mientras que el nivel de organización apunta a la posibilidad de que el grupo pueda llevar a cabo operaciones sostenidas en el tiempo y con una planificación de por medio. En esta medida, resulta pertinente hacer alusión a lo precisado por el Tribunal de Primera Instancia I de la CPI en su decisión del 14 de marzo de 2012, en la cual condenó al líder guerrillero congolés Tomás Lubanga por el crimen de guerra de alistar y reclutar a menores de quince años. En dicha sentencia, el Tribunal precisó lo siguiente respecto a los elementos necesarios para la configuración de un conflicto armado de carácter no internacional:

It is argued a non-international armed conflict is established when States have not resorted to armed force and i) the violence is sustained and has reached a certain degree of intensity, and ii) armed groups with some degree of organisation, including the

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capability of imposing discipline and the ability to plan and carry out sustained military operations, are involved3. (El énfasis es nuestro)

Asimismo, el Tribunal se refirió al elemento de duración al remitirse al artículo 8.2.f del Estatuto de Roma, al precisar que «Article 8(2)(f) of the Statute stipulates that the conflict must be «protracted» for these purposes»4.

Ahora bien, es importante recordar que a la fecha Siria no es parte del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional y, como tal, la CPI no tiene jurisdicción sobre Siria. No obstante, este país firmó el Estatuto de Roma el 29 de noviembre de 2000, y como Estado signatario no se encuentra obligado por el Estatuto como Estado Parte. Sin embargo, resulta relevante traer a colación lo apuntado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos respecto a las obligaciones de Siria como Estado signatario, al precisar que «Despite non-ratification, the Syrian Arab Republic is still obliged to refrain from acts that would «defeat the objects and purpose of [the] treaty» according to the Vienna Convention on the Law of Treaties (art. 18), to which the State acceded in 1970»5.

Ante esta situación, y siguiendo los parámetros del artículo 13.b del Estatuto de Roma6, la única manera en que la CPI tendría jurisdicción para investigar los presuntos crímenes bajo su mandato cometidos en Siria sería tras una remisión por parte del Consejo de Seguridad, situación sumamente improbable tras los anuncios públicos de la Federación Rusa y la República Popular China de que ejercerían su derecho al veto ante una disposición de remisión a la CPI.7Si bien esto se presenta como un

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obstáculo jurídico para el ejercicio de la jurisdicción de la CPI, es una situación que pone de manifiesto los matices políticos de las relaciones internacionales, a la vez que resalta el principio de pacta tertiis nec nocent nec prosunt. La incapacidad de la Fiscalía de la CPI de abrir una investigación en Siria también ha sido enfatizada por la propia fiscal de la CPI, Fatou Bensouda8.

Al respecto, cabe indicar que a la fecha el Consejo de Seguridad ha remitido dos situaciones a la CPI. La primera de ellas se refirió a la remisión de la situación de Darfur, Sudán, la cual se facultó mediante la adopción de la Resolución 1593 (2005) del Consejo de Seguridad, emitida el 31 de marzo de 2005. La segunda situación se trató de la remisión de Libia, remitida por el Consejo el 26 de febrero de 2011 cuando adoptó, de forma unánime, la Resolución 1970 (2011) la cual, entre otras acciones, «decide remitir la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia desde el 15 de febrero de 2011 al Fiscal de la Corte Penal Internacional»9.

2. Las evidencias en torno a la comisión de crímenes internacionales Análisis a la luz del derecho penal internacional y derecho internacional humanitario

Diversas fuentes provenientes tanto de organizaciones internacionales como organizaciones de la sociedad civil han apuntado a la comisión de crímenes internacionales por parte de los distintos actores involucrados en el conflicto armado. No obstante, la mayoría de los informes concluyen contundentemente que las fuerzas del régimen de al-Assad albergarían el mayor grado de responsabilidad por tales acciones. Como resultado de estas, se presenta una de las peores crisis humanitarias del nuevo mile-nio, que arroja unas cifras desgarradoras: en los últimos dos años y medio se calcula que han muerto entre 100 000 y 120 000 personas10; un cuarto de la población siria se encuentra hoy desplazada; y más de un millón y medio de personas han buscado refugio, principalmente en Turquía, Jordania y Líbano11.

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En esta medida, los informes apuntan a la comisión de diversos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En particular, cabe hacer alusión a las conclusiones de la Comisión Internacional Independiente de investigación sobre la República Árabe de Siria (en adelante «Comisión de Investigación sobre Siria» o «Comisión de Investigación»)12, la cual, en su sexto informe adoptado el 16 de agosto de 2013, destacó lo siguiente:

Las fuerzas gubernamentales y progubernamentales han seguido llevando a cabo ataques constantes contra la población civil, y cometiendo actos de asesinato, tortura, violación sexual y desaparición forzada como crímenes de lesa humanidad. Han sitiado barrios y los han sometido a bombardeos indiscriminados. Las fuerzas gubernamentales han cometido violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra como tortura, toma de rehenes, asesinato, ejecución sin el debido proceso, violación, ataque contra bienes protegidos y saqueo.

Los grupos armados antigubernamentales han cometido crímenes de guerra como asesi-nato, ejecución sin el debido proceso, tortura, toma de rehenes y ataques contra bienes protegidos. Han sitiado y bombardeado indiscriminadamente barrios civiles.

Los grupos armados antigubernamentales y los grupos armados curdos han reclutado a niños soldados y los han utilizado en las hostilidades.

Los autores de estos crímenes y violaciones, de todas las partes, actúan en contravención del derecho internacional. No temen a la exigencia de responsabilidades. Es imperativo que sean remitidos a la justicia13.

Los resultados arrojados por la Comisión de Investigación apuntan a la comisión...

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