Revisar o no revisar, he ahí el dilema: breves reflexiones sobre la impugnabilidad de las decisiones de los dispute boards en la vía arbitral

AutorGianpierre Valverde - Nadine Márquez
CargoBachiller de la facultad de Derecho de la PUCP. Representante de la Comisión de Investigaciones en el Círculo de Derecho Administrativo de la PUCP. Voluntario en la Oficina Académica de Responsabilidad Social de la PUCP. Practicante en el BBVA Continental. Asistente de Docencia del curso de Derecho Administrativo 1 y 2. Investigador del Grupo...
Páginas117-132
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* Bachiller de la facultad de Derecho de la PUCP. Representante de la Comisión de Investigaciones en el Círculo de De-
recho Administrativo de la PUCP. Voluntario en la Ocina Académica de Responsabilidad Social de la PUCP. Practicante
en el BBVA Continental. Asistente de Docencia del curso de Derecho Administrativo 1 y 2. Investigador del Grupo de
Investigación de Derecho Administrativo (GIDA). Contacto: gvalverde.e21@gmail.com
** Asistente legal en Tribunal Nacional de Controversias Hídricas en Autoridad Nacional del Agua. Asistente en Tribunal
Nacional de Controversias Hídricas en Autoridad Nacional del Agua. Asistente legal en Martin Consultores y Abogados
S.C.R.L. Contacto: marquez.nadine@pucp.pe.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Ejecutivo de THĒMIS-Revista de Derecho el 31 de enero
de 2017, y aceptado el día 05 de agosto de 2017.
REVISAR O NO REVISAR, HE AHÍ EL DILEMA: BREVES
REFLEXIONES SOBRE LA IMPUGNABILIDAD DE LAS DECISIONES
DE LOS DISPUTE BOARDS EN LA VÍA ARBITRAL
REVIEW OR NOT REVIEW, THERE IS THE DILEMMA: BRIEF
REFLECTIONS ON THE IMPUGNABILITY OF DISPUTE BOARDS’
DECISIONS ON THE ARBITRAL ROUTE
Gianpierre Valverde*
Grupo de Invesgación de Derecho Administravo
Nadine Márquez**
Marn Consultores y Abogados S.C.R.L.
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10.18800/themis.201701.008
THEMIS 71 | Revista de Derecho
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REVISAR O NO REVISAR, HE AHÍ EL DILEMA: BREVES REFLEXIONES SOBRE LA IMPUGNABILIDAD
DE LAS DECISIONES DE LOS DISPUTE BOARDS EN LA VÍA ARBITRAL
I. INTRODUCCIÓN
Un proyecto de Asociación Público Privada [en
adelante, APP] es un esquema de contratación que
le permite al Estado buscar la colaboración de los
parculares para llevar a cabo la construcción de
obras de infraestructura que se pondrán al servicio
de la población. La caracterísca que diferencia a
las APP de los otros mecanismos de contratación
reside en los pos de rendimientos que otorga a
las partes contratantes, ya que, mientras los par-
culares obenen un rendimiento económico, el
Estado obene un rendimiento social en la medida
que podrá construir una obra que sasfará el inte-
rés común de la nación.
Con el ánimo de estar en sintonía con las experien-
cias internacionales sobre APP, el Estado peruano
promulgó en el año 2008 el Decreto Legislavo
1012, que estableció el primer marco legal sobre
el tratamiento y regulación de las APP en nuestro
país. Con el transcurso de los años, allá por el año
2015, se promulgó el Decreto Legislavo 1224 [en
adelante, la Ley], norma que vino a derogar la an-
terior legislación.
Así pues, de acuerdo a la Ley, para que las partes
puedan emprender proyectos de colaboración
bajo el mecanismo de APP pueden, entre otras op-
ciones, celebrar contratos de concesión en los que
el Estado y los inversionistas podrán dejar constan-
cia de las obligaciones recíprocas que afrontaran
durante el ciclo de vida del proyecto.
Sin embargo, estos proyectos enen una duración
prolongada por lo que en el transcurso pueden
surgir discrepancias sobre algún asunto ligado a
las obligaciones constuidas en el contrato de APP.
Estas situaciones no son cuesones que cojan por
sorpresa a las partes, ya que, ellas mismas, tenien-
do conocimiento de estos riesgos, establecen cláu-
sulas para resolver sus disputas, a través de meca-
nismos extra judiciales de solución.
Estos mecanismos son los que conocemos como
Mecanismos Alternavos de Resolución de Con-
troversias [En adelante, MARC]. Pero, especial-
mente, uno de ellos ha adquirido, recientemente,
importancia entre los parculares. Estamos ha-
blando de los 1 o Junta de Resolu-
ción de Disputas que se encuentran espulados en
el Arculo 23 de la Ley.
Sin embargo, en la redacción de este arculo he-
mos adverdo que hay una disposición que habili-
ta a los parculares a impugnar en la vía arbitral las
decisiones que hayan sido adoptadas por la Junta
de Resolución de Disputas que gesonó la contro-
versia suscitada entre ellas. Sin ánimo de ancipar
ninguna conclusión, consideramos que este aspec-
to puede que no sea recomendable.
En tal sendo, el presente estudio ene la nali-
dad de analizar la viabilidad de la facultad que con-
cede el Arculo 23 del Decreto Legislavo 1224
a los parculares para que puedan impugnar las
decisiones postuladas por los en la
vía arbitral. Dicho de otro modo, en este arculo
intentaremos responder la siguiente interrogante:
¿es recomendable que estas decisiones deban ser
impugnadas ante la vía arbitral?
Para cumplir con ese objevo, hemos de es-
tructurar el presente arculo parendo por la
denición y presentación de los disntos Meca-
nismos Alternavos de Resolución de Controver-
sias reconocidos en el Perú. Posteriormente, se
desarrollará el concepto de los ,
su naturaleza, nalidad y los retos para su imple-
mentación.
Por úlmo, esbozaremos una respuesta a la pre-
gunta planteada precedentemente. Para ello eva-
luaremos las consecuencias que supondrá impug-
nar una decisión propuesta por este mecanismo
alternavo de solución de controversias. Al nal,
expresaremos las conclusiones a las que arribamos
luego de haber nalizado el estudio.
II. SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA, FINALI-
DAD Y FUNCIONALIDAD DE LOS DISPUTE
BOARDS
Como paso previo a denir la naturaleza jurídica
de los  procederemos a describir
qué son los MARC. Ello nos permirá formarnos
una idea más clara acerca de los ,
ya que, adverremos en qué grupo éstos se sitúan
y qué caracteríscas comparten con las otras mo-
dalidades de MARC.
A. Concepto y funcionalidad de los Mecanis-
mos Alternavos de Resolución de Contro-
versias (MARC)
Los MARC son herramientas que buscan resolver,
extrajudicialmente, las discrepancias surgidas en-
tre dos o más individuos. Su nalidad es, en ese
sendo, ofrecer espacios donde se busque dar
solución a controversias de forma rápida, trans-
1 El Artículo 23° de la Ley hace referencia a las Juntas de Resolución de Disputas como sinónimo de los Dispute
Boards.

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