Revocan observación y disponen inscripción de la directiva de junta de propietarios en el Registro de Propiedad Inmueble de Cañete

Fecha de disposición08 Noviembre 2004
Fecha de publicación08 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 8 de noviembre de 2004
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar al Fondo MIVIVIENDA del requi-
sito del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la
contratación del servicio de arrendamiento de la oficina
ubicada en la intersección del jirón Independencia 599 y
jirón Gamarra 394, Cercado, Trujillo, de conformidad con lo
siguiente:
a. Tipo de contrato: servicios.
b. Descripción del servicio: arrendamiento de oficina.
c. Valor referencial total: US$ 6,000.00 (Seis mil con 00/
100 Dólares Americanos), incluido IGV.
d. Fuente de Financiamiento: recursos propios.
e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 5 de
noviembre de 2004 al 4 de noviembre de 2005.
f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administra-
ción y Presupuesto.
g. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge-
rencia de Promoción.
Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración
y Presupuesto se encargue de llevar a cabo las acciones
inmediatas para la contratación respectiva del servicio men-
cionado en el artículo precedente, mediante el proceso de
Menor Cuantía.
Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración
y Presupuesto, remita copia de la presente Resolución y
de los informes que sustenten esta exoneración a la Con-
traloría General de la República, dentro de diez días calen-
dario siguientes a la fecha de su aprobación y asimismo
publique la presente resolución en la página Web de la
institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA ESTEVES DEJO
Secretaria Ejecutiva
20035
SUNARP
Revocan observación y disponen ins-
cripción de la Directiva de Junta de
Propietarios en el Registro de Propie-
dad Inmueble de Cañete
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PÚBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 529-2004-SUNARP-TR-L
Lima, 3 de setiembre de 2004
APELANTE : ROBERTO CABRERA GARCÍA.
TÍTULO : 1861 del 17.6.2004.
RECURSO : Del 23.7.2004.
REGISTRO : Propiedad Inmueble de Cañete.
ACTO (s) : Inscripción de Directiva de Junta de
Propietarios.
SUMILLA :
INSCRIPCIÓN DE DIRECTIVA DE JUNTA DE PROPIE-
TARIOS
“El artículo 70º del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios no excluye la inscripción de la Directiva
de la Junta de Propietarios, sino otros actos, como el otor-
gamiento de poderes, que son actos propios de una parti-
da registral correspondiente al Registro de Personas Jurí-
dicas y que no se encuentran vinculados directamente a la
Junta de Propietarios, la misma que no constituye una
persona jurídica, sino que es la reunión de todos los pro-
pietarios de una edificación.”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU-
MENTACIÓN PRESENTADA
Con el presente título se solicita la inscripción de la
Junta Directiva de la Junta de Propietarios de la Habilita-
ción Vacacional Playa del Sol (período 2004-2006), confor-
mada por:
Presidente : Alfonso Rey Recavarren.
Vicepresidente : Leopoldo Vingerhoets Pflucker.
Secretario : José Velarde-Álvarez Arca-Parro.
Tesorera : Giovanna Caipo de Company.
Vocal : Alejandro Krateil Fuentes.
Vocal : Jorge Yzusqui Chessman.
Vocal : Charles Fyfe Alvarado.
Vocal : Pierre Defago Boero.
Al efecto se ha presentado la copia certificada por No-
tario de Lima, Abraham Velarde Álvarez, de la junta gene-
ral extraordinaria de asociados del 30 de mayo de 2004 de
la Habilitación Vacacional Playa del Sol. Asimismo, se ha
anexado copia legalizada por notario del aviso de convo-
catoria a la referida junta efectuado en el diario Gestión.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública, Adriana Chávez Hernani, de
la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, observó el título en los
siguientes términos:
“INSCRIPCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: En el Art.
145º del D.S. Nº 008-2000-MTC, se establece lo siguiente:
“la Junta de propietarios, se constituye plenamente al otor-
gamiento del Reglamento Interno, el cual, contendrá obli-
gatoriamente la nominación del Presidente si existiera plu-
ralidad de propietarios al momento de registrar el Regla-
mento. Su inscripción se efectúa en el Registro de Propie-
dad Inmueble, en la partida registral del predio matriz o en
la que corresponde a los bienes comunes”.
Además, “... La Junta de propietarios estará presidida
por uno de sus miembros que tendrá la calidad de Presi-
dente, quien ejercerá la representación legal de la misma,
asumiendo las funciones y responsabilidades que este re-
glamento señala. El Reglamento Interno podrá disponer la
constitución de una Directiva cuando lo estime convenien-
te, señalando su composición y funciones”. Así también, al
amparo del Art. 70º del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios se establece que: “sólo son inscribi-
bles en la partida matriz de la edificación sujeta al regla-
mento interno, la Junta de propietarios y la designación de
su Presidente, que conste en dicho reglamento ...”. Por lo
que no procede lo solicitado, por los argumentos legales
expresados anteriormente, al pretenderse registrar la elec-
ción de la Junta Directiva, que no es un acto inscribible,
según la legislación citada.
Base legal: Arts. 2011º y 2019º del C.C., Art. 32º del
Reglamento General de los Registros Públicos y Art. 145º
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante fundamenta su recurso en:
re específicamente al momento en que se constituye la
Junta de Propietarios (en la oportunidad del otorgamiento
del Reglamento Interno) y a la representación legal que
ostenta el Presidente de la Junta de Propietarios. En con-
secuencia, se trata de normas genéricas que de modo
alguno prohíben la inscripción de las sucesivas Juntas Di-
rectivas que la Junta de Propietarios elija, conforme a ley y
al estatuto.
b) Respecto a lo dispuesto por el artículo 70º del Re-
glamento de Inscripciones del Registro de Predios, este
numeral no ha querido indicar que solamente se inscribirá
por única y exclusiva vez una Junta de Propietarios, y que
ésta será la que conste en su primer reglamento, sino que
resulta inscribible la designación de las sucesivas juntas
de propietarios, estableciéndose como formalidad para las
sucesivas inscripciones que el acuerdo de propietarios sea
adoptado con las formalidades establecidas en el Regla-
mento Interno y que éste sea presentado a los Registros
Públicos para su inscripción mediante copia certificada por
Notario.
c) De aceptarse otro criterio y/o interpretarse de otro
modo el citado artículo, podría llegarse a la conclusión de
que no resultaría posible la inscripción en la partida regis-
tral del inmueble, de la designación de las sucesivas juntas
directivas de la junta de propietarios, lo que daría lugar a
que éstas, aun existiendo en la práctica, no podrían cele-
brar ciertos actos ante terceros dada la inseguridad jurídi-
ca resultante respecto a la personería jurídica de las mis-
mas. De igual forma, siguiendo la interpretación del artícu-
lo señalada en la observación objeto de la presente sub-
sanación, se originaría también inseguridad jurídica para

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