1074 1237-2006 - Aprueban Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas y modifican Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Fecha de publicación25 Septiembre 2006
Fecha de disposición25 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 25 de setiembre de 2006 328905
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su derecho a la identidad constitucionalmente amparado;
Que, los hechos antes descritos constituyen indicios
razonables de la comisión de presunto delito contra la
Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración de
Filiación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad
de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los
artículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal
vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones legales que correspondan en defensa de los
intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra MARIA LUZ
PALOMINO ANGULO y los que resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra MARIA
LUZ PALOMINO ANGULO y los que resulten
responsables, por la comisión de presuntos delitos contra
la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración de
Filiación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad
de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase los actuados al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
02300-7
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 848-2006-JEF/RENIEC
Lima, 14 de setiembre de 2006
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 1227 y 1226-2006/GO/RENIEC, y el
Informe Nº 000595-2006/GAJ/RENIEC emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de junio de
2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones, a través de la
Subgerencia de Registros de Estado Civil, informa ante
las Oficinas de Registros Civiles de la Municipalidad
Provincial de Azángaro - Puno, y ante la Municipalidad
Distrital de Challabamba - Paucartambo - Cusco, se
inscribieron las partidas de defunción de las ciudadanas
MARITZA CALCINA VILCAPAZA y FELICITAS FLORES
GAMARRA, las mismas que fueron declaradas por los
ciudadanos SANTIAGO JUSTO AGUIRRE y
EUSTAQUIO HUALLA FLORES, respectivamente;
Que, posterior a la fecha de fallecimiento, las
ciudadanas citadas, solicitaron el canje de la Libreta
Electoral por el Documento Nacional de Identidad, motivo
por el cual fueron materia de investigación
correspondiente, en consecuencia, la Subgerencia de
Registros de Estado Civil informa que el Área de
Habilitaciones y Cancelaciones, luego del análisis
efectuado, determinó que las imágenes (foto, firma e
impresión digital) registradas en las respectivas Partidas
de Inscripción de las ciudadanas mencionadas,
corresponden a las registradas en los Formularios de
Identidad Nºs. 21383251 y 03378683, comprobándose
de esta manera la existencia de las ciudadanas
mencionadas;
Que, de lo expuesto se puede determinar que los
ciudadanos SANTIAGO JUSTO AGUIRRE y
EUSTAQUIO HUALLA FLORES, han insertado datos
falsos ante las Oficinas de Registro de Estado Civil, al
declarar irregularmente el fallecimiento de las ciudadanas
MARITZA CALCINA VILCAPAZA y FELICITAS FLORES
GAMARRA, respectivamente; conducta tipificada en el
Artículo 428º del Código Penal que regula el delito de
falsedad ideológica, toda vez que se ha insertado en un
instrumento público, como es el Registro de Estado Civil,
declaraciones falsas concernientes a hechos que deban
probarse con el documento, perjudicando de esta forma
la integridad y seguridad jurídica del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil;
En atención a los considerandos precedentes y,
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones que correspondan en defensa de los intereses
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil contra SANTIAGO JUSTO AGUIRRE y
EUSTAQUIO HUALLA FLORES; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra los
ciudadanos SANTIAGO JUSTO AGUIRRE y
EUSTAQUIO HUALLA FLORES por el presunto delito
contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad
Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución
Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
02300-8
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Aprueban Reglamento para la Adminis-
tración del Riesgo de Sobre Endeudamiento
de Deudores Minoristas y modifican Manual
de Contabilidad para las Empresas del
Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 1237-2006
Lima, 22 de setiembre de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley
General, establece en su artículo 222º que, en la
evaluación de las operaciones que integran la cartera
crediticia deberá tenerse presente los flujos de caja del
deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda,
situación financiera, patrimonio neto, proyectos futuros
y otros factores relevantes para determinar la capacidad
del servicio y pago de la deuda; señalando expresamente
que el criterio básico es la capacidad de pago del deudor
y que las garantías son subsidiarias;

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