Revisar o no revisar, he ahí el dilema: breves reflexiones sobre la impugnabilidad de las decisiones de los dispute boards en la vía arbitral
Autor | Gianpierre Valverde - Nadine Márquez |
Cargo | Bachiller de la facultad de Derecho de la PUCP. Representante de la Comisión de Investigaciones en el Círculo de Derecho Administrativo de la PUCP. Voluntario en la Oficina Académica de Responsabilidad Social de la PUCP. Practicante en el BBVA Continental. Asistente de Docencia del curso de Derecho Administrativo 1 y 2. Investigador del Grupo... |
Páginas | 117-132 |
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* Bachiller de la facultad de Derecho de la PUCP. Representante de la Comisión de Investigaciones en el Círculo de De-
recho Administrativo de la PUCP. Voluntario en la Ocina Académica de Responsabilidad Social de la PUCP. Practicante
en el BBVA Continental. Asistente de Docencia del curso de Derecho Administrativo 1 y 2. Investigador del Grupo de
Investigación de Derecho Administrativo (GIDA). Contacto: gvalverde.e21@gmail.com
** Asistente legal en Tribunal Nacional de Controversias Hídricas en Autoridad Nacional del Agua. Asistente en Tribunal
Nacional de Controversias Hídricas en Autoridad Nacional del Agua. Asistente legal en Martin Consultores y Abogados
S.C.R.L. Contacto: marquez.nadine@pucp.pe.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Ejecutivo de THĒMIS-Revista de Derecho el 31 de enero
de 2017, y aceptado el día 05 de agosto de 2017.
REVISAR O NO REVISAR, HE AHÍ EL DILEMA: BREVES
REFLEXIONES SOBRE LA IMPUGNABILIDAD DE LAS DECISIONES
DE LOS DISPUTE BOARDS EN LA VÍA ARBITRAL
REVIEW OR NOT REVIEW, THERE IS THE DILEMMA: BRIEF
REFLECTIONS ON THE IMPUGNABILITY OF DISPUTE BOARDS’
DECISIONS ON THE ARBITRAL ROUTE
Gianpierre Valverde*
Grupo de Invesgación de Derecho Administravo
Nadine Márquez**
Marn Consultores y Abogados S.C.R.L.
10.18800/themis.201701.008
THEMIS 71 | Revista de Derecho
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REVISAR O NO REVISAR, HE AHÍ EL DILEMA: BREVES REFLEXIONES SOBRE LA IMPUGNABILIDAD
DE LAS DECISIONES DE LOS DISPUTE BOARDS EN LA VÍA ARBITRAL
I. INTRODUCCIÓN
Un proyecto de Asociación Público Privada [en
adelante, APP] es un esquema de contratación que
le permite al Estado buscar la colaboración de los
parculares para llevar a cabo la construcción de
obras de infraestructura que se pondrán al servicio
de la población. La caracterísca que diferencia a
las APP de los otros mecanismos de contratación
reside en los pos de rendimientos que otorga a
las partes contratantes, ya que, mientras los par-
culares obenen un rendimiento económico, el
Estado obene un rendimiento social en la medida
que podrá construir una obra que sasfará el inte-
rés común de la nación.
Con el ánimo de estar en sintonía con las experien-
cias internacionales sobre APP, el Estado peruano
promulgó en el año 2008 el Decreto Legislavo
1012, que estableció el primer marco legal sobre
el tratamiento y regulación de las APP en nuestro
país. Con el transcurso de los años, allá por el año
2015, se promulgó el Decreto Legislavo 1224 [en
adelante, la Ley], norma que vino a derogar la an-
terior legislación.
Así pues, de acuerdo a la Ley, para que las partes
puedan emprender proyectos de colaboración
bajo el mecanismo de APP pueden, entre otras op-
ciones, celebrar contratos de concesión en los que
el Estado y los inversionistas podrán dejar constan-
cia de las obligaciones recíprocas que afrontaran
durante el ciclo de vida del proyecto.
Sin embargo, estos proyectos enen una duración
prolongada por lo que en el transcurso pueden
surgir discrepancias sobre algún asunto ligado a
las obligaciones constuidas en el contrato de APP.
Estas situaciones no son cuesones que cojan por
sorpresa a las partes, ya que, ellas mismas, tenien-
do conocimiento de estos riesgos, establecen cláu-
sulas para resolver sus disputas, a través de meca-
nismos extra judiciales de solución.
Estos mecanismos son los que conocemos como
Mecanismos Alternavos de Resolución de Con-
troversias [En adelante, MARC]. Pero, especial-
mente, uno de ellos ha adquirido, recientemente,
importancia entre los parculares. Estamos ha-
blando de los 1 o Junta de Resolu-
ción de Disputas que se encuentran espulados en
el Arculo 23 de la Ley.
Sin embargo, en la redacción de este arculo he-
mos adverdo que hay una disposición que habili-
ta a los parculares a impugnar en la vía arbitral las
decisiones que hayan sido adoptadas por la Junta
de Resolución de Disputas que gesonó la contro-
versia suscitada entre ellas. Sin ánimo de ancipar
ninguna conclusión, consideramos que este aspec-
to puede que no sea recomendable.
En tal sendo, el presente estudio ene la nali-
dad de analizar la viabilidad de la facultad que con-
cede el Arculo 23 del Decreto Legislavo 1224
a los parculares para que puedan impugnar las
decisiones postuladas por los en la
vía arbitral. Dicho de otro modo, en este arculo
intentaremos responder la siguiente interrogante:
¿es recomendable que estas decisiones deban ser
impugnadas ante la vía arbitral?
Para cumplir con ese objevo, hemos de es-
tructurar el presente arculo parendo por la
denición y presentación de los disntos Meca-
nismos Alternavos de Resolución de Controver-
sias reconocidos en el Perú. Posteriormente, se
desarrollará el concepto de los ,
su naturaleza, nalidad y los retos para su imple-
mentación.
Por úlmo, esbozaremos una respuesta a la pre-
gunta planteada precedentemente. Para ello eva-
luaremos las consecuencias que supondrá impug-
nar una decisión propuesta por este mecanismo
alternavo de solución de controversias. Al nal,
expresaremos las conclusiones a las que arribamos
luego de haber nalizado el estudio.
II. SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA, FINALI-
DAD Y FUNCIONALIDAD DE LOS DISPUTE
BOARDS
Como paso previo a denir la naturaleza jurídica
de los procederemos a describir
qué son los MARC. Ello nos permirá formarnos
una idea más clara acerca de los ,
ya que, adverremos en qué grupo éstos se sitúan
y qué caracteríscas comparten con las otras mo-
dalidades de MARC.
A. Concepto y funcionalidad de los Mecanis-
mos Alternavos de Resolución de Contro-
versias (MARC)
Los MARC son herramientas que buscan resolver,
extrajudicialmente, las discrepancias surgidas en-
tre dos o más individuos. Su nalidad es, en ese
sendo, ofrecer espacios donde se busque dar
solución a controversias de forma rápida, trans-
1 El Artículo 23° de la Ley hace referencia a las Juntas de Resolución de Disputas como sinónimo de los Dispute
Boards.
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